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Determinada la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, por Decreto 46/1982, de 4 de agosto, resulta preciso dotar a sus Centros Directivos de los Servicios administrativos que les permitan ejercitar tanto las competencias ya transferidas como las que, en un futuro próximo, hayan de serlo conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Andalucía.
En su virtud, con informe de la Consejería de Hacienda y aprobación de la Consejería de Presidencia, a propuesta de la Consejería de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de octubre de
1982.
DISPONGO:
Artículo 1º En la Consejería de Cultura, junto a los órganos establecidos por el Decreto 46/1982, de 4 de agosto, funcionará el Consejo de Dirección de la Consejería, presidido por su titular y formado, además por el Viceconsejero, el Secretario General Técnico y los Directores Generales. A sus reuniones podrán asistir, cuando sean convocados, los Presidentes, Directores o altos funcionarios de los diferentes Organismos o Servicios de la Consejería.
Artículo 2º El Viceconsejero, como Jefe Superior después del Consejero, ostentará por su delegación la representación de la Consejería y ejercerá las facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y demás disposiciones aplicables, y las que expresamente le confiera el Consejero de Cultura.
Artículo 3º La Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales, además de las atribuciones que les asigna la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, tendrán las competencias y estructura orgánica que respectivamente se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 4º A) La Secretaría General Técnica actuará como órgano de estudio, documentación, asistencia técnica y administrativa, y tendrá a su cargo la gestión de los servicios comunes y de personal de la Consejería.
B) La Secretaría General Técnica constará de los siguientes servicios:
a) Servicio de Documentación, Estudios y Legislación.
b) Servicio de Administración Interior y Asuntos Generales.
c) Servicio de Cooperación, Campañas y Animación Cultural.
Artículo 5º A) La Dirección General de Patrimonio Cultural velará por la conservación, defensa, protección y enriquecimiento del Patrimonio Cultural de Andalucía.
B) La Dirección General de Patrimonio Cultural estará formada por los siguientes servicios:
a) Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico, Arqueológico y Etnológico.
b) Servicio de Bibliotecas.
c) Servicio de Archivos y Museos.
Artículo 6º A) La Dirección General de Promoción Cultura¿ promoverá la producción editorial, cinematográfica, teatral, musical y artística, e intensificará el apoyo al creador y al autor, así como la difusión de dichas actividades.
B) La Dirección General de Promoción Cultural estará constituida por los siguientes servicios:
a) Servicio de Artes Plásticas y Aplicadas.
b) Servicio de Creación Literaria, Promoción del Libro, Cinematografía y Medios Audiovisuales.
c) Servicio de Teatro, Música y Danza.
Artículo- 7º A) La Dirección General de Juventud y Deportes atenderá a la asistencia y promoción de la juventud y al fomento y coordinación de las actividades deportivas.
B) La Dirección General de Juventud y Deportes se estructurará en los siguientes Servicios:
a) Servicio de Instalación y Equipamiento. b) Servicio de Deporte. c) Servicio de Juventud.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza al Consejero de Cultura para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Segunda.- Inmediatamente a la asunción de transferencias en materia de cultura, la Consejería de Cultura elaborará, para su aprobación, las disposiciones para la distribución de competencias y funciones entre los órganos y dependencias de la misma.
Sevilla, 13 de octubre de 1982.
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta
de Andalucía
RAFAEL ROMAN GUERRERO
Consejero de Cultura
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