Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 29/11/1982

1. Disposiciones generales

Presidencia

LEY 1/1982, de 16 de noviembre, por la que se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a emitir Deuda Pública, durante el ejercicio de mil novecientos ochenta y dos, hasta un importe máximo de 6.750 millones de pesetas.

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EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE Andalucía A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente:

L E Y

La situación económica de Andalucía, calificada unánimemente como muy grave, debida a los enormes problemas socio-económicos que la aquejan, entre los que figuran el paro elevado, un producto regional bajo, insuficiente equipación y dotación de servicios públicos, existencia de comarcas especialmente deprimidas, hacen necesaria y urgente la realización por parte del sector público de una serie de inversiones que frenen e inicien el cambio de dicha situación.

Es deseo del Gobierno andaluz, recogiendo los principios establecidos por el Presidente de la Junta de Andalucía en su discurso de investidura, el logro de una serie de objetivos básicos como son la creación de empleo, la transformación de las estructuras productivas, el aprovechamiento de los recursos y el aumento del bienestar social.

Para el cumplimiento de dichos objetivos fundamentales y prioritarios ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía, Industria y Energía, un Plan Extraordinario de Inversiones para mil novecientos ochenta y dos y mil novecientos ochenta y tres, que será financiado, en parte, con una emisión de Deuda Pública realizada por la Junta de Andalucía.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 56.9. establece que «Constituye la Hacienda de la Comunidad Autónoma... los recursos procedentes de la emisión de deuda y de operaciones de credito¯ y en su artículo 65.1. que «La Comunidad Autónoma podrá emitir Deuda Pública para financiar gastos de inversión con arreglo a una Ley del Parlamento¯.

Artículo único.- Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a emitir, durante el ejercicio de mil novecientos ochenta y dos, Deuda Pública Interior, amortizable por un importe máximo de 6.750 millones de pesetas, para financiar gastos de inversión.

En Sevilla, a 18 de Noviembre de 1982.

FRANCISCO JAVIER DEL RI0 LOPEZ

Consejero de Hacienda

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

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