Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 15/06/1982

1. Disposiciones generales

Consejería de Política Territorial e Infraest.

Orden de 12 de marzo de 1982, del Consejero de Política Territorial e Infraestructura, por la que se delegan en la Comisión Provincial de Urbanismo de Jaén diversas facultades de aprobación.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Los artículos 208.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y 3.3 del Decreto 19/1981, de 20 de abril, sobre distribución de las competencias transferidas a la Junta de Andalucía en materia de Urbanismo, facultan al Consejero de Política Territorial e Infraestructura para delegar sus facultades en las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Andalucía.

Asimismo, la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado que según el artículo 45 del Real Decreto 698/79, de 19 de febrero, regulan supletoriamente el régimen jurídico de los actos de la Junta de Andalucía, prevén la posibilidad de que un órgano administrativo superior delegue sus atribuciones en un órgano inmediato de inferior jerarquía (Artículos 4 L.P.A. y 22 L.R.J.).

Motiva esta delegación la convicción de que se contribuirá a una mayor eficacia de los servicios.

En su virtud, de conformidad con los preceptos citados y a propuesta del Director General de Urbanismo,

HE RESUELTO:

lº- Delegar en la Comisión Provincial de Urbanismo de Jaén las siguientes facultades:

a) La aprobación definitiva de los Planes Parciales, Planes Especiales, Programa de Actuación Urbanística, Ordenanza y Catálogos en capitales de provincia, municipios de más de 50.000 habitantes o que afecten a más de un término municipal.

b) La tramitación y aprobación de los expedientes de edificación en suelo no urbanizable y urbanizable no programado, en municipios. de más de 50.000 habitantes y capitales de provincia a que se refiere el artículo 43.3 de la Ley del Suelo en relación con el 85 y 86 de la misma.

2º- El plazo de esta delegación será de dos años, y en los acuerdos que se adopten en base a ella que agotaran la vía administrativa, se hará constar esta circunstancia.

3º- Esta Consejería recabará la competencia que delega respecto del ámbito de provincias o municipios concretos o respecto de Planes o expedientes determinados, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

4º- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.

Sevilla, 12 de marzo de 1982.

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Política Territorial

e Infraestructura

Descargar PDF