Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 05/11/1982

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto 131/1982, de 13 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Industria y Energía.

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La promulgación del Decreto 38/1982, de 4 de agosto, por el que se define la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Industria y Energía, hace necesaria la promulgación de una norma que delimite el ámbito de actuación de cada uno de los Centros Directivos del Departamento y defina las unidades administrativas de los mismos.

En virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, con aprobación de la Consejería de la Presidencia, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día

DISPONGO:

Artículo 1º 1. La Consejería de Economía, Industria y Energía se organiza, bajo la superior dirección de su titular, en los siguientes órganos directivos:

- Viceconsejería.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Industria, Energía y Promoción Industrial.

- Dirección General de Planificación e Inversiones Públicas.

- Dirección General de Política Financiera.

2. El Instituto de Promoción Industrial de Andalucía, creado por Decreto

14/1981, de 30 de marzo, se adscribe a la Consejería de Economía, Industria y Energía como Organismo Autónomo.

3. El Consejero estará asistido por una Secretaría, al frente de la cual podrá designar un titular, con categoría de Jefe de Servicio.

4. El Consejo de Dirección de la Consejería, presidido por su titular, estará formado por el Viceconsejero, que, en caso de ausencia o vacante del Consejero, asumirá la Presidencia, el Secretario General Técnico, y los Directores Generales. También podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario en relación con los asuntos a tratar, los Jefes o Directores de Unidades y Organismos adscritos a la Consejería.

Artículo 2º Viceconsejería. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior del Departamento, después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general de éste. Asumirá, además, las competencias que atribuye a los Subsecretarios la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y las que expresamente le delegue el Consejero, y le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 3º Los Directores Generales. Los Directores Generales, como jefes de los Centros Directivos que les están encomendados, tendrán las atribuciones que determina el artículo 16 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

Artículo 4º Secretaría General Técnica. 1. La Secretaría General Técnica con nivel orgánico de Dirección General, es el órgano al que corresponden la elaboración de estadísticas y banco de datos, la preparación e informe de disposiciones legales y, en general, la elaboración de estudios, planes o programas y la asistencia técnica y administrativa de la Consejería. Serán también competencia de la Secretaría General Técnica la gestión del gasto, contabilidad, ejecución del presupuesto de la Consejería, las cuestiones de personal y el control, coordinación y racionalización de las unidades y Servicios de la Consejería.

2. La Secretaría General Técnica estará integrada por las siguientes unidades:

- Servicio de Estudios y Publicaciones.

- Servicio de Legislación y Administración General.

Artículo 5º Dirección General de Industria, Energía y Promoción Industrial.

1. La Dirección General de Industria, Energía y Promoción Industrial tendrá encomendadas las competencias que en materia de industria y energía tenga atribuidas la Consejería.

2. La Dirección General de Industria, Energía y Promoción Industrial, estará integrada por las siguientes unidades:

- Servicio de Política y Seguridad Energética.

- Servicio de Política y Seguridad Industrial.

- Servicio de Política Minera.

- Servicio de Promoción y Reconversión Industrial.

Artículo 6º Dirección General de Planificación e Inversiones Públicas.

1. La Dirección General de Planificación e Inversiones Públicas tendrá encomendadas las funciones que señalan los números 1 y 2 del artículo 18 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, y en concreto las de desarrollar todos los trabajos relativos a la elaboración y seguimiento de los Planes Económicos de Andalucía, y coordinar la programación y evaluación de las inversiones públicas en la misma; así como los programas de actuación de las Empresas Públicas andaluzas.

2. La Dirección General de Planificación e Inversiones Públicas estará integrada por las siguientes unidades:

- Servicio de Planificación.

- Servicio de Programación y Financiación de Inversiones Públicas.

- Servicio de Seguimiento de Inversiones Públicas.

Artículo 7º Dirección General de Política Financiera. 1. La Dirección General de Política Financiera tendrá encomendadas las atribuciones que en materia de política de endeudamiento, de relaciones con las instituciones financieras y de política de financiación a las empresas, correspondan a la Consejería y, en general, las competencias que en materia de instituciones de crédito, excluidas las actividades de aseguramiento, señalan los artículos 15.3º y 18.3º del Estatuto de Andalucía Le corresponde, asimismo, el nombramiento de Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores de Comercio, en los términos que establece el Decreto.

2. La Dirección General de Política Financiera estará integrada por las siguientes unidades:

- Servicio de Entidades Financieras.

- Servicio de Financiación y Análisis Financiero.

DISPOSICION TRANSITORIA

En tanto no se cree, como organismo autónomo, el Instituto de Estadística de Andalucía, las competencias que en materia de estadística establece el artículo 13.34 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y de constitución de un banco de datos, serán realizadas por la Secretaría General Técnica.

DISPOSICION FINAL .

Se autoriza al Consejero de Economía, Industria y Energía para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de octubre de 1982.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta

de Andalucía

JULIO RODRIGUEZ LOPEZ

Consejero de Economía

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