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El Pleno de la Junta de Andalucía, celebrado en la ciudad de Almería, el día 12 de abril de 1982, acordó aprobar los Presupuestos Generales del Ente Autonómico andaluz para el ejercicio de 1982, presentados por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo.
En su virtud, y ejercitando las atribuciones que me confieren los artículos
11 y 27, en concordancia con el artículo 35, 1.c) del Reglamento de Régimen Interior de la Junta de Andalucía,
ORDENO:
Artículo único.- Publíquense en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯ los Presupuestos Generales de la Junta de Andalucía para 1982, así como las Bases para la ejecución de los mismos, que se anexionan, y que fueron aprobados en el Pleno de la Tanta de Andalucía de 12 de abril de 1982.
Sevilla, 19 de abril de 1982.
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
A N E X O
RESUMEN GENERAL
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
BASES PARA LA EJECUCION
DE LOS PRESUPUESTOS
DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
1.- DE LOS PRESUPUESTOS.
1.1.- Presupuestos. El presupuesto de la Junta constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer la Junta y de los derechos que se prevén liquidar durante el correspondiente ejercicio, tanto de competencias propias como transferidas.
1.2.- Ejercicio Presupuestario. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualesquiera que sea el período de que se deriven.
b) Las obligaciones reconocidas hasta el fin del mes de enero siguiente, siempre que corresponda a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general, realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los créditos respectivos.
1.3. Contenido. El presupuesto de la Junta contiene:
a) El estado de gastos en el que se indican, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones.
b) El estado de ingresos en el que figuran las estimaciones de los derechos a liquidar durante el ejercicio.
1.4.- Estructura Presupuestaria. La estructura del Presupuesto de la Junta se adaptará a la estructura que, con carácter general, se establezca para el sector público.
Todos los artículos y conceptos del Presupuesto de Ingresos y de Gastos se consideran ampliables, de tal forma que los artículos de gastos se incrementarán automáticamente en la misma medida en que sean rebasados los ingresos que los financien.
La ejecución de los artículos de gastos de servicios transferidos se efectuarán en función de los ingresos que se vayan produciendo, sin que en ningún momento puedan serlos superiores a su correspondiente partida de ingresos.
Se declara la unidad de la caja de todo el Presupuesto, no pudiendo sin embargo utilizar fondos ordinarios para financiar servicios transferidos.
2.- DE LA ORDENACION DE GASTOS.
2.1.- La Ordenación de Gastos compete:
a) Al Consejo Permanente, a propuesta de cualquiera de sus miembros:
1º- Los gastos de cuantía indeterminada.
2º- Los gastos de cuantía superior a cinco millones de pesetas (5.000.000) relativos a obras de primer establecimiento o gestión de servicios públicos.
3º- Derivados de catástrofes, trastornos de orden público y accidentes análogos.
b) Al Presidente de la Junta de Andalucía le corresponde:
1º- Los de representación de la Junta.
2º- Los asignados a la Presidencia cuando su cuantía no supere 500.000 pesetas.
3º- Los urgentes derivados de catástrofes, trastornos de orden público y accidentes análogos, debiendo dar cuenta al Consejo Permanente en la primera sesión a celebrar.
c) Al Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo corresponden:
1º- Los derivados de cumplimiento de actos y acuerdos.
2º- Los derivados de obligaciones de carácter tributario o de la Seguridad Social.
3º- Las remuneraciones al personal y a las clases pasivas.
4º- Los gastos asignados a su propia Consejería.
5º- Aquellos que no se hayan atribuido expresamente a ningún otro órgano.
d) A cada Consejero corresponde la autorización de los gastos a realizar con cargo a las cantidades asignadas a su propio Departamento, cuando su cuantía no supere 250.000 pesetas.
2.2.- a) Los gastos son ordinarios y extraordinarios:
1º- Son gastos ordinarios los que se repiten de una manera regular y constante en cada ejercicio económico, aunque experimente crecimiento, consignados en loe Presupuestos Ordinarios con carácter obligatorio o voluntario.
2º- Son gastos extraordinarios los que sean de naturaleza irregular, no periódica y, en particular, los siguientes:
a) Los del primer establecimiento relativo a Obras y Servicios, con absoluta exclusión de todo gasto ordinario de entretenimiento, conservación y explotación, y los demás de naturaleza análoga.
b) Los de calamidades públicas.
b) A su vez los gastos son obligatorios y voluntarios.
