Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 01/06/1982

1. Disposiciones generales

Consejería de Política Territorial e Infraest.

Orden de 1 de abril de 1982 sobre formalización de documentos objeto de aprobación definitiva por los órganos urbanísticos de 1a Junta de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Ilmos. Sres.:

Entre las competencias que ostentan los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía figura la aprobación de planes, normas y proyectos urbanísticos que comprenden, en la mayoría de los casos, un gran volumen de documentos cuyo contenido suele experimentar frecuentemente numerosas modificaciones, tanto a lo largo de su tramitación, como durante su vigencia, planteándose la necesidad de que los citados documentos sean formalizados de tal modo que no existan dudas sobre su autenticidad, a fin de proporcionar la seguridad debida a quienes los utilizan o consultan.

Para dar respuesta a la referida necesidad de formalización se dicta la presente Orden, que, a fin de procurar la mayor rapidez en el cumplimiento de lo preceptuado, atribuye tal función preferentemente a los 6rganos periféricos de la Consejería de Política Territorial e Infraestructura.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere la cuarta de las Disposiciones finales y transitorias del Decreto 19/81, de 20 de abril, sobre distribución de las competencias transferidas a la Junta de Andalucía en materia de urbanismo,

DISPONGO:

Artículo 1º- Todos los documentos integrantes de instrumentos de planeamiento, proyectos urbanísticos u otros expedientes similares que, en lo sucesivo, sean objeto de aprobación definitiva por los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía, habrán de ser diligenciados en todos sus planos, hojas o unidades gráficas de cualquier género, mediante la estampación del sello que se describe en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2º.- Cuando el expediente objeto de aprobación se refiera a un ámbito geográfico comprendido en una sola provincia, junto a cada estampación del sello descrito en el anexo deberá figurar la rúbrica del Secretario de la Comisión Provincial de Urbanismo, salvo cuando el expediente haya sido aprobado por otro órgano superior de la Junta, en cuyo caso la rúbrica será la del Director Provincial de Urbanismo.

En los demás casos, es decir, cuando el ámbito del expediente afectase a dos o más provincias, deberá rubricarse, en igual forma, por el Director General de Urbanismo.

Artículo 3º- Los expedientes que no siendo aprobados dos pura y simplemente entren en vigor directamente, sin tener que elevarse de nuevo a aprobación definitiva, una vez subsanadas por el organismo que hubiere otorgado aprobación provisional las deficiencias observadas por órgano competente para la aprobación definitiva, no ser diligenciadas sino después de subsanadas dichas deficiencias. En tal caso, el organismo que realice la subsanación deberá diligenciar la documentación rectificada haciendo constar expresamente la fecha de la subsanación y remitir el expediente al órgano competente para la aprobación definitiva, para la diligenciación, que se hará figuran en el sello la fecha del acuerdo que impuso la subsanación.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 1 de abril de 1982.

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Política Territorial

e Infraestructura

Ilmos. Sres. Viceconsejero y Director General de Urbanismo.

A N E X O

Descripción del sello

El sello de formalización de los expedientes aprobados definitivamente por los Organos Urbanísticos de la Junta de Andalucía, tendrán un cajetín de cincuenta y cinco milímetros de longitud y treinta y cuatro milímetros de altura.

En su zona izquierda aparecerá el escudo de la Junta de Andalucía. A la derecha del escudo figurará, centrada la fecha de aprobación, y encima y debajo de dicha fecha aparecerán los textos "Aprobado definitivamente Consejería de Política Territorial e Infraestructura", y "Junta de Andalucía".

Descargar PDF