Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 20/08/1981

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto 46/1981, de 3 de agosto sobre distribución de las competencias transferidas a la Junta de Andalucía en materia de Industria y Energía.

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Por Decreto 1091/1981 de 24 de abril, se traspasan competencias, funciones y servicios de la administración Central del Estado a la Junta de Andalucía, en materia de Industria y Energía, así como los medios personales, presupuestarios y patrimoniales precisos para el ejercicio de aquellas.

Por Decreto 36/1981, de 22 de junio de la Junta de Andalucía se las adscribió a la Consejería de Industria y Energía.

En uso de las facultades concedidas por el Reglamento de Régimen interior de la Junta de Andalucía, de 16 de octubre de 1979, y previa deliberación por el Consejo Permanente de la Junta de Andalucía en su reunión de

DISPONGO:

Artículo primero.- Las competencias de la Administración del Estado en materia de Industria y Energía transferidas por el R.D. 1091/1981 de 24 de abril, serán ejercitadas conforme a las disposiciones del presente Decreto, y por los órganos determinados en el mismo.

Artículo segundo.- Corresponde al Consejo Permanente de la Junta de Andalucía las siguientes competencias, a propuesta del Consejero de Industria y Energía:

a.- Proponer al Ministerio de Industria y Energía la declaración de zonas y polígonos de preferente localización industrial en Andalucía y la calificación de interés preferente para aquellos sectores industriales que considere básicos para la economía andaluza.

b.- Informar los proyectos de Decreto u órdenes de calificación de zonas y polígonos de preferente localización industrial que afecten a Andalucía.

c.- Ser oído en los planes de reestructuración sectorial que afecten especialmente a Andalucía, elaborados por el Ministerio de Industria y Energía.

d.- Proponer al Ministerio de Industria y Energía la aprobación de los Planes de Electrificación Rural de Andalucía y los criterios para la distribución de los créditos presupuestarios destinados a electrificación rural.

e.- Formular propuestas y programas al Ministerio de Industria y Energía en todo lo referente al Régimen Energético, así como recabar del mismo los estudios, programas y planes que elabore relativos a la citada materia.

f.- En materia de minería, informar con carácter previo las propuestas de declaración de zona de reserva a favor del Estado en Andalucía.

g.- Formular propuestas previas a la elaboración y revisión del Plan Nacional de Abastecimientos de Materias Primas Minerales, informando dicho Plan en lo que afecte a Andalucía.

h.- Nombrar a los representantes de Industria y Energía en las Comisiones Mixtas de Colaboración y Coordinación con el Ministerio de Industria y Energía y organismos públicos estatales previstos en el artículo

16. 1 y 3, del R. D. 1091/1981 de 24 de abril.

i.- Informar con carácter previo las decisiones de política industrial y sobre artesanía del Ministerio de Industria y Energía que se refieran específicamente a Andalucía.

j.- Proponer al Ministerio de Industria y Energía informes y estudios sobre la estructura industrial de Andalucía y su prospectiva, a fin de adecuar lo mas racionalmente posible las decisiones que puedan adaptarse a la realidad andaluza.

k.- Nombrar los representantes de la Junta de Andalucía que formaron parte de los grupos privados de trabajo y del Comité Técnico del Plan Nacional de Electrificación Rural, previsto en el artículo 7.6 del R.D. 1091/1981 de 24 de abril.

I.- Corresponde, igualmente al Consejo Permanente resolver los recursos de alzada que procediesen contra resoluciones dictadas por el Consejero de Industria y Energía.

Artículo tercero.

Uno.- Corresponde al Consejero de Industria y Energía las siguientes competencias:

a.- Proponer al Consejo Permanente de la Junta de Andalucía las cuestiones contenidas en este Decreto, cuya resolución sea competencia de dicho órgano.

b.- Resolver los recursos de alzada que procediesen contra las resoluciones y actas dictadas por el Director General de Industria.

Dos.- Corresponde igualmente al Consejero de Industria y Energía las siguientes competencias que podrá delegar en el Director General de Industria:

a.- Informar con carácter previo los estudios, programas o planes que, sobre electrificación rural elabore el Ministerio de Industria y Energía, cuando afecten a Andalucía.

b.- Informar las peticiones de autorización de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación de los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos existentes en Andalucía.

c.- Informar con carácter previo los proyectos de exploración, investigación y explotación de las zonas de reserva minera a favor del Estado.

Artículo cuarto.- Corresponde al Director General de Industria:

a.- Ejercitar las competencias en materia de estadísticas industriales previstas en el art;culo 4.1 del R.D. 1091/1981 de 24 de abril.

b.- Participar en la elaboración, control y seguimiento del Plan Nacional de Electrificación Rural en lo que afecte a Andalucía.

c.- Elaborar y ejecutar los Planes de Electrificación Rural de Andalucía que serán aprobados por el Ministerio de Industria y Energía.

d.- Tramitar e informar las peticiones de autorizaciones de instalaciones para la producción, transporte, almacenamiento, depuración y refino de hidrocarburos en Andalucía.

e.- Participar en la ejecución del Plan Nacional de Abastecimiento de Materias Primas Minerales en lo que afecta a Andalucía.

f.- Informar las solicitudes que formulen las empresas, con objeto de obtener créditos y subvenciones para realizar inversiones en Andalucía destinadas a los fines enumerados en los apartados 2 y 3 del artículo 18 de la Ley 6/1977 de 4 de enero de Fomento a la Minería.

g.- Informar los proyectos que pretendan acogerse a los beneficios vigentes correspondientes a los concursos convocados por el G.A.E.I.A.

h.- Resolver los recursos de alzada contra las resoluciones y actos dictados por los Jefes de los Servicios Territoriales de la Consejería de Industria y Energía.

Artículo quinto.- Servicios Territoriales. Serán competencia de los distintos servicios territoriales de la Consejería de Industria y Energía de la Junta de Andalucía, en sus respectivas demarcaciones:

a.- El conocimiento, estudio, gestión y resolución en su caso de los expedientes administrativos en relación con las competencias transferidas a la Junta de Andalucía, por el R. D. 1091/1981 de 24 de abril, excepto que por disposición reglamentaria expresa estén atribuidos a los Servicios Centrales del Departamento.

b.- Informar periódicamente al Director General de Industria y Energía las medidas que se estimen procedentes en orden al mejor funcionamiento de los servicios y a la resolución de los problemas industriales, mineros y energéticos.

Artículo sexto.- El Jefe del Servicio territorial que dirige, coordina y supervisa su funcionamiento, resuelve todos los procedimientos de su competencia. Contra sus resoluciones en el caso en que proceda, cabrá recursos de alzada, ante el Director General de Industria de la Junta de Andalucía.

Artículo séptimo.- Se autoriza al Consejero de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de Agosto de 1981.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ.

Presidente de la Junta de Andalucía.

TOMAS GARCIA GARCIA

Consejero de Industria y Energía.

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