1.- Son gastos obligatorios:
a) Las deudas exigibles a la Junta por cualquier causa, censos, pensiones y cargas, intereses debidos, indemnizaciones, costas y cualesquiera otros de naturaleza análoga.
b) Los de prestación de servicios de carácter regional encomendados en los Entes Preautonómicos que se consideran como mínimo para una elemental gestión que satisfaga las necesidades morales y materiales de Andalucía.
c) Los de personal y material de todas las oficinas y dependencias de la Junta.
d) Los de recaudación de recursos legalmente establecidos.
e) Los ocasionados por calamidades públicas y los destinados a ejecución de obras e instalaciones de notoria necesidad y urgencia.
2.- Son gastos voluntarios todos los no comprendidos en los apartados anteriores que puede realizar discrecional y libremente la Junta con el fin de mejorar y crear servicios y atenciones de su competencia.
2.3.- Con cargo a los créditos del Estado de Gastos del Presupuesto Anual sólo podrán contraerse obligaciones para las que exista consignación cuyos gastos estén ordenados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
2.4.- Serán nulos de pleno derecho los actos de autorizados de Gastos que:
1º- Sean dictados por órganos incompetentes.
2º- Originen gastos superiores a los créditos presupuestarios.
3º- Habiliten gastos sin créditos suficientes y creen nuevos servicios sin previa dotación o dieran mayor extensión a los establecidos superando el crédito correspondiente.
2.5.- Si durante el ejercicio económico se pretendiera realizar un gasto que se estimara urgente y necesario y para el cual no existiera crédito presupuestario o la consignación fuera insuficiente, el Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, previo informe de la Intervención General y a la vista de la petición de crédito que se le formulare por el órgano que precise la realización del gasto, someterá al Consejo Permanente la aprobación de un crédito extraordinario o de una transferencia de crédito.
En todo caso, la propuesta habrá de ser informada por los técnicos del respectivo Departamento o justificando la urgencia y necesidad del gasto, así como señalando los medios de financiación que consideraran procedentes, pudiendo ser el de ingresos extraordinarios o de transferencias de otras partidas de la propia Consejería.
2.6.- Toda propuesta de gastos se formalizará en el modelo aprobado por la Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, ajustándose su tramitación a las siguientes normas:
a) El Jefe del Servicio o Dependencia a quien corresponda hacer la propuesta la redactará en el modelo oficial establecido, ateniéndose siempre a las disposiciones vigentes sobre contratación en el ámbito estatal. Seguidamente la remitirá, con toda la documentación que la justifique, a la Intervención General o Delegada, en su caso.
b) La Intervención procederá a efectuar la fiscalización crítica del gusto propuesto en el plazo máximo de 15 días y, de estar conforme, hará la reserva del crédito o retención provisional en la partida presupuestaria que corresponda. Cuando el órgano unipersonal o colectivo, según los casos, autorice el gasto, la retención o reserva se convertirá en contratación definitiva.
c) Si la Intervención se manifiesta en desacuerdo con el fondo o la forma de la documentación recibida, formulará por escrito sus reparos, suspendiéndose la tramitación del expediente hasta que ellos queden subsanados o hasta que el órgano a quien afecten éstos mantenga por escrito sus discrepancias. En el primer caso, y una vez corregidos los defectos por la Dependencia a quien corresponda, se comunicará el hecho a la Intervención al objeto de que ésta, previa comprobación de cuanto se le participe, curse el expediente al Organo competente para autorizar el gasto. En el segundo, y si el reparo procede de una Intervención Delegada, se pasará el expediente completo a la Intervención General, siendo la decisión que ésta adopte obligatoria para aquélla. Cuando la disconformidad parte de la Intervención General, o ésta haya afirmado la de una Intervención Delegada, se remitirán todas las actuaciones al Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo a fin de que emita su parecer al respecto y, seguidamente, eleve el expediente al Consejo Permanente para que se adopte la correspondiente resolución. En caso de adoptarse resolución contraria al criterio expuesto por la Intervención, ésta quedará exonerada de responsabilidad.
2.7.- Se exceptúan de la tramitación a que se alude en la base anterior pero no de obligada fiscalización interventora, los gastos siguientes:
a) Las remuneraciones periódicas del personal.
b) Las derivadas de obligaciones de la Seguridad Social y las tributarias.
c) Las urgentes derivadas de catástrofes, trastornos de orden público y accidentes análogos, que podrán ser aprobados directamente por el Presidente, dando cuenta al Consejo Permanente en la primera reunión que se celebre.
2.8.- Cada Consejero dispondrá, por sí o por delegado suyo, los gastos propios de los servicios correspondientes al Departamento de su respectivo cargo, dentro del importe de los créditos autorizados para los mismos y con sujeción a los montantes cuantitativos filados en la base 2.1.
