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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de fecha 2 de noviembre de 1982, "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 23, por la que se determinan las normas a seguir en el cumplimiento de la legislación vigente sobre el "barrenillo", "pulgón" o "palomilla" (Phloeotribus scarabaeoides Bern ), esta Consejería de Agricultura y Pesca, informada por el Servicio de Protección de los Vegetales, tiene a bien disponer lo siguiente:
Artículo único. -Los lugares donde se almacenen las leñas procedentes de la poda de los olivos deberán quedar herméticamente cerrados el día 1 de mayo, no pudiendo proceder a su apertura hasta los primeros días del mes de noviembre.
Se instará a los Gobiernos Civiles a efectos de que ordenen a la Guardia Civil, los Ayuntamientos y Servicio de Guardería Rural, la vigilancia de lo dispuesto, debiendo denunciarse al Gobierno Civil las infracciones de tales medidas.
Sevilla, diez de marzo de mil novecientos ochenta y dos.
JOSE GONZALEZ DELGADO
Consejero de Agricultura y Pesca
CONSEJERIA DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL
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