Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 05/11/1982

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto 128/1982, de 13 de octubre, por el que se desarrolla el Decreto 45/1982, de 4 de agosto, sobre estructura orgánica de la Consejería de Educación.

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Establecida la estructura de la Consejería de Educación por Decreto

45/1982, de 4 de agosto, procede delimitar las competencias de sus distintos órganos y establecer la organización interna de la Secretaría General Técnica y Direcciones Generales a nivel orgánica de Servicio.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, con la conformidad de la Consejería de Presidencia y a propuesta del Consejero de Educación y deliberación previa del Consejo de Gobierno en su reunión del día

DISPONGO:

Artículo 1º 1. La Consejería de Educación, bajo la dependencia del Consejero de Educación, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Viceconsejería.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Ordenación Académica.

- Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica.

- Dirección General de Planificación y Financiación Educativa.

2. Presidido por el Consejero existirá un Comité de Dirección que le asistirá en la elaboración de la política del Departamento y que estará integrado por los cargos directivos relacionados en el epígrafe anterior y por el Jefe de Servicio titular de la Secretaría del Consejero.

Artículo 2º La Viceconsejería de Educación bajo la inmediata dependencia del Consejero ejerce las funciones de impulso y coordinación de la Secretaría General Técnica y Direcciones Generales entre sí y las de éstas con los Servicios Territoriales. Asimismo, ejerce cuantas funciones le sean delegadas expresamente.

Artículo 3º 1. La Secretaría General Técnica tendrá a su cargo los estudios para la elaboración de las directrices y prioridades del plan general de actuación de la Consejería, la compilación, y elaboración en su caso, de las disposiciones de carácter general y las propuestas de resolución de los recursos; la reunión de documentación, la información administrativa, las publicaciones y los estudios para la elaboración de programas de cooperación en materia educativa; asimismo, cuidará de la programación de efectivos y gestión del personal y régimen interior de la Consejería.

2. De la Secretaría General Técnica dependen los siguientes servicios:

1. Disposiciones y Recursos.

2. Personal.

3. Administración General.

Artículo 4º 1. La Dirección General de Ordenación Académica tendrá a su cargo en los niveles no universitarios la elaboración de los planes y programas de estudios, en cuanto sean competencia de la Comunidad Autónoma; la orientación de la acción educativa, la evaluación de su rendimiento y la supervisión y control de los medios didácticos; asimismo, respecto al personal docente le corresponde la propuesta de nombramiento de Tribunales y Cargos Directivos. También tendrá a su cargo la propuesta de creación, transformación, clasificación y supresión de los Centros Públicos, así como el establecimiento de su régimen, gobierno y funcionamiento; sobre los Centros Privados desempeñará las funciones que la vigente legislación confiera al Departamento. Igualmente ejercerá las correspondientes funciones inspectoras de carácter técnico-pedagógico.

2. De la Dirección General dependen los siguientes servicios:

1. Educación Preescolar y General Básica.

2. Bachillerato.

3. Formación Profesional y Enseñanzas Especializadas.

3. La coordinación de los Servicios de Inspección de EGB, Bachillerato y Formación Profesional será ejercida directamente por el Director General de Ordenación Académica.

Artículo 5º 1. Corresponde a la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica el impulso, coordinación y evaluación de las acciones específicas encaminadas a la mejora de la calidad de la educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía; la elaboración, ejecución y evaluación de los programas de alfabetización de adultos; la formación y perfeccionamiento del profesorado no universitario; la investigación e innovación educativa; el estudio, programación, y evaluación de las acciones encaminadas a compensar las desigualdades sociales, o geográficas en el terreno de la educación. Asimismo, le corresponde el impulso y la coordinación de la política científica y de la investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

2. De la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica dependen los siguientes servicios:

1. Educación Compensatoria.

2. Renovación Pedagógica.

3. Política Científica e investigación.

Artículo 6º 1. La Dirección General de Planificación y Financiación Educativa tendrá a su cargo el estudio y evaluación económica de las previsiones de desarrollo del sistema educativo en Andalucía; la elaboración, con la participación de las demás Direcciones y Servicios, de las propuestas de programas de necesidades y actuaciones, el anteproyecto de presupuesto anual y los planes de inversiones de la Consejería; la coordinación y ejecución, en su caso, de los programas de la Consejería en materia de construcción, reparación, adaptación y equipamiento de Centros Escolares; el informe económico de las iniciativas y proyectos de disposiciones y resoluciones que puedan implicar modificaciones presupuestarias o incremento del gasto; y las funciones de gestión económica que expresamente se le encomienden.

2. De la Dirección General de Planificación y Financiación Educativa dependen los siguientes servicios:

1. Planificación.

2. Construcciones Escolares.

3. Presupuesto y administración Financiera.

DISPOSICION ADICIONAL

Lo dispuesto en el presente Decreto respecto a la asunción de competencias educativas y a su ejercicio, se entiende sin perjuicio de los acuerdos que por Real Decreto apruebe el Gobierno, a propuesta de la Comisión Mixta a que se refiere la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto de Andalucía.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a la Consejería de Educación para desarrollar lo dispuesto en el presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 13 de octubre de 1982.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Educación

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