Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 30/09/1981

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto 48/1981, de 3 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas, en materia de Sanidad, por la Junta de Andalucía, y se establece el régimen orgánico y funcional de las unidades administrativas a las que se asignan dichas competencias.

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La disposición final segunda del Decreto 4/1980, de 28 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Seguridad Social ("B.O.J.A." número 9, de 31 de mayo de 1980, y "B.O.E." número 230, de 24 de septiembre de 1980), establece el mandato de elaborar, para su aprobación, las disposiciones legales pertinentes a los efectos de distribuir competencias y funciones entre los órganos y dependencias de la Consejería, una vez que, publicado el Real Decreto 1118/1981, de 24 de abril, por el que se transfieren a la Junta de Andalucía competencias en materia de Sanidad, y en vigor asimismo el Decreto 35/1981, de 22 de junio, por el que se asignan a la Consejería de Sanidad y Seguridad Social las competencias y servicios referidos, este Departamento ha asumido plenamente las mismas.

Al mismo tiempo, la disposición final primera del meritado Decreto 4/1980, de 28 de abril, autoriza al Consejero de Sanidad y Seguridad Social para dictar las normas de desarrollo y aplicación del referido Decreto de estructura orgánica.

En base a todo ello, y siendo preciso regular el régimen y la distribución para el ejercicio de las competencias transferidas por Organos de la Consejería de Sanidad y Seguridad Social, previa deliberación del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía en su reunión del día tres de agosto de mil novecientos ochenta y uno,

D I S P O N G O :

CAPITULO PRIMERO

De la Viceconsejería

Artículo 1º

El Viceconsejero del Departamento ejercerá, por delegación del Consejero, la Jefatura Superior de la Consejería, y por imperativo del artículo 5º del Decreto 4/1980, de 28 de abril, la gestión de todas las competencias transferidas.

Artículo 2º

Las resoluciones de los recursos interpuestos ante las Direcciones Provinciales de Salud son recurribles en alzada ante la Viceconsejería, que resolverá conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, solicitando los informes técnicos de la Dirección General de la Salud y de la Secretaría General Técnica.

Asimismo, la Secretaría General Técnica formulará propuesta de resolución al Consejero en cualesquiera otros recursos procedentes en derecho, que pongan fin a la vía administrativa.

CAPITULO II

De la Secretaría General Técnica

Artículo 3º

La Secretaría General Técnica ejercerá las funciones que se determinan en las Leyes de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y de Procedimiento Administrativo, en el artículo 7º del Decreto 4/1980, de 28 de abril, de la Junta de Andalucía, y en las demás disposiciones concordantes.

Artículo 4º

Le corresponde a la Secretaría General Técnica la planificación, ordenación, coordinación, impulso, fiscalización e intervención de toda la actividad técnica: jurídica, económica y administrativa de la Consejería.

Artículo 5º

Le corresponde, asimismo:

5.1. Lo relacionado con la información y divulgación de las actividades del Departamento.

5.2. La tramitación de iniciativas y reclamaciones, resolviendo las que formulen los particulares de acuerdo con lo preceptuado por la Ley de Procedimiento Administrativo, y demás disposiciones emanadas de los Organos competentes de la Junta de Andalucía.

5.3. El control del Gabinete de Estadística, con la programación y elaboración de la misma, estudios y publicaciones.

5.4. La elaboración de las Disposiciones Generales del Departamento.

5.5. Las actuaciones relativas a cuantos asuntos hayan de remitirse a los Organismos Públicos.

5.6. La elaboración de estudios e informes económicos.

Artículo 6º

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas:

6.1. La Inspección General de los Servicios, con el nivel orgánico de Subdirección General.

6.2. El Servicio de Asesoría y Régimen Jurídico y de Personal.

Artículo 7º

A la Inspección General de los Servicios le corresponde:

7.1. El control y vigilancia de todos cuantos servicios han sido transferidos a la Consejería de Sanidad y Seguridad Social en el ámbito de las materias y funciones en este Capítulo.

7.2. La coordinación del cumplimiento de la normativa relativa a organización y racionalización administrativa.

7.3. El enlace y coordinación del personal y de todas las unidades administrativas de todos los centros, servicios y dependencias del Departamento, cualquiera que sea la dependencia y ámbito territorial.

