Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 15/11/1982

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

Orden de 3 de Noviembre de 1982, sobre confección de nóminas de retribuciones de los funcionarios de la Junta.

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Excmos. Sres.:

La incorporación de funcionarios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía, derivada de las transferencias de servicios y de los concursos de traslado, hace necesario unas normas que establezcan un sistema coherente para el pago de las obligaciones de personal, que sin alterar el régimen retributivo que tienen establecido, haga posible una ordenación adecuada de esta materia.

Además, establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de Septiembre de 1982 que el régimen de retribuciones complementarias de los puestos de trabajo de la Administración de la Junta será el vigente en la actualidad para los funcionarios de la Administración Civil del Estado, aconsejan que el régimen en materia de nóminas se adecue convenientemente al establecido para esta materia en la Administración del Estado.

En su virtud, esta Consejería de Hacienda, ha tenido a bien disponer:

1.- La confección de nóminas de retribuciones de los funcionarios de la Junta en relación con las cantidades que se devenguen a partir de la publicación de la presente Orden y hayan de ser satisfechas con cargo a créditos cifrados en el Presupuesto de la Junta, se regirán por las presentes normas.

2.- Sueldo, grado, trienios y pagas extraordinarias.

2.1. Los Habilitados o Pagadores reclamarán las cantidades que correspondan por estos conceptos.

2.2. Las altas en nómina se justificarán:

2.2.1. Funcionarios de nuevo empleo. Con copia del título, debidamente reintegrado, diligencia de toma de posesión y demás requisitos exigidos por la legislación vigente en orden a la adquisición de la condición de funcionarios.

2.2.2. Funcionarios procedentes de traslado. Con copia del título administrativo y de las diligencias de cese y toma de posesión y el certificado de baja de haberes conforme al modelo A de esta Orden.

2.2.3. Funcionarios procedentes de otras situaciones: Con copia del título, diligencia de la toma de posesión, copia del acuerdo de reingreso.

2.3. Las bajas que se produzcan en las nóminas que tengan carácter periódico se justificarán con copia de la diligencia de cese y motivo de la baja.

3.- Complemento familiar.

Se regirán por las normas vigentes para los funcionarios de la Administración del Estado.

4.- Complemento de sueldo y otras retribuciones.

4.1. Complemento de destino. La primera nómina que se formule se justificará con certificación del Secretario General Técnico de que dependan los funcionarios, acreditativa del nivel asignado a los puestos de trabajo desempeñados por cada uno de los funcionarios que figuran en la misma.

En las sucesivas nóminas, las altas se justificarán con copia del nombramiento para el correspondiente puesto de trabajo, certificación del Secretario General Técnico del nivel asignado a dicho puesto y en caso de que proceda de traslado, con certificación de baja de haberes.

Las bajas se justificarán con certificado del Secretario General Técnico expresiva del motivo de la baja, datos personales del funcionario y puesto de trabajo en el que cesa.

4.2. Complementos de prolongación de jornada. La primera nómina que se formule, se justificará con certificación del Secretario General Técnico indicando que los funcionarios incluidos en la nómina son los autorizados para realizar una mayor dedicación en el puesto de trabajo de jornada normal.

En el supuesto de que la prolongación de jornada se realice en un puesto de trabajo distinto al que corresponde en jornada normal se acompañará certificación de los funcionarios en que concurra esta circunstancia.

Las variaciones en nóminas sucesivas, se justificarán en la forma indicada en el número 4.1.

4.3. Dedicación exclusiva. El alta en la nómina que se formule se justificará con copia del acuerdo de concesión de dicho complemento.

4.4. Incentivos. La nómina en la que se reclamen los incentivos según las normas fijadas para los funcionarios de la Administración del Estado, se justificarán con certificación del Secretario General Técnico en la que figure la cantidad que corresponda satisfacer a cada uno de los funcionarios incluidos en la misma.

4.5. Gratificaciones por servicios especiales o extraordinarios. Si estas gratificaciones se conceden por una sola vez, se justificará con copia del correspondiente acuerdo. Si las gratificaciones son de carácter fijo y periódicas a la primera nómina se unirá igualmente copia del correspondiente acuerdo.

