Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 31/07/1981

1. Disposiciones generales

Consejería de Política Territorial e Infraest.

Orden de 13 de julio de 1981, del Consejero de Política Territorial e Infraestructura por la que se delegan en la Comisión Provincial de Urbanismo de Sevilla diversas Facultades de Aprobación.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Los artículos 208.2 del Texto Refundido de Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y 3.3 del Decreto 19/1981, de 20 de Abril, sobre distribución de las competencias transferidas a la Junta de Andalucía en materia de Urbanismo, facultan al Consejero de Política Territorial e Infraestructura para delegar sus facultades en las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Andalucía.

Asimismo, la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado que según el artículo 45 del Real Decreto 698/79, de 13 de Febrero, regulan supletoriamente el régimen jurídico de los actos de la Junta de Andalucía, preveen la posibilidad de que un órgano administrativo superior delegue sus atribuciones en un órgano inmediato de inferior jerarquía (Artículos 4 L.P.A. y 22 L.R.J.).

Motiva esta delegación la convicción de que se contribuirá a una mayor eficacia de los servicios.

En su virtud, de conformidad con los preceptos citados y a propuesta del Director General de Urbanismo.

HE RESUELTO

1º -Delegar en la Comisión Provincial de Urbanismo de Sevilla las siguientes facultades:

a. La aprobación definitiva de los Planes Parciales, Planes Especiales, Programa de Actuación Urbanística, Ordenanzas y Catálogos en capitales de provincia, municipios de más de 50.000 habitantes o que afecten a más de un término municipal.

b. La tramitación aprobación de los expedientes de edificación en el suelo no urbanizable y urbanizable no programado, en municipios de más de 50.000 habitantes y capitales de provincia a que se refiere el artículo 43.3 de la Ley del Suelo en relación con el 85 y 86 de la misma.

2º. -El plazo de esta delegación será de dos años, y en los acuerdos que se adopten en base a ella que agotaran la vía administrativa, se hará constar esta circunstancia.

3º -Esta Consejería recabará la competencia que delega respecto del ámbito de provincias o municipios concretos o respecto de Planes o expedientes determinados, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

4º -La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el B.O.J.A.

Sevilla, 13 de Julio de 1981

JAIME MONTANER ROSELLO.

Consejero de Política Territorial e Infraestructura.

Descargar PDF