Si el gasto que se pretende realizar por la Consejería hubiera de autorizarse por otro órgano, la propuesta se trasladará al Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, quien cumplimentará la documentación remitida y emitirá la autorización, si procede, a la vista de la fiscalización previa o crítica verificada por la Intervención.
Cuando la competencia del gasto corresponda al Consejo Permanente, la documentación habrá de remitirse al Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo con la antelación suficiente para que éste informe y la Intervención General efectúe la fiscalización reglamentaria.
2.9.- De la autorización formal de los gastos se remitirá una copia a la Intervención General, a fin de que por ésta se proceda a hacer la contratación del crédito por su importe. con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto.
Igualmente se dará cuenta a las Intervenciones Delegadas para su constancia y al Ordenador de Pagos que corresponda.
3.- DE LA ORDENACION DE PAGOS E INGRESOS.
3.1.- El Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo dispondrá de todos los pagos que hayan de realizarse con cargo a la Junta de Andalucía, tanto presupuestarios como extrapresupuestarios, con excepción de los casos a que se refiere el apartado siguiente.
3.2.- Con el objeto de facilitar el servicio público y de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 42 del Reglamento de Régimen Interior, el Presidente y los Consejeros ordenarán los pagos hasta una cantidad máxima de 500.000 pesetas y 250.000 pesetas respectivamente.
3.3.- Todo pago se realizará previa expedición del correspondiente mandamiento, a confeccionar, por el Departamento correspondiente, a la vista de la documentación justificativa. Una vez realizado lo anterior, los Interventores Delegados darán traslado a la Intervención General, para darle integración en la Contabilidad General de la Junta.
3.4. El Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo determinará mensualmente los créditos de cada capítulo y artículo de los presupuestos del ejercicio.
3.5. Las Ordenaciones de Pagos se sujetarán en su ejercicio:
1º- A los créditos presupuestados.
2º- A los actos, autorizaciones y ordenaciones dictados por los Organismos competentes.
3º- A las prioridades que a continuación se establecen.
II. La Ordenación clasificará los pagos en preferentes, obligatorios y voluntarios.
III. Son pagos preferentes:
a) Los del personal de todas las Oficinas y Dependencias de la Junta de Andalucía.
b) Los de obligaciones reconocidas y liquidadas en el ejercicio anterior, incluidas en relación nominal de acreedores.
IV. Serán pagos obligatorios los que se refieren a gastos de tal carácter, a tenor de lo establecido en la base 2.a
V. Serán pagos voluntarios los que deriven del reconocimiento y liquidaciones de obligaciones consideradas como tales según la base 2ª.
3.6.- La Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo dispondrá todos los ingresos que hayan de realizarse por la Junta, tanto presupuestarios, como extrapresupuestarios.
3.7.- Todos los ingresos se formalizarán mediante el correspondiente mandamiento a extender a la vista de la documentación justificativa que será examinada por el Interventor General, quien le dará la aplicación presupuestaria procedente.
3.8.- En caso de que se produzcan ingresos sin que se sepa en dicho momento su correcta aplicación presupuestaria, se aplicarán transitoriamente a valores extrapresupuestarios (Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto), cuenta "pendiente de aplicación", efectuándose posteriormente la correspondiente operación contable,por la Intervención General, una vez conocido el artículo a que corresponde.
4.- DE LOS MANDAMIENTOS DE PAGO.
4.1.- Son los documentos que los ordenadores expiden a favor de los acreedores de la Junta, para que los funcionarios encargados de los pagos satisfagan el importe de los créditos librados con arreglo a la normativa de aplicación.
4.2.- 1. La expedición de los mandamientos de pago se fundará en los asientos del Libro General de Gastos.
2. No se expedirá mandamiento de pago alguno sin que previamente se haya autorizado el gasto por el Organo correspondiente al efecto.
3. No se expedirán libramientos con aplicación a más de un concepto, aunque se trate del mismo perceptor.
4. Cuando se trate de pagos por "devoluciones de ingresos indebidos", se consignará a la cabeza del libramiento la expresión manuscrita indicada y la aplicación al Presupuesto de Ingresos de que proceda, y, en el cuerpo, la fecha del ingreso indebido o excesivo.
4.3.- Todo mandamiento de pago deberá llevar unidos los documentos que lo justifiquen, según la naturaleza del gasto, y singularmente certificación de la fecha del acto, expedida por el Secretario que corresponda.
4.4.- 1. Las obligaciones reconocidas y liquidadas que queden pendiente de pago en 31 de diciembre podrán ser satisfechas en el ejercicio siguiente, con cargo a "Resultas de Gastos", siempre que figuren en la relación nominal de acreedores.
