Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 15/06/1982

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto 31/1982, de 14 de junio, por el que se convoca la sesión constitutiva del Parlamento de Andalucía.

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La Disposición Final Primera del Decreto 18/lg82, de 8 de marzo («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯ número 6, de 26 de marzo de

1982), autoriza a la Junta de Andalucía a regular la fase postelectoral y previa al Decreto de Convocatoria para constituir el Parlamento de Andalucía en los términos previstos en la Disposición Transitoria Quinta, 2, del Estatuto de Autonomía, y los artículos primero, segundo y tercero del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados.

En su virtud, celebradas las elecciones al Parlamento de Andalucía y proclamados oficialmente sus resultados, previa deliberación y acuerdo del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía en su reunión celebrada en Sevilla el día catorce de junio de mil novecientos ochenta y dos,

DISPONGO:

Artículo primero.- Los Diputados electos acreditarán su condición mediante la entrega en la Secretaria General de la Presidencia de la Junta de Andalucía de la credencial expedida por la correspondiente Junta Electoral Provincial. Al mismo tiempo rellenarán y firmarán las fichas, en donde constarán su fecha de nacimiento, su domicilio habitual y el que, a efectos de notificación designen, su profesión y los cargos públicos que desempeñen.

La Secretaría General de la Presidencia de la Junta hará constar la hora exacta de la presentación, formando, según el orden de ésta, la relación de Diputados. En el acto de la presentación se proveerá a quienes la efectúen de una tarjeta provisional que acredite su condición de miembro del Parlamento.

Artículo segundo.- Los Diputados electos por las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla en las elecciones del día 23 de mayo y que hayan cumplido lo predeterminado en el artículo anterior quedan convocados para constituir el Parlamento de Andalucía el día

21 a las once horas en los Reales Alcázares de la ciudad de Sevilla.

Artículo tercero.- La sesión constitutiva será presidida inicialmente por el Diputado electo de mayor edad de los presentes, asistido, en calidad de Secretarios, por los dos más jóvenes.

Artículo cuarto.- El Presidente declarará abierta la sesión y por uno de los Secretarios se dará lectura al presente Decreto, a la relación de Diputados electos y a los recursos contencioso-electorales interpuestos, si los hubiere, con indicación de los Diputados electos que pudieran quedar afectados por la resolución de los mismos.

Acto seguido se procederá a la elección de la Mesa provisional del Parlamento, compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios.

En la elección de Presidente, cada Diputado escribirá solo un nombre en la papeleta. Resultará elegido el que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. Si ninguno obtuviera en primera votación dicha mayoría, se repetirá la elección entre los que hayan alcanzado las dos mayores votaciones y resultará elegido el que obtenga más votos.

Los dos Vicepresidentes se elegirán simultáneamente. Cada Diputado escribirá solo un nombre en la papeleta. Resultarán elegidos, por orden sucesivo, los dos Que obtengan mayor número de votos. En la misma forma serán elegidos los dos Secretarios.

Si en alguna votación se produjere empate, se celebrarán sucesivas votaciones entre los candidatos igualados en votos hasta que el empate quede dirimido.

Artículo quinto.- Concluidas las votaciones, los elegidos ocuparán sus puestos. El Presidente declarará constituido el Parlamento de Andalucía, levantando seguidamente la sesión.

Artículo sexto.- La constitución del Parlamento de Andalucía será comunicada por su Presidente al Rey, a los Presidentes del Gobierno, del Congreso y Senado y al Presidente del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía.

Artículo séptimo.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.

Sevilla, 14 de junio de 1982.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

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