Artículo 8º

8.1. El servicio de Asesoría y Régimen Jurídico y de Personal tendrá como funciones propias las de preparación, compilación y refundición de textos legales y recopilaciones doctrinales y jurisprudenciales.

8.2. Las de personal y racionalización administrativa.

8.3. Las de Registro y Archivo, biblioteca y documentación.

8.4. Para el desarrollo y ejercicio de estos cometidos dispondrá de las unidades administrativas siguientes:

- Asuntos Generales, Situaciones de Personal, Registro y Archivo.

- Recursos y Resoluciones.

- Normas y Actuaciones Administrativas.

- Registro de Industrias de la Alimentación, Alimentos y Productos Alimentarios de control Farmacéutico y Veterinario.

Artículo 9º

Para el desarrollo y ejercicio de las funciones propias de Intervención y Contabilidad y el control del Patrimonio de la Consejería, la Secretaría General Técnica se coordinara con la Intervención Delegada, dependiente orgánica y funcionalmente de la Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, a través de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

CAPITULO III

De la Dirección General de Salud

Artículo 10.

Corresponde a la Dirección General de Salud la ordenación, organización, planificación, control y dirección y evaluación de todas aquellas funciones propias de las Subdirecciones Generales.

Artículo 11.

La Dirección General de Salud se encargará, en materia de su competencia, de la coordinación técnica con las demás Direcciones Generales de la Consejería, como, asimismo, con la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

Artículo 12.

Le corresponde, asimismo, la planificación de los programas sanitarios, propuesta de los mismos para su inclusión en los presupuestos de la Consejería, así como el seguimiento y control técnico de su realización.

Artículo 13.

Son competencias del Director General de Salud:

13.1. Elevar las propuestas de nombramientos e incidencias del personal sanitario de la Direcciones Provinciales, de conformidad con la normativa establecida.

13.2. Formular las propuestas de formación de tribunales de concursos y concursos-oposición para cubrir las vacantes del personal sanitario, de conformidad con las disposiciones legales que se dicten al respecto.

13.3. Desempeñar las funciones de Director del Boletín Epidemiológico Regional.

Artículo 14.

Como órgano colegiado dentro de la Dirección General de Salud, se constituirá el Consejo de Dirección de Salud que, bajo la presidencia del Director General de la Salud, por Delegación del Consejero, estará integrado por las Subdirectores Generales de Salud Pública, de Farmacia y Medicamentos, y de Sanidad Veterinaria, y por los Directores Provinciales de Salud.

Artículo 15.

La Dirección General de Salud se encuentra estructurada en tres Subdirecciones Generales:

15.1. Subdirección General de Salud Pública.

15.2. Subdirección General de Farmacia y Medicamentos.

15.3. Subdirección General de Sanidad Veterinaria.

Artículo 16.

La Subdirección General de Salud Pública desempeña la dirección, coordinación y control técnico de los siguientes servicios:

16.1. Servicio de Medicina Preventiva, Epidemiología y Luchas Sanitarias, que desempeñará las siguientes funciones:

- Estadísticas demosanitarias humanas, partes sanitarios de enfermedades transmisibles y no transmisibles.

- Elaboración de estadísticas vitales, estudios e índices epidemiológicos de la Región en su área de salud, y su elevación al Director General para su aprobación y publicación.

- Campañas de vacunación.

- Programas de lucha contra las enfermedades transmisibles de su área de salud.

- Actuaciones e inspecciones sanitarias en materia de su competencia.

- Policía sanitaria mortuoria.

16.2. Servicio de Promoción y Educación Sanitaria, que desempeña tas siguientes funciones:

- Planificación familiar.

- Investigaciones metabólicas, genéticas sanitarias y prevención de la subnormalidad.

- Hiciene materno-infantil.

- Higiene de la edad escolar y de la adolescencia.

- Higiene buco-dental.

- Protección del trabajo e higiene de los locales de trabajo.

- Exámenes de salud.

- Salud en el deporte y en la educación física.

- Promcción de la salud mental.

- Plenificación de la gerocultura.

- Higiene del tiempo libre.

- Aspectos humanos de la higiene de la alimentación.

- Educacion sanitaria y control de la publicidad en materia de su competencia.

