Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 29/11/1982

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto 143/82, de 3 de Noviembre sobre la estructura orgánica de la Consejería de Política Territorial e Infraestructura.

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La promulgación del Decreto 40/82, de 4 de Agosto, sobre estructura orgánica de la Consejería de Política Territorial e Infraestructura, determina la necesidad de configurar la estructura orgánica allí reseñada de forma más acorde a la realidad actual y al volumen de competencias que en distintas materias serán ejercitadas por la Consejería de Política Territorial e Infraestructura.

Igualmente se hace necesaria una delimitación de los distintos ámbitos de actuación de los diferentes Centros Directivos del Departamento, y se definan las Unidades Administrativas básicas de los mismos.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, con aprobación de la Consejería de Presidencia, y a propuesta del Consejero de Política Territorial e Infraestructura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 3 de Noviembre de 1982,

DISPONGO

Artículo 1º.-

UNO: La Consejería de Política Territorial e Infraestructura, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a).- Organos ejecutivos:

- Viceconsejería.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Medio Ambiente.

- Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

- Dirección General de Infraestructuras.

b).- Organos consultivos:

- Comisión de Urbanismo de Andalucía.

- Consejo Asesor de Medio Ambiente.

DOS: Bajo la Presidencia del Consejero y para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección del que formarán parte el Viceconsejero, el Secretario General Técnico y los Directores Generales del Departamento.

Podrán ser convocados, cuando así se estime procedente, los directores o Presidentes de organismos dependientes de la Consejería, así como los funcionarios de alto nivel, para el despacho de asuntos del orden del día.

En caso de ausencia o vacancia en el cargo del Consejero, el Consejo de Dirección será presidido por el Viceconsejero.

TRES: El Consejero estará asitido por una Secretaria, al frante de la cual podrá designarse un titular, con categoría de Jefe de Servicio.

Artículo 2º.- De la Viceconsejería.

Corresponde al Viceconsejero la Jefatura Superior del Departamento después del Consejero, estándole atribuída por tanto la representación y delegación general del mismo. Asímismo asumirá todas las funciones y competencias contenidas en el artículo 15 de la Ley sobre Régimen Jurídico de la Administración del Estado, además de las que específica y expresamente le delegue el Consejero.

Artículo 3º.- De la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, genéricamente tiene atribuídas las funciones y competencias que se establecen en el artículo 19 de la Ley sobre Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

Singularmente, le corresponden las funciones de jefatura de personal; administrar los créditos, contraer obligaciones y proponer los pagos; control, vigilancia, racionalización y establecimiento de criterios de coordinación de los distintos servicios de la Consejería.

Igualmente se le atribuye la tramitación y propuesta de resolución de recursos, así como la preparación e informe de cuantas disposiciones legales, sea cual fuere su rango normativo, sean competencia de la Consejería y, en general, la elaboración de informes, estudios, planes y programas, así como la asitencia técnica y administrativa de la Consejería, y la gestión de los asuntos de carácter general no atribuídos a Dirección General alguna del Departamento.

La Secretaría General Técnica se estructura en los siguientes Servicios:

- Servicio de Administración Interior y Asuntos Generales.

- Servicio de Legislación y Recursos.

- Servicio de Documentación y Estudios.

Artículo 4º- De las Direcciones Generales.

Los Directores Generales son los Jefes del Centro Directivo que sectorialmente les está encomendado genéricamente, y con independencia de las especialidades por razón de la materia de cada Dirección General, les están atribuídas las funciones y competencias que se recogen en la Ley sobre Régimen Jurídico de la Administración del Estado, en su artículo 16.

Artículo 5º.- Dirección General de Urbanismo.

Corresponde a la Dirección General de Urbanismo la definición y programación de la política urbana, la supervisión, tutela y fomento de la actividad urbanística; la preparación de las normas técnicas y económicas para el desarrollo de los planes urbanísticos; la protección desde la perspectiva urbanística, del patrimonio histórico y artístico; la definición y programación de la política de equipamientos colectivos y la cooperación y coordinación con todas las Administraciones y entidades cuya competencia incida en el urbanismo.

En la Dirección General de Urbanismo se integran los siguientes Servicios:

- Servicio de Planeamiento.

- Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística.

La Secretaría de la Comisión de Urbanismo de Andalucía se adscribe orgánicamente a la Dirección General de Urbanismo.

Artículo 6º.- Dirección General de Ordenación del Territorio.

La Dirección General de Ordenación del Territorio tiene atribuídas la elaboración y coordinación de los estudios y planes relativos a la definición de la política general de ordenación del territorio y acción territorial, así como las líneas generales de planificación territorial; promover la legislación necesaria sobre la materia, así como el desarrollo de la básica estatal correspondiente; estudiar y comprobar las actuaciones que hayan de integrarse en el marco de la política territorial.

