Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 01/06/1982

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto 28/1982, de 2 de abril, por el que se establece la nueva estructura orgánica de la Consejería de Industria y Energía.

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El Decreto 5/1980, de 25 de abril, estableció la estructura orgánica de la Consejería de Industria y Energía, en unos momentos en los que aún no se habían recibido las competencias de la Administración Central en materias que afectaran a esta Consejería. Sin embargo, obedecía a la necesidad de establecer una organización mínima que permitiera desarrollar una política necesaria en el ámbito de su competencia y, a su vez, preparar la asunción de las transferencias que en aquel momento se empezaron a negociar.

La experiencia obtenido en el tiempo transcurrido desde aquella fecha aconseja no sólo desarrollar dicho Decreto, completando las unidades orgánicas de cada centro directivo, sino modificando en parte la estructura, para adaptarla a las nuevas necesidades que se desprenden del Real Decreto

1091/1981, de 24 de abril, por el que se transfieren competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria y Energía y del posterior Decreto 36/

1981, de 22 de junio, de la Junta de Andalucía, por el que se asignan dichas competencias a la Consejería de Industria y Energía.

En la elaboración de este Decreto se ha tenido en cuenta la situación presupuestaria de la Junta de Andalucía, a la hora de la creación de los centros directivos y unidades orgánicas mínimas, para un funcionamiento adecuado del Departamento.

Igualmente para su elaboración se han contemplado las Normas de Organización Administrativa y Régimen Jurídico, aprobadas por el Consejo Permanente en su reunión de 16 de marzo de 1981, que fueron publicadas en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de 31 de marzo de 1981.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior, previa deliberación y aprobación del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, en su reunión del 2 de abril de 1982,

D I S P O N G O :

Artículo primero.

Uno. La Consejería de Industria y Energía, bajo la dirección de su Consejero tendrá la siguiente estructura orgánica:

a) Viceconsejería.

b) Dirección General de Industria.

c) Secretaria General Técnica.

d) Servicios Territoriales de Industria y Energía.

Dos. El Instituto de Promoción Industrial de Andalucía, creado por Decreto

14/1981, de 30 de marzo, está adscrito a la Consejería de Industria y Energía, como Organismo Autónomo.

Artículo segundo. Viceconsejería.

Uno. El Viceconsejero es el Jefe Superior del Departamento, después del Consejero y como tal le corresponden las funciones que se le asignan en las Normas sobre Organización Administrativa y Régimen Jurídico de la Junta de Andalucía.

Dos. Igualmente podrá ejercer aquellas funciones que le sean delegadas por el Consejero.

Artículo tercero. Dirección General de Industria.

Uno. Corresponden al Director General de Industria las funciones generales que se le asignan en las Normas sobre Organización Administrativa y Régimen Jurídico de la Junta de Andalucía.

Dos. Igualmente es competencia del Director General de Industria ejercer todas las funciones que se le encomiendan en el Decreto 46/1981, de 3 de agosto, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Junta de Andalucía en materia de Industria y Energía y las que en el futuro puedan asignársele ,en función de las competencias transferidas con posterioridad.

Tres. La Dirección General de Industria se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Subdirección General de Política Industrial y Seguridad.

b) Subdirección General de Política Energética. c) Subdirección General de Política Minera.

d) Inspección General de Servicios.

Artículo cuarto.

Uno. La Subdirección General de Política Industrial y Seguridad tendrá a su cargo el estudio de las actuaciones de la Consejería en materia de promoción industrial, desarrollo tecnológico, reconversión y reestructuración de los sectores industriales en el ámbito de Andalucía y propondrá al Director General cuantas medidas sean necesarias para elevar el nivel de seguridad industrial.

Dos. La Subdirección General de Política Industrial y Seguridad se estructura en las siguientes unidades:

a) Servicio de Promoción Industrial y Tecnológica.

b) Servicio de Estadística y Seguridad Industrial.

Artículo quinto.