2. No obstante, podrán imputársele al Presupuesto corriente y hacerse efectivas antes del fin del mes de enero siguiente, las obligaciones reconocidas que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general, realizados antes de la expiración del Ejercicio Presupuestario y con cargo a los respectivos créditos.
4.5.- 1. Las facturas originales de los proveedores de efectos o material inventariable deberán remitirse por los Servicios respectivos a la Intervención, y será requisito indispensable para su admisión que lleven la siguiente diligencia, suscrita por el Jefe del Servicio: "Recibido el material conforme".
2. Una vez registradas y comprobadas dichas facturas, serán informadas con indicación de la aplicación presupuestaria que les corresponda.
3. Para hacer efectiva una factura exigirá el Tesorero el "recibí" en ella y en el libramiento.
4.6.- 1. Los proveedores no podrán percibir cantidades por medio de otras personas sin presentar copia del poder o autorización bastanteados por el Secretario respectivo o funcionarios letrados de la Junta.
2. Se llevarán libros Registrados de Poderes y autorizaciones y se conservarán copias simples.
3. Los mandamientos podrán como antefirma, bajo su responsabilidad, la declaración de no haberle sido revocado el poder o autorización que invoque.
4.7.- 1. Los libramientos por alquileres que se refieran a los primeros pagos, deberán justificarse mediante copias autorizadas del contrato, y los relativos a rasgos subsiguientes con referencia al número y fecha del mandamiento al que dicho documento fuera unido, acompañando además, en ambos casos, recibo de los perceptores.
4.8.- 1. Para la aprobación y ejecución de proyectos relativos a servicios u obras se requiere informe de la Intervención en cuanto afecte al aspecto económico de los mismos.
2. Los pagos de obras contratadas se justificarán con certificación o liquidación expedida por el Técnico Director competente, en la que se puntualicen los siguientes datos:
a) Obras de que se trate.
b) Resolución que la hubiere autorizado y, en su caso, fecha de la escritura otorgada
c) Cantidad a satisfacer, ya sea a "Buena cuenta" o por saldo de liquidación.
d) Período a que corresponda.
e) Crédito y aplicación presupuestaria que lo dote.
f) Declaración de que proceda su abano por haberse ejecutado con arreglo a las condiciones establecidas y con las reservas pactadas respecto a su recepción.
3. Los contratistas habrán de presentar, para hacer efectivo el primer libramiento de un ejercicio, copia certificada del acta de adjudicación o escritura, y para cobrar el último, justificación de la liquidación.
4.9.- 1. Las subvenciones se librarán de una sola vez o por partes, y habrán de destinarse:
a) A servicios de las Entidades u Organismos a quienes se concedan a fin de coadyuvar o suplir los atribuidos a la Junta de Andalucía.
b) A favor de personas naturales o jurídicas determinadas para fines concretos y específicos.
2. Cuando existieran noticias o temor fundados de que la subvención no se dedica a los fines para que hubiese sido concedida, se exigirá la aplicación mediante las comprobaciones necesarias, sin perjuicio de las responsabilidades que se dedujeran.
3. En orden a los gastos de establecimiento que dependan de la Junta de Andalucía, se observan los siguientes requisitos:
a) Todos los justificantes de servicios o suministros llevarán la expresa conformidad del Administrador Delegado o Jefe del establecimiento.
b) Las facturas o cuentas, una vez comprobadas e informadas por quien corresponda, pasarán a la aprobación del Organo competente.
c) La administración de cada establecimiento tomará en sus libros cuenta o razón de los servicios o suministros que se le presten.
d) La Intervención General adoptará las normas que crea necesarias, dentro de las disposiciones vigentes, para fiscalizar los gastos e ingresos de los expresados establecimientos.
4. El Tesorero o sus habilitados exigirán la identificación del acreedor mediante el requerimiento del D.N.I. o similar.
5. Cuando algún perceptor no supiere firmar, lo harán dos testigos a su ruego y el interesado estampará la huella dactilar.
6. El pago a menores e incapacitados se subordinará al cumplimiento de las respectivas formalidades legales.
7. Quienes actúen en representación de herencias habrán de acreditar su personalidad.
5.- DE LAS NOMINAS.
5.1. El pago en virtud de nómina de las atenciones del personal se atendrá a los requisitos siguiente:
1º.- Las nóminas se formarán en la Ordenación de Pagos relacionando los nombres y apellidos de los perceptores. las fechas de sus nombramientos, haber anual que disfrute, importe de los descuentos que procedan y haberse liquidado.