5.- Nóminas.

Los formatos de las nóminas se ajustarán a los modelos que a continuación se indican:

- Cuerpo de la nómina: La estructura será la correspondiente al Anexo la y lb.

- Resumen General por aplicaciones presupuestarias: Anexo II.

- Estados justificativos de las nóminas: Anexo III.

5.1. Al cumplimentar el Anexo la y lb, se tendrá en cuenta las siguientes instrucciones:

5.1.1. El orden por el que han de figurar en las nóminas los funcionarios será el orden de consignación de los créditos presupuestarios en las distintas Consejerías, agrupados por cuerpos dentro de cada Consejería, en primer lugar, los funcionarios pertenecientes al mismo cuerpo, siguiendo el número de Orden del Registro de Personal, a continuación funcionarios interinos y finalmente el resto del personal de empleo.

5.1.2. Clave de retribuciones.- Se hará constar verticalmente las que a continuación se indican, de acuerdo con las retribuciones correspondientes:

11.- Sueldo

12.- Trienios

13.- Pagas extraordinarias

14.- Grado

21., Complemento familiar

41.- Complemento personal y transitorio

42.- Complemento de contratación

51 .- Complemento de destino

61.- Complemento de dedicación especial. Horas extraordinarias

62.- Complemento de dedicación especial. Prolongación de jornada

63.- Complemento de dedicación especial. Dedicación exclusiva

71.- Incentivos

81.- Gratificaciones.- Por servicios especiales

82.- Gratificaciones.- Por servicios extraordinarios.

5.1.3. Aplicaciones Presupuestarias.- La que corresponde conforme a la naturaleza de la retribución, indicando, mediante siete dígitos, con las separaciones oportunas, la sección, servicios y numeración económica del concepto correspondiente.

5.1.4. Las distintas columnas de la nómina recogerán el concepto que para cada uno se consigna.

5.1.5. En el resumen general por aplicaciones presupuestarias del Anexo II a la presente Orden figurarán las contenidas en la nómina, siguiendo el orden marcado en los Presupuestos de la Junta. Las sumas por retribuciones íntegras, deducciones y líquido a percibir serán iguales a las de los correspondientes totales de la nómina.

5.1.6. El estado justificativo de las nóminas (Anexo III) se cumplimentará en la forma que se deduce de su propia estructura, figurando sólo cantidades íntegras.

5.1.7. Pagas extraordinarias de julio y diciembre.

La paga extraordinaria del mes de julio se incluirá en la nómina ordinaria del mes de junio.

Los Habilitados no harán efectiva esta paga extraordinaria a aquellos funcionarios que no se encuentren en servicio activo el día 1 de julio, no obstante figurar en la misma, debiendo reintegrar su importe a la Tesorería de la Junta.

La paga extraordinaria del mes de diciembre se incluirá en la nómina ordinaria del mismo mes.

6.- Devengo y liquidación de los derechos económicos.

6.1. Las retribucines básicas que se reconozcan a los funcionarios de la Junta se devengarán y harán efectivos por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del funcionario al día 1 del mes al que corresponda. En los casos de toma de posesión y cese del funcionario las retribuciones básicas se abonarán por días, salvo que sea por motivos de fallecimiento o jubilación.

El complemento de destino se devengará por meses completos. El mes que se realice el nombramiento o cese de dicho puesto de trabajo se devengarán por días.

Los complementos de dedicación especial se devengarán por el tiempo de realización de las mismas.

7.- Fecha de cierre de nóminas.

Las nóminas se cerrarán el día 5 de cada mes y se cursarán por las habilitaciones respectivas acompañadas de los mandamientos de pago a la Intervención General debiendo estar en poder de este Centro antes del día 10.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.J.A.

Lo que comunico a VV.EE.

Dios guarde a VV.EE.

Sevilla, 3 de Noviembre de 1982.

DEL RIO LOPEZ

EXCMOS. SRES.:

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