Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 26/03/1982

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto 14/1982 de 22 de Febrero, por el que se crea la Comisión de Urbanismo de Andalucía.

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El Real Decreto 698/79, de 13 de Febrero, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía prevé en su artículo 33.3 la creación de un órgano superior de carácter consultivo en materia de Planeamiento y Ordenación del Territorio, dependiente de la Junta de Andalucía. Por Decreto 34/79, de 5 de Noviembre de la Junta de Andalucía, estas competencias fueron asignadas a la Consejería de Política Territorial e Infraestructura, cuya estructura orgánica fue aprobada por Decreto 72/81 de 14 de Diciembre.

En su virtud, atendiendo lo dispuesto en la Transitoria 4ª del Real Decreto antes citado que señala que «La Junta de Andalucía organizará los Servicios precisos y distribuirá entre los órganos correspondientes las competencias que se le transfieran por el presente Real Decreto¯, y el artículo 44.2 del mismo que indica «que si no se establece otra cosa, los demás informes que la legislación vigente exija de otros órganos distintos del Consejo de Estado, se mantendrán con el propio carácter que tenga establecido, pero su emisión corresponderá a los órganos equivalentes que existan o se creen dentro de la Junta de Andalucía, y los preceptos correspondientes de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana de 2 de Mayo de 1975, Real Decreto 1543/1978 sobre regulación de funciones y composición de la Comisión Central de Urbanismo, y Real Decreto 2827/1979 de 2 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de la misma, y a propuesta del Consejero de Política Territorial e Infraestructura y según acuerdo del Consejo Permanente en su sesión celebrada el día 22 de Febrero de 1982.

D I S P O N G O

Artículo 1.- Se crea la Comisión de Urbanismo de Andalucía encuadrada en la Consejería de Política Territorial e Infraestructura, como órgano superior de carácter consultivo en materia de Urbanismo y Ordenación del territorio en el ámbito territorial de Andalucía.

Artículo 2.

1.- La Comisión de Urbanismo de Andalucía sustituye en su territorio a la Comisión Central de Urbanismo y será competente para informar y dictaminar en todos los expedientes cuya resolución haya sido transferida a la Junta de Andalucía por el Real Decreto 698/79, de 13 de Febrero, que requieran el informe o dictamen de la referida Comisión Central de Urbanismo.

2.- Cuando el Consejero esté en desacuerdo con el preceptivo informe de la Comisión, la resolución del asunto corresponderá al Consejo Permanente de la Junta de Andalucía.

Artículo 3.- Corresponde a la Comisión de Urbanismo de Andalucía:

1.- Emitir los informes previstos en este Decreto, y en las disposiciones que se dicten en desarrollo del mismo y, especialmente, en los supuestos en que, conforme a la legislación del Suelo, hubiera de hacerlo la Comisión Central de Urbanismo, sin perjuicio de los supuestos en que esta Comisión mantiene específicamente sus atribuciones transitorias y/o excepcionalmente.

2.- Informar los asuntos dentro del ámbito de su competencia que le fueran sometidos por el Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, o por el Consejero de Política Territorial e Infraestructura.

3.- Conocer e informar los asuntos que le sean sometidos por sus miembros conforme al procedimiento establecido en al artículo 5º del presente Decreto.

Artículo 4.- La Comisión de Urbanismo de Andalucía funcionará en Pleno, Secciones y Ponencias.

Artículo 5.

1.- Serán miembros del Pleno:

a) El Presidente que lo será el Consejero de Política Territorial e Infraestructura, quien podrá delegar en el Viceconsejero.

b) El Vicepresidente que lo será el Director General de Urbanismo de la Consejería de Política Territorial e Infraestructura.

c) Los demás Directores Generales de la Consejería de Política Territorial e Infraestructura.

d) Cuatro representantes con categoría de Director General de entre las Consejería de la Junta de Andalucía, quienes serán citados en función de los asuntos incluidos en el Orden del Día.

e) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

f) Dos representantes de entre los demás Ministerios, quienes serán convocados en función de los asuntos del Orden del Día de cada sesión.

g) El Presidente o Diputado Provincial en quien delegue, de cada una de las Diputaciones Provinciales de Andalucía.

h) Un representante de los Colegios Profesionales de Arquitectos; Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos; Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local; Notarios, y Registradores de la Propiedad.

i) Un representante de la Abogacía del Estado.

j) Cinco vocales de libre designación por el Presidente.

2.- Formarán parte asimismo del Pleno, con voz y sin voto, cuando sean conocidos documentos urbanísticos comprendidos en el ámbito de sus competencias:

a) El Director Provincial de Urbanismo de la provincia de que se trate.

b) En el supuesto de Plan Director Territorial de Coordinación, de 3 a 8 representantes de los municipios afectados, elegidos en número y forma por el procedimiento que determine el Consejero de Política Territorial e Infraestructura, que asegurará la adecuada representación de todosos municipios afectados.

c) En el supuesto de Planes Generales que afecten a varios municipios, los alcaldes de cada uno de ellos.

d) En el supuesto de Planes Generales que afecten a un solo municipio, su alcalde.

e) En el supuesto de Normas Subsidiarias o Normas Complementarias de Planeamiento, se aplicarán los mismos criterios seguidos en los apartados c) y d).