2º.- Deberá cerrarse la nómina el día 15 de cada mes para que pueda ordenarse el pago, intervenirlo y expedir los mandamientos que correspondan antes del día 25 del mes en curso y a fin de que con anterioridad al día primero del mes siguiente se haya materializado el pago por la Ordenación a favor de la persona titular del derecho expresado en la misma.
3º.- El Jefe de los Servicios Oficinas acreditará mediante certificaciones que los funcionarios comprendidos en la nómina han prestado los servicios que se retribuyen.
4º.- Las Secretarías Generales Técnicas comunicarán a la Intervención General las altas y bajas, licencias sin sueldo o con reducción del mismo, excedencias, multas, suspensión de empleo y sueldo, pérdida de años de servicio para la obtención de aumentos graduales, separaciones definitivas, jubilaciones, fallecimientos y, en general, cuantas variaciones de la situación del personal, autenticado por los respectivos Secretarios Generales Técnicos.
5.- La entrada en nómina se acreditará mediante copia de expediente individualizado del personal, autenticado por los respectivos Secretarios Generales Técnicos.
6º.- Todas las nóminas llevarán la firma del Habilitado con el "Visto bueno" del ordenador y el "Intervenido y conforme" del Interventor, y cada uno de los perceptores firmará el "recibí" a continuación de su nombre o se justificará la percepción mediante la expresión del Habilitado en la nómina indicando que el pago se ha realizado a través de entidades bancarias.
7º.- Los funcionarios en uso de licencias podrán percibir sus haberes mediante autorización escrita ante el Secretario respectivo, otorgada a persona mayor de edad que en nombre del perceptor firme la nómina.
8º.- Los haberes filados en presupuesto de acuerdo a un cuadro de retribuciones de personal se librarán, salvo disposiciones expresas en contrario, por doceavas partes, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente:
9º.- Las pagas extraordinarias se abonarán en los meses de junio y diciembre, y serán sus perceptores los empleados que se encontrasen prestando sus servicios el 1º de cada uno de dichos meses y continuasen prestándolos el 31 del mismo mes.
6.- DE LOS PAGOS A JUSTIFICAR.
6.1.- 1. Serán considerados como pagos a justificar aquellos que correspondan a la satisfacción de necesidades en las que no es posible conocer, de momento, el importe exacto que alcanzan, o cuyos comprobantes no se puedan obtener antes de efectuarlos, sin perjuicio de su aplicación al correspondiente crédito presupuestario,
2. La apreciación de si se dan las anteriores circunstancias la hará. en cada caso, el Ordenador de Pagos, oído el Interventor.
6.2.- 1. El perceptor de un libramiento al que se refiere el artículo anterior, quedará obligado a justificar la aplicación de las cantidades recibidas dentro del plazo fijado en cada caso y que nunca será superior a tres meses, habiendo de reintegrar el remanente, si lo hubiese. La Intervención. en el plazo de otro mes, aprobará la cuenta o emitirá los reparos procedentes.
2. Serán a cargo exclusivo del perceptor las cantidades satisfechas para finalidades diferentes a las señaladas en los libramientos o las que sobrepasen el importe librado.
3. No se librará ninguna nueva cantidad por este concepto a personas que tengan pendientes de justificar mandamientos de pago de esta naturaleza.
4. La Intervención llevará un registro de libramientos a justificar, en el que se hará constar el nombre del perceptor, la cantidad librada, la finalidad, el término, la fecha de justificación y de la aprobación de la cuenta.
6.3.- 1. Se podrán expedir con el carácter de "a justificar" mandamientos de pago para comisiones, visitas y otros servicios análogos, con cargo al Presupuesto Ordinario, por cuantías no superiores a 250.000 pesetas.
También se podrán expedir mandamientos de pago a justificar para servicios transferidos por el importe total de las cantidades trimestrales transferidas por el Tesoro público.
2. Para que tales atenciones puedan ser satisfechas será necesaria la orden que disponga el servicio y lo justifique provisionalmente, sin perjuicio de acompañar,, dentro del plazo previsto en el apartado anterior, la documentación siguiente:
a) Itinerario, cuando se trate de gestiones que hayan de realizarse fuera del lugar de la residencia.
b) Cuenta de los gastos ocasionados aprobada por el Consejero Ordenador respectivo y fiscalizada por el Interventor.
c) Copia de la razón que dispuso el servicio.
d) Cartas de pago de los reintegros efectuados.
7.- Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria y disposiciones concordantes.
Sevilla a 15 de marzo de 1982.
RAFAEL BELLVIS PORRAS
Consejero de Economía, Hacienda,
Comercio y Turismo
JOSE MARIA ESCOBAR GALLEGO
Interventor General
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