Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Determinada la composición y distribución de Consejerías, por el Decreto
34/1982, de 27 de julio, y en tanto se cumplen las previsiones establecidas en el artículo 36 del Estatuto de Autonomía, resulta necesario definir la estructura de los Organos Directivos de la Consejería de Hacienda.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de agosto de 1982,
DISPONGO:
Artículo primero.- La Consejería de Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:
- Viceconsejería.
- Secretaría General Técnica.
- Dirección General de Ingresos y Patrimonio.
- Dirección General de Presupuestos.
- Intervención General.
Artículo Segundo.- El Consejero estará directamente asistido por una Secretaría, al frente de la cual podrá designarse un titular con categoría de Jefe de Servicio.
Disposición Final.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de agosto de 1982.
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
F. JAVIER DEL RIO LOPEZ
Consejero de Hacienda
Descargar PDF