16.3. Servicio de Sanidad Ambiental, que desempeñará las siguientes funciones:

- Saneamiento básico e higiene de la vivienda.

- Tecnología sanitaria hidráulica, atmosférica, radioactiva y de residuos sólidos.

- Higiene en el transporte.

- Higiene de los establecimientos públicos de su competencia y estudios de otros riesgos ambientales.

16.4. Servicio de Centros Sanitarios y Sanitarias Locales, que desempeñará las siguientes funciones:

- Mapa Sanitario Regional y coordinación de los Mapas Sanitarios Provinciales.

- Establecimientos de los criterios a seguir por las Direcciones Provinciales de Salud en el informe para otorgamiento de la autorización oportuna para la creación, construcción o modificación de centros y servicios sanitarios de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el apartado "g" del artículo 2.1. del Real Decreto 1118/1381, sobre transferencias de la Administración del Estado de la Junta de Andalucía en materia de Sanidad.

- Recepción, informe y elevación al Director General de Salud, a través del Subdirector General, de las propuestas e informes técnicos preceptivos en los nombramientos e incidencias del personal sanitario de su competencia, así como de las comisiones de servicio.

- Coordinar y controlar los Centros Sanitarios y Sanitarios locales de su competencia.

Artículo 17.

La Subdirección General de Sanidad Veterinaria desempeñará la dirección y coordinación y control técnico de los siguientes servicios:

17.1. Servicio de Antropozoonosis, que desempeñará las funciones de dirección, planificación, ordenación, control y evaluación de la Salud en materia de zoonosis transmisibles, para lo cual se encargará de la elaboración de estudios, estadísticas e índices epidemiológicos, así como de coordinar y dictar criterios que regulen las Luchas y Campañas que se determinen.

17.2. Del Servicio de Antropozoonosis dependerán las funciones de dirección, estudio, planificación y control de las situaciones en materia de Sanidad Ambiental de su competencia, así como los programas de desinfección, desinsectación y desratización.

17.3. Servicio de Centros y Servicios Veterinarios, que desempeñarán las funciones de dirección, planificación, organización y control en materia de:

- Elaboración del Mapa Sanitario Regional y de los Mapas Sanitarios Provinciales.

- Recepción e informe y elevación al Director General de Salud, a través del Subdirector General, de las propuestas e informes técnicos preceptivos en los nombramientos e incidencias del personal sanitario de su competencia.

- Coordinación y control de los Centros Sanitarios y Sanitarios Locales de su competencia.

- Espectáculos taurinos y otros espectáculos de su competencia.

17.4. Servicio de Registro e Inspección de Industrias de la alimentación, alimentos y productos alimentarios de control veterinario, que desempeñará las funciones, planificación y control de las acciones sanitarias sobre la producción, manipulación, almacenamiento, transporte y venta de alimentos y productos relacionados directa e indirectamente con la alimentación, así como la emisión de los preceptivos informes para la autorización sanitaria de industrias y productos alimenticios y alimentarios de competencia veterinaria.

Asimismo ordenará y planificará el desarrollo de las actuaciones en materia de restauración colectiva.

Artículo 18.

La Subdirección General de Farmacia y Medicamentos desempeñará la dirección, coordinación y control técnico de los siguientes servicios:

18.1. Servicio de Establecimientos y Asistencia Farmacéutica, que desempeñará la dirección, planificación, organización y control de:

- Almacenes de distribución de medicamentos, depósitos de laboratorios, oficinas de farmacia especial y privada, servicio farmacéutico de hospitales, botiquines de clínica, de urgencia de núcleos rurales y de zonas turísticas.

- Colaborar en la elaboración del Mapa Sanitario Regional y de los Mapas Sanitarios Provinciales.

- Recepción, informe y elevación al Director General de Salud, a través del Subdirector General, de las propuestas e informes técnicos preceptivos en los nombramientos e incidencias del personal sanitario de su competencia.

- Coordinación y control de loe Centros Sanitarios y Sanitarios Locales de su competencia.

18.2. Servicio de Especialidades, Productos Farmacéuticos y Estupefacientes, que desempeñará las funciones de dirección, estudio, planificación, organización y control en materia de especialidades farmacéuticas, cosméticos, dentífricos, desinfectantes, insecticidas de uso doméstico, raticidas y reactivos para análisis clínicos, así como de los establecimientos que fabrican, elaboran, almacenan, envasan, distribuyen y expenden dichos productos, dentro del ámbito territorial.

