Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 15/12/1981

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 16 de noviembre de 1981 por la que se determinan las normas sobre la limitación del uso de herbicidas hormonales en cereales de invierno en las provincias andaluzas.

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En uso de las facultades atribuidas por el Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero, ampliado por el Real Decreto 2917/1979, de 7 de diciembre, sobre transferencias de competencias en materia de Sanidad Vegetal,

HE RESUELTO:

La publicación de las normas sobre limitación del uso de herbicidas hormonales en cereales de invierno en las provincias andaluzas.

La Orden del Ministerio de Agricultura de 8 de octubre de 1973, aún reconociendo los beneficios que se derivan del empleo de los herbicidas hormonales considera obligado, no obstante, regular la correcta aplicación de los mismos, dado que pueden derivarse daños para plantaciones o cultivos próximos.

Teniendo en cuenta los factores agronómicos y socio-económicos de las distintas provincias andaluzas, previos informes de las Secciones Provinciales del Servicio de Protección de los Vegetales de esta Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con el artículo 6º de la referida Orden y con el artículo 11, apartado f-2 del Real Decreto 698/79, de 13 de febrero, referente a la transferencia de competencias a la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente en las provincias de:

CADIZ

1º Se prohibe la utilización de las formulaciones herbicidas a base de ésteres (tanto ligeros como pesados).

2º Quedan, por tanto, autorizados exclusivamente en la provincia las siguientes formulaciones que estén debidamente registradas para su utilización en cereales de invierno:

- Las formulaciones no hormonales.

- Las formulaciones hormonales en forma de sales.

- Y las mezclas de ambas.

3º Se prohibe la utilización de formulaciones hormonales en forma de sales por medios aéreos cuando existan viñas a menos de 4.000 metros de distancia o por medios terrestres a menos de 200 metros.

CORDOBA

1º Se prohibe la utilización de las formulaciones de herbicidas hormonales a base de ésteres (tanto ligeros como pesados) en toda la zona de la provincia situada al Sur del río Guadalquivir y a la parte de la Vega del Guadalquivir situada al Norte de dicho río.

2º Quedan, por tanto, autorizadas exclusivamente en la Vega del Guadalquivir y zona al Sur del río Guadalquivir las siguientes formulaciones que estén debidamente registradas para su utilización en cereales de invierno:

- Las formulaciones no hormonales.

- Las formulaciones hormonales a base de sales.

- Y las mezclas de ambas.

SEVILLA

1º Se prohibe en toda la provincia la utilización de herbicidas hormonales a base de formulaciones ligeras.

2º Queda, por tanto, autorizada exclusivamente las siguientes formulaciones que estén debidamente registradas para su utilización en cereales de invierno:

- Las formulaciones no hormonales.

- Las formulaciones hormonales pesadas (ésteres pesados y sales).

- Y las mezclas de ambas.

3º Se prohibe la aplicación de herbicidas hormonales (tanto ligeros como pesados), por medios aéreos cuando existan viñas a menos de 4.000 metros de distancia o por medios terrestres a menos de 200 metros.

En las demás provincias se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Agricultura de 8 de octubre de 1973 ("B.O.E." de 17 de octubre de 1973).

Quedan autorizadas las Secciones Provinciales del Servicio de Protección de los Vegetales para dictar cuantas normas complementarias estime necesarias para el mejor desarrollo de lo dispuesto.

Sevilla, noviembre de 1981.

JOSE GONZALEZ DELGADO

Consejero de Agricultura y Pesca

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