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Publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 29 de agosto último el Real Decreto 1835/1981, de 20 de agosto, por el que se somete a referéndum el proyecto de Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Junta Electoral Central, en su reunión del día 11 de septiembre de 1981, ha acordado hacer público que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, apartado 1, del Real Decreto 1836/1981, de 20 de agosto, las propuestas para la designación de Vocales del Comité de Prensa, Radio y Televisión que puedan formular los grupos políticos a que se refiere el artículo 14, apartado 1,
b), párrafo 2º de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndums, deberán obrar materialmente en poder de la Junta Electoral Central, a las veinticuatro horas del día 30 del corriente mes de septiembre.
Palacio de las Cortes, 11 de septiembre de 1981. El Presidente, Federico Carlos Sainz de Robles Rodríguez.
Descargar PDFBOJA nº 19 de 30/09/1981