Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 26/03/1982

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto 10/1982 de 22 de Febrero, por el que se asignan a la Consejería de Agricultura y Pesca las competencias transferidas por la Administración Central en materia de Agricultura y Pesca.

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El Real Decreto 3490/1981, de veintinueve de Diciembre, transfiere a la Junta de Andalucía competencias y funciones, así como servicios e instituciones, bienes, personal y créditos presupuestarios en materia de Agricultura y Pesca.

En su disposición final quinta establece que la Junta de Andalucía organizará los servicios precisos y distribuirá entre los órganos correspondientes las competencias que se transfieren.

En consecuencia, en virtud de las competencias que me otorga el artículo 11 del Vigente Reglamento de Régimen Interior y previo acuerdo del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, en su reunión del veintidós de Febrero de mil novecientos ochenta y dos.

D I S P O N G O

Artículo único.- Se asigna a la Consejería de Agricultura y Pesca las competencias transferidas a la Junta de Andalucía, en materia de agricultura y pesca, por el Real Decreto 3490/81 de 29 de Diciembre.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el último.

Sevilla, a veintidós de Febrero de mil novecientos ochenta y dos.

Rafael Escuredo Rodríguez

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

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