Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 15/08/1981

0. Disposiciones estatales

Presidencia del Gobierno

REAL DECRETO 1166/1981, de 10 de Abril, sobre informe por la Comisión Central de Urbanismo de los expedientes de planteamiento en los supuestos de transferencia de competencias urbanísticas a los Entes Preautonómicos. (Publicado en el B.O.E. nº 173, de 21 de Julio de 1981)

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Los Reales Decretos de transferencia de competencias urbanísticas a los Entes Preautonómicos señalan el traspaso de la competencia del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, recogida en el artículo treinta y cinco punto uno, c), de la Ley del Suelo, para aprobar los Planes, Programas de Actuación Urbanística y Normas Complementarias y subsidiarias del Planeamiento que se refieran a capitales de provincia, poblaciones de más de cincuenta mil habitantes o que afecten a varios Municipios, pero exigiendo en todos ellos informe previo de la Comisión Central de Urbanismo. Con ello se amplía la competencia legal, que se ciñe al supuesto de aprobaciones de más de cincuenta mil habitantes, señalado en el artículo cuarenta punto uno,

b), de la Ley del Suelo y, por aplicación del artículo cuarenta y nueve de la propia Ley, a sus modificaciones, adaptaciones y revisiones.

Algunos de aquellos Entes han manifestado su disconformidad ante la amplitud de los supuestos de competencia de la Comisión Central de Urbanismo, y reconocido así por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y por el de Administración Territorial, se estima conveniente reconducir los supuestos a los expresamente contemplados en la Ley del Suelo, por medio de la presente disposición, recogiendo también en la misma otros temas planteados respecto del informe de la Comisión Central, en especial el plazo para su emisión y las consecuencias jurídicas de su falta de solicitud, a la vista, respectivamente, del artículo cuarenta punto uno, b) de la Ley del Suelo y del artículo cincuenta y tres punto cinco de la Ley del Procedimiento Administrativo.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Obras públicas y Urbanismo y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de abril de mil novecientos ochenta y uno.

DISPONGO:

Artículo primero.- En los supuestos de existencia de transferencias urbanísticas a los Entes Preautonómicos, el informe de la Comisión Central de Urbanismo respecto del planeamiento sólo será preceptivo en los Planes Generales de Capitales de provincia y de municipios de más de cincuenta mil habitantes, tanto si se trata de Planes nuevos como de sus modificaciones, adaptaciones o revisiones y ello hasta tanto se apruebe el correspondiente Plan Director Territorial de Coordinación.

Artículo segundo.- El informe solicitado se entenderá favorable si no se emite en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción de todo el expediente completo en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Artículo tercero.- La falta de solicitud del informe determina la anulabilidad del acuerdo, que no será susceptible de convalidación.

DISPOSICION TRANSITORIA

Serán válidos los acuerdos relativos a la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamientos a los que el presente Real Decreto releva del informe preceptivo de la Comisión Central de Urbanismo, habiéndose exigido tal informe en los Reales Decretos de transferencia, este no hubiera sido solicitado y dichos acuerdos recayeran con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.

DISPOSICION FINAL

Uno. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dos. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo aquí establecido y en especial las contenidas en los Reales Decretos de transferencias urbanísticas a los Entes Preautonómicos.

Dado en Madrid a diez de abril de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

PIO CABANILLAS GALLAS

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