Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 05/11/1982

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto 135/1982, de 13 de octubre, por el que se crea el Instituto de Cultura Andaluza.

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El Estatuto de Andalucía (artículo 12-3-2º) señala como. uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma: "Afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad". El mandato estatutario insta al apoyo a la cultura autónoma como uno de los pilares en que ha de asentarse la construcción de Andalucía como pueblo dentro de España, significando, al tiempo, un medio fundamental para profundizar en la consolidación de la autonomía andaluza.

Dentro de la cultura andaluza hay campos prioritarios que deben ser impulsados. En este sentido, es patente la necesidad de la creación de un <

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, previo informe de la Consejería de Hacienda y aprobación de la Consejería de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de octubre de 1982,

D I S P O N G 0:

Artículo 1º Se crea el Instituto de Cultura Andaluza como órgano básico de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía para la investigación, estudio, profundización y difusión de la cultura andaluza.

Artículo 2º El instituto de Cultura Andaluza estará constituido por los siguientes Departamentos especializados: Departamento de Estudios Históricos Andaluces; Departamento de Antropología y Folklore; Departamento de Habla Andaluza; Departamento de Flamenco; Departamento de Expresiones Artísticas Andaluzas, así como por aquellos que en su día puedan crearse por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, oído el Instituto de Cultura Andaluza.

Artículo 3º Serán funciones del Instituto de Cultura Andaluza y de los Departamentos especializados que lo integran la investigación, estudio y difusión en sus respectivos ámbitos y la articulación en cada uno de ellos de los sectores específicos de trabajo que propongan y desarrollen lineas, temas y métodos sobre los distintos aspectos de la cultura andaluza y su proyección, especialmente en las áreas geográficas con las que Andalucía posee particulares vínculos culturales o históricos.

Artículo 4º El Instituto de Cultura Andaluza tendrá los siguientes órganos de gobierno: el Consejo de Dirección y el Pleno.

El Consejo de Dirección estará compuesto por:

- El Presidente de la Junta de Andalucía, que ostentará la Presidencia.

- El Consejero de Cultura, que será Vicepresidente.

- Un representante del órgano de gobierno de cada Departamento especializado de los que componen el Instituto de Cultura Andaluza.

- Un Secretario General.

El Pleno estará compuesto por:

- Los miembros del Consejo de Dirección.

- Los componentes de los órganos de gobierno de los distintos Departamentos especializados que constituyen el Instituto de Cultura Andaluza.

Artículo 5º Serán competencias de los órganos de gobierno:

1º) Del Consejo de Dirección:

- Establecer el orden del día del Pleno del l.C.A.

- Conocer previamente los informes que presenten al Pleno los distintos Departamentos especial izados.

- Cualquier otro que no esté expresamente atribuido al Pleno y que conduzca al buen funcionamiento del l.C.A. salvando, en todo caso, la autonomía de cada Departamento especializado.

2º) Del Pleno:

- Conocer el plan anual de investigación y de publicaciones de cada Departamento.

- Señalar los criterios de distribución de las cantidades que se asignen al Instituto de Cultura Andaluza para el desarrollo de sus actividades.

- Ser oído para la creación e integración de nuevos Departamentos especializados en el Instituto de Cultura Andaluza.

- Informar las propuestas de aprobación o modificación de los Reglamentos de cada Departamento de los que componen el Instituto de Cultura Andaluza.

Artículo 6º La Secretaría General será desempeñada por un funcionario de la Consejería de Cultura con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y que contará con el apoyo del personal y medios materiales precisos para el desarrollo de sus funciones que serán las de gestión y ejecución de las decisiones administrativas del Consejo de Dirección y del Pleno.

Artículo 7º La estructura de cada Departamento de los que componen el Instituto de Cultura Andaluza responderá a la naturaleza y necesidades de su especialidad. A dicho efecto, cada uno de ellos se regirá por las disposiciones que específicamente lo regulen, sin perjuicio de los mecanismos de coordinación que se establecen a través del Pleno y del Consejo de Dirección del Instituto de Cultura Andaluza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero de Cultura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de octubre de 1982.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta

de Andalucía

RAFAEL ROMAN GUERRERO

Consejero de Cultura

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