Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 15/11/1982

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto 141/1982, de 29 de septiembre, sobre ubicación de las estaciones técnicas de vehículos en Andalucía y régimen de adjudicación a Entidades colaboradoras.

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De acuerdo con la normativa vigente, el reconocimiento periódico de vehículos a que se refiere el artículo 253 del vigente Código de la Circulación podrá efectuarse por Entidades Colaboradoras de la Administración en instalaciones propias.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma cuenta asimismo con Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos en las que su personal efectúa también dichos reconocimientos periódicos, además de otros preceptivos en determinados supuestos, tales como cuando se realizan reformas en los vehículos o se produce un cambio de uso al que se destinan.

Por todo ello, parece aconsejable que la ubicación de las estaciones de inspección técnica de vehículos se establezca de acuerdo con unos criterios de racionalidad, de forma que se evite la acumulación de ellas en determinadas zonas, en detrimento de los usuarios más alejados de ellas, y que una distribución armónica de dichas instalaciones no obligue a los vehículos que hayan de pasar reconocimiento a desplazarse a distancias superiores a 50 km., por término medio.

De otro lado, entendiendo que la garantía del cumplimiento de las condiciones de seguridad ha de permanecer en todo momento en manos de la Administración, resulta aconsejable establecer el modo en que se vaya a efectuar la intervención por parte de la Junta de Andalucía en lo que se refiere a la Inspección Técnica de Vehículos.

En consecuencia, de acuerdo con las competencias que en esta materia otorga el Estatuto, a propuesta de la Consejería de Economía, Industria y Energía se aprueba el siguiente Decreto.

Artículo 1.- Aparte de los reconocimientos que se realicen en las Estaciones ITV de la Consejería de Economía, Industria y Energía por su personal, el Servicio de Inspección Técnica de Vehículos se realizará en Andalucía por entidades adjudicatarias que, en todo caso, habrán de reunir las condiciones establecidas por la normativa vigente sobre Entidades Colaboradoras de la Administración en esta materia.

En cada Estación de Inspección Técnica de Vehículos de las entidades adjudicatarias habrá un interventor técnico designado por la Consejería de Economía, Industria y Energía.

Artículo 2.- La adjudicación a las entidades a que se refiere el artículo anterior se hará mediante concurso convocado por la Consejería de Economía, Industria y Energía.

En cada concesión se determinará el ámbito territorial dentro del cual ejercerá su actividad la entidad adjudicataria.

Artículo 3.- Corresponderá a la Consejería de Economía, Industria y Energía establecer las zonas concesionales dentro de Andalucía, en función de la densidad de vehículos, de sus áreas de influencia, y de modo que la ubicación de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos no obligue a estos a grandes desplazamientos para efectuar los preceptivos reconocimientos .

Artículo 4.- El número de zonas concesionales a que se refiere el artículo anterior por provincia será el siguiente:

Provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén y Granda: cuatro zonas concesionales en cada una de ellas.

Provincias de Málaga y Sevilla: cinco zonas concesionales en cada provincia.

Artículo 5.- Aquellas revisiones de carácter no periódico que, por razones técnicas, sea aconsejable realizar en una estación de inspección de vehículos, se podrán llevar a cabo en una cualquiera perteneciente a las entidades concesionarias, siempre que se hagan en presencia del interventor técnico que, como representante de la Administración, extenderá la

certificación prevista en la normativa vigente.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Se faculta a la Consejería de Economía, Industria y Energía, para establecer las condiciones que deberán reunir las estaciones en cuanto a su ubicación y medios técnicos y de personal, así como para fijar las bases que han de regular el concurso de adjudicación a que se refiere el Artículo Segundo.

SEGUNDA.- Queda autorizado igualmente dicha Consejería para dictar las normas complementarias de desarrollo del presente Decreto.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JULIO RODRIGUEZ LOPEZ

Consejero de Economía, Industria y Energía

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