Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 05/11/1982

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto 130/1982, de 13 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Cultura.

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Determinada la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, por Decreto 46/1982, de 4 de agosto, resulta preciso dotar a sus Centros Directivos de los Servicios administrativos que les permitan ejercitar tanto las competencias ya transferidas como las que, en un futuro próximo, hayan de serlo conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Andalucía.

En su virtud, con informe de la Consejería de Hacienda y aprobación de la Consejería de Presidencia, a propuesta de la Consejería de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de octubre de

1982.

DISPONGO:

Artículo 1º En la Consejería de Cultura, junto a los órganos establecidos por el Decreto 46/1982, de 4 de agosto, funcionará el Consejo de Dirección de la Consejería, presidido por su titular y formado, además por el Viceconsejero, el Secretario General Técnico y los Directores Generales. A sus reuniones podrán asistir, cuando sean convocados, los Presidentes, Directores o altos funcionarios de los diferentes Organismos o Servicios de la Consejería.

Artículo 2º El Viceconsejero, como Jefe Superior después del Consejero, ostentará por su delegación la representación de la Consejería y ejercerá las facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y demás disposiciones aplicables, y las que expresamente le confiera el Consejero de Cultura.

Artículo 3º La Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales, además de las atribuciones que les asigna la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, tendrán las competencias y estructura orgánica que respectivamente se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 4º A) La Secretaría General Técnica actuará como órgano de estudio, documentación, asistencia técnica y administrativa, y tendrá a su cargo la gestión de los servicios comunes y de personal de la Consejería.

B) La Secretaría General Técnica constará de los siguientes servicios:

a) Servicio de Documentación, Estudios y Legislación.

b) Servicio de Administración Interior y Asuntos Generales.

c) Servicio de Cooperación, Campañas y Animación Cultural.

Artículo 5º A) La Dirección General de Patrimonio Cultural velará por la conservación, defensa, protección y enriquecimiento del Patrimonio Cultural de Andalucía.

B) La Dirección General de Patrimonio Cultural estará formada por los siguientes servicios:

a) Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico, Arqueológico y Etnológico.

b) Servicio de Bibliotecas.

c) Servicio de Archivos y Museos.

Artículo 6º A) La Dirección General de Promoción Cultura¿ promoverá la producción editorial, cinematográfica, teatral, musical y artística, e intensificará el apoyo al creador y al autor, así como la difusión de dichas actividades.

B) La Dirección General de Promoción Cultural estará constituida por los siguientes servicios:

a) Servicio de Artes Plásticas y Aplicadas.

b) Servicio de Creación Literaria, Promoción del Libro, Cinematografía y Medios Audiovisuales.

c) Servicio de Teatro, Música y Danza.

Artículo- 7º A) La Dirección General de Juventud y Deportes atenderá a la asistencia y promoción de la juventud y al fomento y coordinación de las actividades deportivas.

B) La Dirección General de Juventud y Deportes se estructurará en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Instalación y Equipamiento. b) Servicio de Deporte. c) Servicio de Juventud.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero de Cultura para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segunda.- Inmediatamente a la asunción de transferencias en materia de cultura, la Consejería de Cultura elaborará, para su aprobación, las disposiciones para la distribución de competencias y funciones entre los órganos y dependencias de la misma.

Sevilla, 13 de octubre de 1982.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta

de Andalucía

RAFAEL ROMAN GUERRERO

Consejero de Cultura

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