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El Real Decreto 1075/1981, de 24 de Abril trasfiere a la Junta de Andalucía competencias funciones y servicios, de la Administración Central del Estado en materia de cultura.
En su disposición transitoria segunda se establece que la Junta de Andalucía organizará los servicios precisos y distribuirá entre los órganos correspondientes las competencias que se transfieran por el Real Decreto.
En consecuencia, en virtud de las competencias que me otorga el art. 11 del vigente Reglamento de Régimen Interior y previo acuerdo del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, en su reunión de trece de Julio de 1981.
DISPONGO:
Artículo único.- Se asignan a la Consejería de Cultura las competencias transferidas a la Junta de Andalucía, por el Real Decreto 1075/1981, de 24 de Abril, en materia de cultura.
Disposición final.- El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín de la Junta de Andalucía.
Sevilla, a 13 de Julio de 1981
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ.
Presidente de la Junta de Andalucía.
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