Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 15/05/1981

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto 18/1981, de 20 de abril, por el que se aprueban las normas orgánicas de la Consejería de Política Territorial e Infraestructura.

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Los Decretos 28/79, de 17 de septiembre, y 34/79, de 5 de noviembre, asignaron a la Consejería de Política Territorial e Infraestructura las competencias, funciones y servicios transferidos a la Junta de Andalucía en materia de Transportes y Urbanismo, respectivamente, por el Real Decreto

698/79, de 13 de febrero. Asimismo, por Decreto 29/79, de 17 de septiembre, se reguló el ejercicio de las competencias transferidas en materia de Transportes.

Por otra parte la disposición transitoria cuarta del ya citado Real Decreto

698/79, impone la obligación de organizar los servicios precisos para el ejercicio de las competencias transferidas. El cumplimiento de esta norma debe articularse sobre un texto único que establezca la estructura orgánica básica en los ámbitos competenciales de transporte y el urbanismo.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Infraestructura y previa deliberación del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía en su reunión de 20 de abril de 1981,

DISPONGO:

Artículo 1º

Aprobar las normas orgánicas de la Consejería de Política Territorial e Infraestructura que figuran como anexo al presente Decreto.

Artículo 2º

Autorizar al Consejero de Política Territorial e Infraestructura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. -El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Segunda. -Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

Sevilla, 20 de abril de 1981.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Política Territorial e Infraestructura

ANEXO QUE SE CITA

Artículo 1.

1. La Consejería de Política Territorial e Infraestructura, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

A. Organos Ejecutivos.

a) Centrales:

a') Viceconsejería.

b') Secretaría General Técnica.

c') Dirección General de Transportes.

d') Dirección General de Turismo.

e') Dirección General de Política Territorial.

b) Periféricos:

a') Jefaturas de Zonas y Delegaciones Provinciales de Transportes.

b') Comisiones Provinciales de Urbanismo y Direcciones Provinciales de Urbanismo.

B. Organos Consultivos.

a) El Consejo de Transportes y Comunicaciones de Andalucía.

b ) La Comisión de Urbanismo de Andalucía.

2. Bajo la presidencia del Consejero y para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de los directrices de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección del que formarán parte el Viceconsejero, los Directores Generales de la Consejería y el Secretario General Técnico, que actuará además como Secretario.

Artículo 2.

1. La Secretaría General Técnica se integrará de las siguientes unidades administrativas:

a) Servicios de Gestión y Asuntos Generales, que tendrá a su cargo la gestión económica, de personal y la de documentación y archivo.

b) El servicio de Asesoría Jurídica.

Artículo 3.

1. Corresponde a la Dirección General de Transportes la gestión de las competencias transferidas a la Junta de Andalucía en materia de Transportes por Real Decreto 698/79, de 13 de febrero, y asignadas a la Consejería de Política Territorial e Infraestructura por ¡Decreto 28/79, de 17 de septiembre.

2. La Dirección General de Transportes se integrará en los siguientes órganos:

a) La Secretaría General, que tendrá a su cargo los asuntos relativos a la contratación y actuación administrativa; el informe de los recursos interpuestos en materia propia del centro directivo; el informe de tramitación de los asuntos de carácter jurídico-administrativo no atribuidos específicamente a otro órgano de la Dirección General; la elaboración inicial de anteproyecto de disposiciones; el régimen interior y los asuntos generales y de personal.

b) El Servicio de Gestión del Transporte, que tendrá encomendadas la definición y programación de la política general de transporte y el planeamiento de los servicios, la coordinación y ordenación de los distintos medios de transporte, así como la vigilancia e inspección de los mismos.

3. La Secretaría del Consejo de Transportes y Comunicaciones de Andalucía se adscribirá a la Dirección General de Transportes.

Artículo 4.

1. Los órganos periféricos en materia de transportes tendrán encomendada la gestión de aquellas competencias transferidas o delegadas por la Administración Central que le sean atribuidas.

2. Se integrarán los servicios periféricos con las siguientes unidades:

a) Las Jefaturas de la Zona 1ª y 2ª con sede en Granada y Sevilla respectivamente, y con categoría de Subdirección General.

b) A la Jefatura de la Zona 1ª se adscribirán las Delegaciones Provinciales de Almería, Jaén y Málaga; y a la Jefatura de la Zona 2ª las Delegaciones Provinciales de Cádiz, Córdoba y Huelva.

c) Las Delegaciones Provinciales con categoría de sección.

Artículo 5.

1. Corresponden a la Dirección General de Urbanismo la definición y programación de la política de ordenación urbana, la supervisión, tutela y fomento de la actividad urbanística, la preparación de las normas técnicas y económicas para el desarrollo de los planes urbanísticos, la protección desde la perspectiva urbanística del patrimonio artístico e histórico, la definición y programación de la política de equipamientos colectivos y la cooperación y coordinación con todas las administraciones y entidades cuya competencia incida en el Urbanismo.

2. La Dirección General de Urbanismo comprenderá los siguientes servicios:

a) La Secretaría General.

b) El Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística.

c) El Servicio de Planeamiento.

3. La Secretaría de la Comisión de Urbanismo de Andalucía se adscribirá orgánicamente a la Dirección General de Urbanismo.

Artículo 6.

1. Corresponden a la Dirección General de Política Territorial la elaboración y coordinación de los estudios y planes relativos a la definición de la política general de Ordenación del Territorio y Acción Territorial, así como las líneas generales de planificación; proponer las reformas de la normativa vigente, así como las nuevas disposiciones de carácter jurídico necesarios para la actuación en este campo; recoger y difundir la información urbana y promover, estudiar y comprobar las actuaciones que hayan de integrarse en el marco de la ordenación territorial.

2. La Dirección General de Política Territorial comprenderá los siguientes servicios:

a) Secretaría General.

b) El Servicio de Planificación Territorial y Acción Comarcal.

Artículo 7.

Las Comisiones Provinciales de Urbanismo ejercerán las funciones que tiene atribuidas por la Ley del Suelo y disposiciones concordantes.

Artículo 8.

1. Las Direcciones Provinciales de Urbanismo, con categoría orgánica de Servicio, tendrán encomendadas además de las que específicamente les sean delegadas, las siguientes facultades: la información técnica de los asuntos que hayan de ser sometidos al conocimiento y decisión de las respectivas Comisiones Provinciales de Urbanismo o de sus Presidentes, así como el informar sobre aquellas otras materias que la respectiva Ponencia Técnica pueda encomendarle; la información y tramitación sobre el cumplimiento de los requisitos legales de los asuntos de estudio, aprobación y ejecución del planeamiento urbanístico tratados por la correspondiente Comisión Provincial de Urbanismo o Ponencia Técnica; el asesoramiento legal y técnico a las administraciones y organismos urbanísticos, así como el control del planeamiento y la disciplina urbanística.

2. Al frente de la Dirección Provincial estará un Director Provincial, quien representará al Consejero de Política Territorial e Infraestructura en su ámbito provincial.

Artículo 9.

El Consejo de Transportes y Comunicaciones de Andalucía y la Comisión de Urbanismo de Andalucía se regularán por las normas dictadas a tal efecto por el Consejo Permanente.

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