Suministro de productos farmacéuticos a la Dirección General de Salud para uso de los Servicios integrados en la misma, así como la gestión en la adquisición de medicamentos extranjeros y urgentes.

Colaboración con la Administración Central, de conformidad con lo dispuesto en el apartado "g" del artículo 2.1. del Real Decreto sobre transferencias de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Sanidad, en el control de especialidades farmacéuticas, estupefacientes y psicotropos.

18.3. Servicio de Registro e Inspección de Industrias de la Alimentación, alimentación y productos alimentarios de control farmacéutico, que desempeñarán las funciones de dirección, planificación y control de las acciones sanitarias sobre la producción, manipulación, almacenamiento, transporte y venta de alimentos y productos relacionados directa o indirectamente con la alimentación, así como la emisión de los preceptivos informes para la autorización sanitaria de industrias de productos alimenticios y alimentarios de competencia farmacéutica.

18.4. Dependerán del Servicio de Inspección e Industrias de la Alimentación, alimentos y productos alimentarios de control farmacéutico las funciones de estudio, planificación, programación y control de las actividades propias del seguimiento y control de las actuaciones en materia de Sanidad Ambiental de su competencia.

CAPITULO IV

De las Direcciones Provinciales de Salud

Artículo 19.

19.1. Las Direcciones Provinciales de Salud de la Consejería de Sanidad y Seguridad Social tendrán ámbito provincial, dentro del territorio de Andalucía, comprendiendo las de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

19.2. Al frente de cada Dirección Provincial de Salud figurara un Director Provincial de Salud, del que dependerán todos los Servicios, Organismos, Centros y Entidades de la Consejería o por el tutelados, que radiquen en el ámbito de su competencia territorial, relacionados con las competencias transferidas en materia de Sanidad y Salud.

19.3. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante, el Director Provincial de Salud será sustituido por el Jefe de Promoción y Programación de Salud, y si éste no ocupara la plaza en propiedad o se hallara vacante, por el más antiguo de los Jefes de Sección de Farmacia y Medicamentos y de Sanidad Veterinaria, dentro de los propietarios.

Artículo 20.

Loa Directores Provinciales de Salud serán los órganos técnicos y administrativos de actuación de la Consejería de Sanidad y Seguridad Social en las respectivas provincias, con nivel orgánico de servicio.

Artículo 21.

21.1. El cargo de Director Provincial de Salud se proveerá de conformidad con la legislación del Estado y la normativa establecida por el Gobierno de la Nación con carácter general.

21.2. El acceso a tal puesto lo será por concurso de méritos entre los aspirantes, correspondiendo su designación y nombramiento al Consejero.

Artículo 22.

El Director Provincial de Salud depende orgánica y funcionalmente del Consejero de Sanidad y Seguridad Social, y por su delegación del Viceconsejero. Asimismo dependerá técnicamente de la Dirección General de Salud y las Subdirecciones Generales que la integran, y de la Secretaría General Técnica a través de la Inspección General de Servicios, en las materias concernientes a sus respectivas competencias.

Artículo 23.

Dependientes de la Dirección Provincial de Salud, en la estructura organizativa en todas y cada una de las provincias que integran la Comunidad Andaluza, y con el nivel orgánico de Secciones, se incluirán orgánicamente las de:

23.1. Promoción y Programación de la Salud.

23.2. Farmacia y Medicamentos.

23.3. Sanidad y Veterinaria.

23.4. Secretaría de Administración.

Artículo 24.

24.1. Los Jefes de las Secciones de Promoción y Programación de la Salud, Farmacia y Medicamentos, y Sanidad Veterinaria, serán nombrados por el Viceconsejero de conformidad con la legislación del Estado y la normativa establecida por el Gobierno de la Nación con carácter general.

24.2. El acceso a tales puestos será por concurso de méritos entre todos los aspirantes que, para cada Jefatura, la respectiva Dirección Provincial de Salud, oído su Consejo Asesor, eleva a través de la Dirección General de Salud.

24.3. El Secretario-Administrativo será nombrado por idéntico órgano e igual sistema de procedimiento.

Artículo 25.

