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Publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 26 de los corrientes el Real Decreto 1835/1981, de 20 de agosto, por el que se somete a referéndum el proyecto de Estatuto de Autonomía para Andalucía, se hace público que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, las propuestas para la designación de Vocales de la Junta Electoral Central que puedan formular los grupos políticos, a que se refiere el artículo 11, apartado 2, de la misma Ley Orgánica, deberán obrar materialmente en poder de la Junta a las veinticuatro horas del día 7 del próximo mes de septiembre.
Palacio de las Cortes, 31 de agosto de 1981.- El Presidente, Federico Carlos Sainz de Robles.
Descargar PDFBOJA nº 19 de 30/09/1981