Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 15/11/1982

1. Disposiciones generales

Presidencia

Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se determinan provisionalmente los requisitos y procedimiento para la provisión de las Jefaturas de Servicio.

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El inicial desarrollo de la estructura orgánica de las distintas Consejerías, con la consiguiente determinación de cuáles van a ser los puestos que con nivel orgánico de Jefatura de Servicio integrarán aquella estructura, hacen obligado establecer cuáles van a ser los requisitos y el procedimiento para la provisión de los citados puestos, sin perjuicio de la regulación que, con carácter general y a través de los cauces legalmente previstos, haya de hacerse de éste y otros aspectos relacionados con la Función Pública en esta Comunidad Autónoma.

Consecuentemente, y con carácter provisional, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, el Consejo de Gobierno en su reunión del día,

ACUERDA:

1º Para proceder al nombramiento de los titulares de Jefaturas de Servicio será requisito necesario que aquellos tengan la condición de funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos de las Administraciones Públicas que tengan atribuído el índice retributivo de proporcionalidad 10. También podrán ser nombrados excepcionalmente aquellos que tengan atribuído el índice de proporcionalidad 8, siempre que estén en posesión de titulación universitaria superior.

2º Los Jefes de Servicio serán nombrados por Orden del respectivo Consejero, dándose traslado del nombramiento a las Consejerías de la Presidencia (Dirección General de la Función Pública) y de Hacienda.

3º Previo a la provisión de una Jefatura de Servicio, la vacante que se pretenda cubrir deberá ser anunciada por los procedimientos más adecuados entre los funcionarios de los Cuerpos a los que pueda afectar de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, designándose libremente de entre los aspirantes a quien el Consejero estime más idóneo para el desempeño del Servicio en cuestión.

A tal fin, cuando se pretenda la provisión de Jefaturas de Servicio se comunicará a la Consejería de la Presidencia (Dirección General de la Función Pública) para que por ésta se anuncie adecuadamente, pudiéndose indicar las características del puesto.

4º Aquellos casos en los que por circunstancias muy específicas debida y suficientemente justificadas, no pudiera cubrirse una Jefatura de Servicio con un funcionario de los señalados en el punto 1º, podrá encomendarse excepcionalmente el desempeño de las funciones inherentes al puesto vacante a funcionarios de índice de proporcionalidad distinto al exigido, pero en ningún caso inferior al índice de proporcionalidad 6, y con probada experiencia y capacidad ó, en su defecto, a personal con contrato administrativo que reúna la exigencia de titulación del punto 1º, y que viniere prestando servicios con anterioridad en la Junta de Andalucía.

En estos supuestos, deberá formularse la propuesta correspondiente ante la Consejería de la Presidencia quien la someterá a la consideración del Organo Colegiado competente, para su estudio y resolución.

Sevilla, 13 de Octubre de 1982.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

AMPARO RUBIALES TORREJON

Consejera de la Presidencia

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