Dentro de cada Dirección Provincial de Salud, y en su ámbito territorial, se constituirá el Consejo Asesor de la Dirección de Salud, y que estará presidido por el Director Provincial de Salud, siendo sus vocales los Jefes de las Secciones de Promoción y Programación de la Salud, de Farmacia y Medicamentos y de Sanidad Veterinaria, actuando como Secretario del mismo el titular de la Secretaría de Administración.

Artículo 26.

Son competencias de las Direcciones Provinciales de Salud, en el ámbito de su jurisdicción, las siguientes:

26.1. Aplicación de la política sanitaria elaborada por la Consejería de acuerdo con las directrices genéricas de [a Administración Central en materia de Salud Publica.

26.2. La representación de la Consejería en cuantas Comisiones y actividades se refieran a materias de su competencia según las normas vigentes en el ámbito de su provincia.

26.3. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que afecten a la Sanidad y Salud Pública.

26.4. Vigilancia, fiscalización y tutela del funcionamiento de todas las Secciones dependientes de su Dirección.

26.5. Conocimiento directo de cuantas órdenes, circulares, instrucciones y actas emanen de los Organos de la Consejería en materia de Salud Pública y Sanidad, y que hayan de cumplirse, observarse o conocerse dentro del ámbito de su jurisdicción.

26.6. Mantener las relaciones pertinentes en el ámbito de la provincia con las Corporaciones Locales, Colegios Profesionales y demás Entes, cualquiera que sea su naturaleza.

26.7. Disponer que las inspecciones y actuaciones sanitarias de actividades, industrias, locales, lugares y edificios de convivencia pública o colectiva sean realizadas por los funcionarios sanitarios que correspondan, en el marco de sus respectivas competencias, dándosele cuenta de sus resultados y fomentando el conocimiento de la Legislación vigente a cumplir en materia sanitaria por los administrados y la educación sanitaria correspondiente. Desarrollará las actuaciones sanitarias relacionadas con los establecimientos e industrias que den lugar a actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas de su provincia.

20.8. La recepción y trámite, en su caso, de cuantas solicitudes de informes, de vocalías de tribunales, denuncias y reclamaciones se produzcan en el ámbito de su competencia.

26.9. Sancionar las infracciones a la Legislación en materia sanitaria y de Salud Pública, conforme a lo establecido en la Legislación vigente, pudiendo imponer multas con cuantía máxima de 100.000 pesetas.

En los casos de alto riesgo para la Salud Publica, el Director Provincial de la Salud podrá proponer, previa consulta a las Secciones respectivas, la clausura temporal o definitiva de establecimientos al titular de la Consejería, a través de la Dirección General de la Salud, sin perjuicio de la suspensión temporal y provisional, que podrá acordar en caso de riesgo grave o inminente.

26.10. Vigilancia y control de los factores del medio ambiente en que se desenvuelve la vida del hombre, que puedan influenciar en la salud humana, así como del saneamiento de aguas de bebida, aguas residuales, residuos sólidos, contaminación atmosférica, vivienda, urbanismo y actividades que afecten al bienestar de la comunidad, dentro de las competencias atribuidas a la Consejería de Sanidad y sin perjuicio de las que correspondan a otros Departamentos de la Junta de Andalucía o Ministerio. les. En estos aspectos se elaborarán los informes precisos para conocimiento de las otras esferas administrativas que entiendan en tales competencias, con el objeto de incrementar la coordinación de esfuerzos técnicos para sus posibles soluciones por los Organismos competentes.

26.11. Desarrollo, ejecución y evaluación de loa Programas Sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, deportiva, mental, enfermedades transmisibles y no transmisibles de repercusión social, antropozoonosis y educación sanitaria.

26.12. Vigilancia, control e inspección de la producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de alimentos y productos relacionados directa e indirectamente con la alimentación humana, cuando se desarrollen en el marco de su provincia.

26.13. Estudio, vigilancia y análisis epidemiológicos de todos los procesos que indicen positiva y negativamente en la salud humana, quedando obligado a comunicar a la Dirección General de la Consejería los datos estadísticos obtenidos, así como cuantas situaciones epidémicas o de grave riesgo puedan detectarse.

