Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 15/11/1982

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto 139/82, de 3 de Noviembre, por el que se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Superada la etapa preautonómica, resulta necesario sustituir la actual Comisión Andaluza de Medio Ambiente por el adecuado órgano colegiado de carácter consultivo, a través del cual los distintos sectores sociales y profesionales interesados puedan participar, con mayor eficacia, en la programación y ejecución de la política medioambiental de la Junta de Andalucía, dando con ello cumplimiento a lo establecido en los artículos

129.1. de la Constitución Española y 12.1. del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Infraestructura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 3 de Noviembre de 1982,

D I S P O N G O :

Artículo 1º.

1. Se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente, con la finalidad de ser el cauce de participación y asesoramiento en la actividad de la Junta de Andalucía en materia de medio ambiente.

2. El Consejo Asesor de Medio Ambiente queda adscrito a la Consejería de Política Territorial e Infraestructura, a través de la Dirección General de Medio Ambiente, de la que dependerá en los términos que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 2º.

En el ejercicio de sus funciones corresponde al Consejo Asesor de Medio Ambiente:

1. Impulsar una política integral y coherente orientada a la defensa y mejora del medio ambiente.

2. Conocer los anteproyectos de Ley que, elaborados por las distintas Consejerías, y referidos a materia de medio ambiente, el Consejo de Gobierno acuerde someter al Parlamento de Andalucía.

3. Conocer los anteproyectos de disposiciones generales que, en las mismas materias, se elaboren por las distintas Consejerías.

4. Promover la elaboración de disposiciones generales en materia de su competencia.

5. Proponer medidas adecuadas para fomentar la investigación de los recursos naturales.

6. Informar sobre cuantas cuestiones le someta el Consejero de Política Territorial e Infraestructura o, por conducto de éste los demás Consejeros de la Junta de Andalucía.

7. Recabar del Consejero de Política Territorial e Infraestructura información acerca de aquellas cuestiones sobre las que estime oportuno pronunciarse el Consejo Asesor.

8. Velar por el cumplimiento de las directrices objetivos contenidos en los planes que afecten a la ordenación, defensa y mejora del medio ambiente.

9. Canalizar la labor de denuncia que realicen sus miembros en relación con el estado del medio ambiente, así como impulsar la adopción de las medidas que, a la vista de la misma, procedan.

10. Coordinar la actividad de la Junta de Andalucía con la de los organismos representados en el Consejo Asesor.

11. Aprobar la Memoria anual de sus actividades.

Artículo 3º.

1. El Consejo Asesor de Medio Ambiente estará compuesto:

1º El Presidente de la Junta de Andalucía, que ostentará la Presidencia.

2º El Consejero de Política Territorial e Infraestructura, que ostentará la Vicepresidencia.

3º El Vicepresidente de Política Territorial e Infraestructura.

4º El Director General de Medio Ambiente, que asumirá la Secretaría General.

5º Un representante de cada Consejería de la Junta de Andalucía, que serán convocados en cada caso y en función de los asuntos incluidos en el orden del díade cada seción.

6º Un representante de las Universidades de Andalucía, designado conjuntamente por los Rectores de las mismas.

7º Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, designado conjuntamente por los Directores de sus Centros propios radicados en Andalucía.

8º Dos representantes de las Diputaciones Provinciales de Andalucía, designados por el Consejo Andaluz de Provincias.

9º Dos representantes de las asociaciones que por sus estatutos se dediquen a la conservación de la naturaleza, cuyo ámbito territorial sea el de Andalucía, elegidos por y entre ellas mismas.

10º Un representante de las asociaciones que por sus estatutos se dediquen a la defensa del patrimonio histórico-artístico, cuyo ámbito territorial sea el de Andalucía, elegidos entre ellas mismas.

11º Un representante elegido por cada uno de los sindicatos de mayor implantación en Andalucía.

12º Un representante elegido por cada una de las dos organizaciones empresariales de mayor implantación en Andalucía.

13º Dos representantes de libre designación por el Presidente, de entre aquellas personas de reconocida experiencia y cualificación en temas medioambientales.

14º Igualmente serán convocados los Alcaldes de aquellos Ayuntamientos que especialmente se puedan ver afectados por razón de los temas incluidos en el orden del día de cada sesión.

2. Las entidades con representación en el Consejo Asesor comunicarán al Presidente de éste la persona que la represente a los efectos de su nombramiento como vocales del Consejo, así como su suplente para casos de ausencia o enfermedad.

3. El Secretario General estará asistido en sus funciones por un funcionario de la Dirección General de Medio Ambiente designado por aquel, en quien podrá delegar aquellas funciones que en su caso proceda.

Artículo 4º.

Son órganos del Consejo Asesor de Medio Ambiente:

- El Presidente

- El Pleno

- Los Comités de Trabajo

- La Secretaría General

Artículo 5º.

En general, corresponde al Pleno las competencias atribuidad al Consejo Asesor sin perjuicio de las que se le asignen a otros órganos del mismo y, en particular:

- Conocer los anteproyectos de Ley a que se refiere el apartado 2 del artículo 2º.

- Conocer y, en su caso, pronunciarse sobre aquellos asuntos que después de haber sido objeto de consideración por el Comité de Trabajo, competente por razón de la materia, éste estime conveniente deban serlo por el Pleno.

- Aprobar las normas de régimen interior del Consejo Asesor.

- Aprobar la Memoria anual de las actividades del Consejo.

Artículo 6º.

1. Para mejor cumplimiento de su funciones el Consejo constituirá en su seno aquellos Comités de Trabajo, de carácter temporal o permanente, que considere conveniente. Su creación y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el reglamento interior del Consejo.

2. Corresponde a los Comités de Trabajo:

- Considerar todos aquellos asuntos que sean competencia del Consejo y pronunciarse sobre los mismos.

- Someter al Pleno las propuestas relativas a aquellos asuntos que, por trascendencia haya de pronunciarse aquel.

- Conocer los proyectos de disposiciones generales que se refiere el apartado 3 del artículo 2º.

- Y, en general, realizar aquellos estudios e informes que le sean encomendados por el Pleno.

Cada Comité de Trabajo elegirá en su reunión constitutiva a su Presidente de entre sus miembros, quien velará por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten. La Secretaría del Comité estará desempeñada por un funcionario de la Dirección General de Medio Ambiente designado por el titular de ésta última.

Artículo 7º.

El Pleno se reunirá como mínimo dos veces al año, y siempre que deba dictaminar asuntos que sean de su competencia, o a iniciativa del Presidente por razón de urgencia. Igualmente se reunirá cuando lo solicite un tercio, como mínimo, de sus vocales para tratar los asuntos que por estos se indiquen.

DISPOSICION ADICIONAL

El funcionamiento del Consejo Asesor y, especialmente, el régimen de sus convocatorias y adopción de acuerdos, se ajustará a lo dispuesto en la normativa jurídico-administrativa vigente.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a la Consejería de Política Territorial e Infraestructura para dictar las disposiciones necesarias para la mejor ejecución del Presente Decreto.

CLAUSULA DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 73/1981, de 14 de Diciembre sobre creación, organización y funcionamiento de la Comisión Andaluza de Medio Ambiente, que en consecuencia queda suprimida.

Sevilla, 3 de Noviembre de 1982.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Política Territorial

e Infraestructura

Descargar PDF