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De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley Orgánica
2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, debe establecerse reglamentariamente la forma de franquicia y servicio especial de que gozarán los envíos postales de propaganda para el del proyecto de Estatuto de Autonomía para Andalucía, convocado por Real Decreto 1835/1981, de 20 de agosto.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, este Ministerio de la Presidencia ha tenido a bien disponer:
Artículo 1º- Serán de aplicación para el envío de impresos de propaganda para el referéndum del proyecto de Estatuto de Autonomía para Andalucía las tarifas establecidas por Orden de este Ministerio de 3 de mayo de 1977, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" del siguiente día 4.
Art. 2º- Con el fin de agilizar las operaciones de preparación de estos envíos por sus remitentes, se establece la posibilidad de que el franqueo correspondiente se abone mediante previo pago en las respectivas Delegaciones de Hacienda.
De usarse este procedimiento, en la cubierta de cada envío, figurará la indicación "franqueo pagado", sustituyendo a los sellos de correos o estampaciones de máquinas de franquear.
Art. 3º- Los Ministerios de Hacienda y Transportes, Turismo y Comunicaciones dictaran en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.
Art. 4º- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 3 de septiembre de 1981.
RODRIGUEZ INCIARTE
Descargar PDFBOJA nº 19 de 30/09/1981