Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 30/09/1981

0. Disposiciones estatales

Otros. Mº DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

Orden de 3 de septiembre de 1981 por la que se dictan normas en relación con el franqueo y depósito en el servicio de Correos de los envíos de propaganda electoral en el referéndum del proyecto de Estatuto de Autonomía para Andalucía. (Publicada en el "B.O.E." número 219, de 12 de septiembre de 1981.)

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Ilustrísimo señor:

Por Orden del Ministerio de la Presidencia de 3 de septiembre, sobre tarifas postales aplicables a los envíos de propaganda para el referéndum del proyecto de Estatuto de Autonomía para Andalucía, convocado por Real Decreto

1835/1981, de 20 de agosto, se establece la posibilidad de que el franqueo correspondiente se abone mediante ingreso previo de su importe en las respectivas Delegaciones de Hacienda, y se faculta a los Ministerios de Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1º Abono del franqueo.

1. Los grupos políticos a que se hace referencia en el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, que deseen acogerse al régimen de "Franqueo pagado" para la remisión por correo de su propaganda para el referéndum convocado por Real Decreto 1835/1981, de 20 de agosto, abonarán en la Delegación de Hacienda respectiva el importe del franqueo correspondiente a los envíos que tengan previsto cursar, en aplicación de las tarifas especiales establecidas por Orden de la Presidencia del Gobierno de 3 de mayo de 1977 ("Boletín Oficial del Estado" del 4).

2. Fotocopia de la carta de pago que, en concepto de liquidación provisional, extienda la Delegación de Hacienda, sera entregada en la Subdelegación Provincial de Comunicaciones de la capital del distrito electoral respectivo al efectuar el primer depósito de envíos.

Art. 2º Envíos.

Los impresos de propaganda para el referéndum cuyo franqueo haya sido previamente abonado deberán ostentar en su anverso, en el lugar destinado al franqueo, la indicación "Franqueo pagado".

Art. 3º Depósito de los envíos.

Cada depósito de impresos se hará en la forma prevista en el artículo 3º,

1, de la Orden ministerial de 4 de mayo de 1977, es decir, acompañados de una factura firmada por representantes del grupo político, que quedará archivada en la Oficina de Correos. En ella se hará constar el número de envíos que se depositen y el peso unitario de los mismos, así como nombre y sello del remitente.

Art. 4º Liquidaciones definitivas.

Finalizada la campaña de propaganda, las Oficinas de Correos, a la vista de las facturas de depósito, confeccionarán una relación por cada Entidad remitente, en la que conste el número total de envíos depositados, el peso unitario de los mismos y el importe total del franqueo resultante, que será remitida a la Delegación de Hacienda correspondiente, para que ésta pueda hacer la liquidación definitiva.

Art. 5º Instrucciones complementarias.

Se declara aplicable al referéndum a que la presente Orden se refiere la Resolución de 19 de enero de 1979, de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, a la que se faculta asimismo para dictar las demás instrucciones complementarias que sean oportunas para el mejor cumplimiento de esta Orden.

Lo que digo a V. I.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 3 de septiembre de 1981.

ALVAREZ ALVAREZ

Ilmo. Sr. Director general de Correos y Telecomunicación.

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