Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 15/05/1981

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto 16/1981, de 20 de abril, por el que se otorga la calificación de "Territorios de Preferente Uso Turístico" a determinados municipios andaluces.

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En el preámbulo del Real Decreto 1.077/1977, de 28 de marzo, por el que se declaraban Territorios de Preferente Uso Turístico varios municipios de diversas provincias en aplicación de lo dispuesto por el Decreto 2.482/1974, de 9 de agosto, sobre medidas de ordenación de la oferta turística, se decía que la relación de los mismos era abierta, a la cual podrían incorporarse posteriormente otros términos, a medida que las circunstancias, las enseñanzas derivadas de la experiencia adquirida y las tendencias evolutivas del turismo español lo fueran aconsejando.

El Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía, transfiere diversas funciones en materia de ordenación del turismo, entre ellas, la declaración de "Territorios de Preferente Uso Turístico" -art.

35.15- ajustándose a las directrices básicas y normas de ordenación de la oferta turística y su infraestructura que dicte el Ministerio de Comercio y Turismo.

Las citadas directrices básicas y normas de ordenación están contenidas en la O. M. de Comercio y Turismo de 13 de junio de 1980.

El Decreto 4/1979 de la Junta de Andalucía, de 30 de julio, asigna a la Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo las competencias transferidas por la Administración del Estado en materia de Turismo.

El Decreto 14/1979 de la Junta de Andalucía, de 9 de julio, sobre regulación del ejercicio de competencias en materia de Turismo por los órganos de la Junta de Andalucía, otorga al Consejo Permanente la facultad de declarar los Territorios de Preferente Uso Turístico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, y previo acuerdo del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía en su reunión del día 20 de abril de 1981,

DISPONGO:

Artículo primero. -Se declaran Territorios de Preferente Uso Turístico, en su integridad, los siguientes términos municipales:

Provincia de ALMERIA:

- Mojácar

- Vera

Provincia de CADIZ:

- El Puerto de Santa María

Provincia de GRANADA:

- Almuñécar

- Salobreña

Provincia de HUELVA:

- Punta Umbría

Provincia de MALAGA:

- Casares

- Manilva

- Rincón de la Victoria

- Vélez Málaga

- Algarrobo

- Torrox

- Nerja

Artículo segundo. -En los citados términos municipales, serán de aplicación las prescripciones contenidas en el Real Decreto mil setenta y siete/ mil novecientos setenta y siete, de 28 de marzo, en las mismas circunstancias y condiciones previstas en dicha disposición.

Artículo tercero. -Lo dispuesto en el presente Decreto no será de aplicación a las solicitudes relativas a construcciones turísticas contenidas en los planes de Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional reconocidos conforme a la Ley ciento noventa y siete/mil novecientos sesenta y tres, de 28 de diciembre.

DISPOSICION TRANSITORIA

No se hallarán sometidas a autorización de la Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo las construcciones para cuya ejecución en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto haya sido ya expedida la licencia municipal u otra licencia necesaria, salvo ampliación o reforma del proyecto. Sin embargo, sí se hallarán sometidos a dicha autorización los cambios de uso de las citadas construcciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. -Por el Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo se dictarán las disposiciones complementarias en orden al desarrollo del presente Decreto.

Segunda. -El presente Decreto se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el de la Junta de Andalucía, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"

Sevilla, 20 de abril de 1981.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE FERNANDEZ ALEMAN

Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo

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