26.14. Estudio, recopilación de datos e información para la comunicación obligatoria, sistemática y normalizada, a la Dirección General de la Salud, de acuerdo con la Administración Central, para garantizar el cumplimiento de los fines y objetivos comunes del mismo y de obtener un sistema sanitario solidario, armónico y coherente.

26.15. Vigilancia, control e inspección de medicamentos, productos farmacéuticos y otros materiales sanitarios, así como el almacenamiento, dispensación de los mismos y control de drogas y estupefacientes.

26.16. Investigación analítica de todos los productos y materiales relacionados directa e indirectamente con la salud humana, y así como las muestras necesarias para la investigación de hechos de interés epidemiológico. Para cumplir estas funciones de cada una de las tres Secciones, de Programación y Promoción de la Salud, de Farmacia y Medicamentos y de Sanidad Veterinaria, dispondrán de su Unidad de Laboratorio de Salud Pública específica y dependiente de cada Sección.

26.17. La coordinación con loa Organismos competentes en materia de Protección Civil.

26.18. Ejercicio de la Policía Sanitaria Mortuoria.

26.19. Control de la Publicidad Médico-Sanitaria conforme a la Legislación vigente en la materia.

26.20. La coordinación con los Servicios de Sanidad Exterior para la prevención de riesgos para la salud humana, expedición de documentos administrativos y determinaciones analítico-sanitarias.

26.21. La coordinación de las Facultades, Escuelas Universitarias y demás Centros docentes de profesiones sanitarias, para la participación en cuantas acciones se promuevan en el ámbito provincial sobre formación, política de personal de salud y educación sanitaria.

26.22. La Dirección de las Escuelas Departamentales y Provinciales de la E.N.S. en relación con la formación y desarrollo de los programas de Salud Publica para profesiones sanitarias.

26.23. En consonancia con la capacidad técnica acreditada, podrán crearse en las Direcciones Provinciales de Salud, en función de las peculiares necesidades sanitarias de Andalucía, Centros de referencia específicos, conforme a las disposiciones que en su momento se dicten al respecto y que servirán de apoyo tecnológico para todas las provincias andaluzas en materia de Sanidad y Salud Pública.

Artículo 27.

A las órdenes directas del Director Provincial de Salud, los cuatro Jefes de Sección enumerados en el artículo 23 del presente Decreto, ejercerán las siguientes competencias:

27.1. Promoción y Programación de la Salud.- Desarrollo de las normas en materia de Salud Pública, Campañas Sanitarias, Epidemiología e Inspección Higiénico-Sanitaria de Actividades y Medio Ambiente en el ámbito Médico y Laboratorio Medico de Salud Publica.

27.2. Farmacia y Medicamentos.- Desarrollo, vigilancia, control e inspección en materia de ordenación farmacéutica y medicamentos y estupefacientes, drogas y oficinas de farmacia, industrias e higiene de los alimentos de control farmacéutico, control de la higiene del medio ambiente y Laboratorio de Salud Publica.

27.3. Sanidad Veterinaria.- Desarrollo, vigilancia, control e inspección en materia de sanidad veterinaria, antropozoonosis, industrias e higiene de los alimentos de control veterinario y Laboratorio Veterinario de Salud Pública.

27.4. Secretaria de Administración.- Coordinación de las diferentes Secciones desde el punto de vista administrativo, económico y financiero, así como archivo, personal, habilitación y registro.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Hasta tanto por el Ministerio de Haciendas se habiliten los créditos necesarios que amparen las remuneraciones complementarias que corresponden a los niveles orgánicos que se establecen en el presente Decreto, subsistirán las categorías administrativas y las remuneraciones complementarias de los funcionarios transferidos.

Segunda.- Hasta tanto se establezca por el órgano competente de la Junta de Andalucía la normativa reglamentaria correspondiente para la regulación de los concursos de méritos a que se refieren los artículos 21 y 25, la provisión de tales puestos se realizará de conformidad con el procedimiento actualmente vigente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Consejería de Sanidad y Seguridad Social queda facultada para dictar cuantas normas exija la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor en el mismo día de su publicación en el "B.O.J.A.", asimismo sera publicado en el "B.O.E."

Sevilla, 3 de agosto de 1981.

FERNANDO ARENAS DEL BUEY

Consejero de Sanidad y Seguridad Social

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

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