Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 05/11/1982

1. Disposiciones generales

Presidencia

Acuerdo sobre el uso de la bandera nacional en los establecimientos dependientes de la Junta de Andalucía.

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Visto lo establecido en el artículo 6.1 del Estatuto de Andalucía y teniendo en cuenta la conveniencia de reglamentar con carácter general el uso en todos los edificios y establecimientos dependientes de la Junta de Andalucía el uso de la bandera nacional, conforme a lo establecido en la Ley de 28 de octubre de 1981, y la de Andalucía, sin perjuicio de lo que se establezca en la Ley del Parlamento Andaluz sobre aprobación del himno y escudos, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de septiembre, a propuesta de la Consejería de la Presidencia,

A C U E R D A

1º En todos los edificios y dependencias administrativas de la Junta de Andalucía tanto en lo que se refiere a sus órganos centrales como a sus Delegaciones y dependencias provinciales, ondearán permanentemente en sus fachadas las banderas nacional, con el escudo constitucional, y la de Andalucía.

2º En los centros y establecimientos no administrativos dependientes de la Junta de Andalucía permanecerán izadas las banderas nacional y andaluza durante los días que expresamente se determinen por el Consejo de Gobierno o por las Consejerías respectivas y, en todo caso, durante las fiestas nacionales, andaluzas y locales.

3º Será obligatoria la presencia en lugar destacado de las banderas nacional, con el escudo constitucional, y andaluza, así como el retrato de S.M. el Rey en:

- Los despachos del Presidente de la Junta de Andalucía, Consejeros, Viceconsejeros, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y cargos de similar rango, así como en los de los Delegados y Directores Provinciales responsables directos ante la correspondiente Consejería de la gestión provincial o sectorial.

- Los salones de actos y salas de reuniones o juntas de las sedes de la Junta de Andalucía y de sus delegaciones o direcciones provinciales o sectoriales.

4º Los vehículos oficiales de la Junta de Andalucía deberán llevar en el exterior y en lugar visible, las banderas de España y Andalucía.

5º En las fachadas de todas las dependencias administrativas de la Junta de Andalucía, tanto en lo que se refiere a sus servicios centrales como periféricos, deberá estar inscrita en lugar destacado la denominación de la correspondiente dependencia bajo el epígrafe "Junta de Andalucía".

6º Por la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía se adoptarán las correspondientes disposiciones y se arbitrarán los medios necesarios para el puntual cumplimiento de este acuerdo.

Sevilla, 29 de septiembre de 1982.

RAFAEL ESCUREDO RODRiGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

AMPARO RUBIALES TORREJON

Consejera de la Presidencia

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