Uno. La Subdirección General de Política Energética es la encargada de estudiar las actuaciones de la Consejería en materia de desarrollo energético de Andalucía, fundamentalmente basado en el aprovechamiento de nuevas energías. Igualmente propondrá al Director General de Industria cuantas medidas vayan encaminadas a mejorar la reglamentación sobre instalaciones eléctricas y las instalaciones de combustibles líquidos y gaseosos. Se encargará del eficaz desarrollo del Plan de Electrificación Rural.

Dos. La Subdirección General de Política Energética se estructura en las siguientes unidades:

a) Servicio de Promoción y Planificación Energética.

b) Servicio de Instalaciones Eléctricas.

c) Servicio de Combustibles líquidos y gaseosos.

Artículo sexto.

Uno. La Subdirección General de Política Minera se encargará del estudio de las actuaciones de la Consejería en materia minera. Elaborará las propuestas que la Consejería ha de hacer sobre el Plan Nacional de Abastecimientos de Materias Primas Minerales, en lo que afecte a Andalucía, y realizará los informes sobre las solicitudes que formulen las empresas mineras que inviertan en Andalucía, para acogerse a los beneficios previstos en la Ley de Fomento de la Minería.

Dos. La Subdirección General de Política Minera se estructura en las siguientes unidades:

a) Servicio de Planificación.

b) Servicio de Ordenación Minera.

Artículo séptimo.

Uno. La Inspección General de Servicios, con categoría de Subdirector General, tendrá a su cargo las cuestiones referentes a la coordinación y asesoramiento de los Servicios Territoriales de Industria y Energía. Igualmente propondrá al Director General de Industria cuantas medidas vayan encaminadas a mejorar la eficacia administrativa de los distintos Servicios.

Artículo octavo. Secretaría General Técnica.

Uno. La Secretaria General Técnica tendrá las funciones que le asignan las Normas sobre Organización Administrativa y Régimen Jurídico.

Dos. Existirá en la Secretaría General Técnica un Interventor Delegado de la Intervención General, de la que dependerá, y le asignará las funciones que correspondan.

Tres. La Secretaría General se estructura en las siguientes unidades:

a) Servicio de Administración General, que contará con dos Negociados: el de Contabilidad y el de Personal.

b) Servicio Jurídico.

c) Servicio de Estudios.

Artículo noveno. Servicios Territoriales de Industria y Energía.

Uno. Los Servicios Territoriales de Industria y Energía tendrán su sede en Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, dependiente directamente del Director General de Industria.

Dos. Ejercerán las funciones atribuidas en el Decreto 46/1981, de 3 de agosto. Asimismo cumplirán, dentro de su ámbito territorial, las directrices, programas e instrucciones impartidas por la Consejería de Industria y Energía.

Tres. Al frente de cada Servicio Territorial de Industria y Energía existirá un Jefe de Servicio.

Cuatro. Cada Servicio Territorial se estructura en las siguientes unidades:

a) Sección de Industria y Seguridad.

b) Sección de Energía.

c) Sección de Minas.

d) Sección de Promoción Industrial y Tecnológica.

e) Sección de Administración General.

Cinco. En cada Servicio Territorial existirán hasta un máximo de quince negociados, en función de las necesidades de cada uno de ellos, que se estructurarán entre las diferentes secciones, a propuesta del Jefe del Servicio Territorial de Industria y Energía, que deberá ser aprobada por el Director General de Industria.

Artículo décimo.

Uno. Se podrá crear, con dependencia directa del Consejero de Industria y Energía, un Consejo asesor, con cuantos asesores sean necesarios, sobre las materias que sean competencia de la Consejería de Industria y Energía.

Dos. Existirá un Gabinete Técnico, con rango de Jefatura de Servicio, que dependiendo directamente del Consejero de Industria y Energía, le asistirá en aquellos asuntos que le encomiende.

DISPOSICION DEROGATORIA

Primera.- Quedan derogados los Decretos 5/1980, de 28 de abril, y el 4/1981, de 13 de julio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.

Sevilla, 2 de abril de 1982.

TOMAS GARCIA GARCIA

Consejero de Industria y Energía

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

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