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La celebración el día 20 del próximo mes de octubre del referéndum del proyecto de Estatuto de Autonomía para Andalucía exige que se dicten las disposiciones encaminadas a facilitar el trabajo de las Mesas electorales instaladas en Centros docentes, a permitir a los trabajadores que tengan la condición de electores el ejercicio del derecho de voto y su intervención en el proceso electoral en calidad de miembros de las Mesas electorales, interventores o apoderados, así como proporcionar a los Notarios las condiciones necesarias para atender cumplidamente a sus posibles intervenciones en garantía de la pureza del sufragio, sin estar sujetos a otras actuaciones sometidas a plazo perentorio, como ocurre en materia de protestos.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia, de Educación y Ciencia y de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.
Este Ministerio de la Presidencia ha tenido a bien disponer
Artículo 1º- Se declara inhábil, a efectos escolares, la jornada del día 20 del próximo mes de octubre, de referéndum del proyecto de Estatuto de Autonomía para Andalucía, en todos los Centros docentes, estatales o no, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, radicados en las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
Art. 2º- 1. El tiempo para que los trabajadores que tengan la condición de electores puedan participar en la consulta a que se refiere el artículo anterior seré retribuido por las empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, 3, d), de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.
2. Los Delegados provinciales de Trabajo, de acuerdo con los Gobernadores civiles, adoptarán las disposiciones convenientes respecto del horario laboral del día del indicado referéndum, y de las horas libres, que no serán superiores a cuatro, de que podrán disponer para la votación los trabajadores incluidos en el número anterior.
3. Asimismo, de conformidad con el precepto antes citado, se concederá el permiso correspondiente a los trabajadores que acrediten su condición de miembros de las Mesas electorales o de interventores, y su jornada completa será retribuida por las Empresas, una vez justificada la actuación como tales, sin que sea recuperable.
4. Respecto a los apoderados, las empresas deberán conceder permiso sin retribución, por el mismo período de tiempo del número anterior, para que puedan cumplir sus deberes electorales.
Art. 3º- Se declara inhábil, a efectos de protestos. en las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla el día 20 del próximo mes de octubre.
Art. 4º- Se autoriza a la Dirección General de los Registros y del Notariado para dictar las instrucciones que procedan para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 5º- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 3 de septiembre de 1981.
RODRIGUEZ INCIARTE
Descargar PDFBOJA nº 19 de 30/09/1981