La Dirección General de Ordenación del Territorio, comprenderá los siguientes Servicios:

- Servicio de Estudios y Programas.

- Servicio de Ordenación y Acción Territorial.

Artículo 7º.- Dirección General de Medio Ambiente.

La Dirección General de Medio Ambiente, respondiendo al principio de unidad de gestión, es el órgano competente para el ejercicio de las competencias que genéricamente son propias de la Junta de Andalucía, en función de las disposiciones contenidas en el Estatuto de Autonomía, sobre esta materia.

Especialmente, le corresponde la elaboración de disposiciones complementarias a las del Estado sobre protección del Medio Ambiente; el desarrollo de la legislación básica estatal sobre la materia, así como sobre la contaminación biótica y abiótica y la ejecución de la legislación del Estado sobre vertidos industriales y contaminantes en aguas territoriales del litoral andaluz.

Igualmente le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de elaboración del inventario de recursos naturales; la gestión de los recursos cinegéticos y de pesca continental; la ordenación de los recursos forestales; la administración y conservación de los espacios naturales protegidos y de las vías pecuarias; la conservación de los suelos y la defensa contra los incendios forestales, así como el mantenimiento de los equilibrios biológicos.

Asímismo le corresponde la protección de la calidad de las aguas y de la atmósfera; la gestión de los resíduos sólidos y la evacuación de los impactos ambientales.

La Dirección General de Medio Ambiente se estructura en los siguientes Servicios:

- Servicio de Protección y Conservación de la Naturaleza.

- Servicio de Recursos Naturales.

- Servicio de Protección Ambiental.

La Secreatría General del Consejo Asesor de Medio Ambiente, se integra orgánicamente en la Dirección General de Medio Ambiente.

Artículo 8º.- Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Corresponde a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, genéricamente, cuantas competencias derivadas del Estatuto de Autonomía corresponden a la Junta de Andalucía sobre la materia.

Especialmente, en materia de arquitectura, le corresponde la ejecución de la restauración y conservación del patrimonio arquitectónico; la potenciación y mantenimiento de las tipologías arquitectónicas tradicionales, así como la elaboración de normativa en orden a este fin; el estudio y redacción de medidas para la integración arquitectónica dentro de los espacios urbanos; el diseño, y en su caso ejecución, de las obras del patrimonio inmobiliario de la Comunidad Autónoma.

En materia de viviendas, es su competencia la definición de la política de viviendas de la Comunidad Autónoma; la planificación, programación y ordenación de la vivienda; la promoción y, en su caso, la edificación por gestión directa o por cualesquiera otros medios de los contenidos en la legislación vigente, de viviendas de protección oficial en cualquiera de sus fórmulas; la elaboración de normas sobre la edificación; el control y administración de viviendas de titularidad pública, así como su inspección; la elaboración de la normativa necesaria sobre régimen de viviendas.

La Dirección General de Arquitectura y Vivienda estará integrada por los siguientes Servicios:

- Servicio de Arquitectura.

- Servicio de Programación y Ordenación de Viviendas.

- Servicio de Proyectos y Obras.

Artículo 9º.- Dirección General de Infraestructuras.

Corresponde a la Dirección General de Infraestructuras, el ejercicio de aquellas competencias que por razón del contenido del Estatuto de Autonomía corresponden a la Junta de Andalucía en materia de puertos y costas; aeropuertos y helipuertos; obras hidráulicas y carreteras y caminos.

Especialmente, el ejercicio de las competencias atenderá a la preparación de las normas que como competencias exclusivas o desarrollo y ejecución de la normativa estatal corresponden a la Junta de Andalucía, en función de los respectivos traspasos de servicios; a las actuaciones administrativas de carácter ejecutivo que se deriven de las mismas y que se refieran a: las carreteras y los caminos; puertos, aeropuertos y helipuertos que no tengan la calificación de interés general del Estado; puertos de refugio y pesqueros; puertos y aeropuertos deportivos; recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales, regadíos y aguas subterráneas.

En la Dirección General de Infraestructuras se integran los siguientes Servicios:

- Servicio de Puertos y Costas.

- Servicio de Obras Hidráulicas.

- Servicio de Carreteras.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Se autoriza al Consejero de Política Territorial e Infraestructura para dictar las normas de desarrollo del presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente al en que se publique en el Boletín Oficial de Andalucía.

Segunda: La presente disposición deja a salvo cuanto se dispone en los Decretos 18/81, de 20 de Abril, y 72/81 de 14 de Diciembre, así como en las normas dictadas en desarrollo de los mismos, sobre órganos urbanísticos periféricos de la Consejería y respecto de las funciones y competencias a ellos asignados.

Sevilla, 3 de Noviembre de 1982.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Política Territorial

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