3.- El Presidente podrá convocar a las sesiones del Pleno a las autoridades de las distintas Administraciones o personal técnico que estime conveniente para mejor asesoramiento de la Comisión, quienes actuarán con voz y sin voto.

4.- El Secretario de la Comisión de Urbanismo de Andalucía, será designado por el Presidente. La Secretaria quedará orgánicamente adscrita a la Dirección General de Urbanismo.

5.- Con la solicitud de al menos cinco de los miembros del Pleno, podrá entrar éste a conocer de aquellos temas que los solicitantes demandasen ser abordados.

A tal efecto cursarán comunicaciones al Presidente para la inclusión previa del tema en el Orden del día de ta inmediata sesión Plenaria.

Artículo 6.- El Pleno informará preceptivamente en los siguientes supuestos:

1.- Cuando así sea exigido por disposición legal y/o reglamentaria.

2.- Cuando así lo acuerde el Presidente.

3.- En los expedientes que por su naturaleza hayan de ser informados por más de una Sección.

4.- En los supuestos en que el Consejero disienta de los informes emitidos por las Secciones.

5.- En los supuestos contemplados en el artículo 5.5.

Artículo 7.

1.- Las Secciones serán tres: Ordenación del Territorio, Planeamiento Urbanístico y, Régimen del Suelo y Disciplina Urbanística.

2.- La adscripción de miembros del Pleno a las distintas Secciones, así como el nombramiento de los respectivos Presidentes, serán propuestos por el Presidente al Pleno, para su aprobación.

Actuará de Secretario el que lo sea del Pleno.

3.- Corresponde a la Sección de Ordenación del Territorio, específicamente, informar previamente al Pleno, los Planes Directores Territoriales de Coordinación que se redacten en el ámbito territorial de Andalucía.

4.- La Sección de Planeamiento Urbanístico informará todos los instrumentos de Planeamiento en los que se requiera informe de la Comisión de Urbanismo de Andalucía, excepto Planes Directores Territoriales de Coordinación.

De tales informes se dará cuenta al Pleno en su inmediata sesión.

5.- A la Sección del Régimen del Suelo y Disciplina Urbanística, le compete informar los temas relativos a ejecución del planeamiento, uso del Suelo y edificación, infracciones y sanciones urbanísticas.

6.- El régimen de sesiones de cada Sección será fijado por las mismas.

Artículo 8.- Para el estudio y preparación de temas específicos, podrán constituirse, con carácter transitorio, Ponencias con la composición, cometido, normas de funcionamiento y duración que en cada caso determine el acuerdo Plenario de su creación.

Artículo 9.- Serán competencias del Presidente, especialmente las siguientes:

1.- Representar a la Comisión.

2.- Convocar y presidir las sesiones del Pleno, haciendo cumplir las leyes, dirigir los debates, así como suspenderlos por causas justificadas.

3.- Dirimir los empates con voto de calidad.

4.- Autorizar con su firma los acuerdos Plenarios y cuanta documentación se refiera a la Comisión.

5.- Atribuir la Sección a que corresponda cada uno de los asuntos.

6.- Presidir las sesiones de las Secciones cuando lo estime pertinente.

7.- Someter al Pleno la adscripción de miembros a las distintas Secciones así como el nombramiento de los Presidentes respectivos.

8.- Recabar para decisión del Pleno aquellos asuntos que aún correspondiendo de ordinario a las Secciones, entienda debe informar aquél.

9.- Dictar las instrucciones necesarias de régimen interno para el mejor funcionamiento de los órganos de la Comisión.

Artículo 10.- Corresponde al Vicepresidente las funciones de sustitución y colaboración al ejercicio de las funciones del Presidente.

Artículo 11.- Serán funciones del Secretario:

1.- Preparar y remitir, previa aprobación del Presidente, el Orden del Día de las sesiones del Pleno.

2.- Asistir con voz y sin voto a las deliberaciones Plenarias y redactar sus Actas.

3.- Dar fé con el visto bueno del Presidente de los acuerdos adoptados, así como expedir certificaciones de Actas y acuerdos de igual forma.

En el supuesto de ausencia, vacancia o enfermedad, el Presidente designará el funcionario de la Junta que desempeñará provisionalmente las funciones.

Artículo 12.- Los Presidentes de las Secciones tendrán en el ámbito de las mismas, iguales competencias que las señaladas para el Presidente del Pleno, en lo que les sea de aplicación.

De no haberse producido designación expresa presidirá las Secciones el Director General de Urbanismo.

En los casos de ausencia, vacancia o enfermedad, sustituirá al Presidente el vocal más antiguo de la Sección, y en caso de igualdad el de más edad.

Artículo 13.- Las Secretarias de las Secciones serán desempeñadas por el Secretario del Pleno, con las mismas competencias que le resulten aplicables de las que le son propias en el Pleno.

Su sustitución se hará en los casos que proceda, por el mismo procedimiento que se establece para el Pleno.

Artículo 14.- En las Ponencias actuarán de Presidentes los designados en el acuerdo de creación de las mismas, siendo su sustitución en igual forma que en las Secciones. Sus competencias serán las aplicables a los Presidentes de Secciones, en el ámbito de las Ponencias.

Como Secretario de las Ponencias actuará el que sea designado por los miembros de cada una de ellas, sustituyéndose, cuando proceda, por el miembro más joven de los vocales.

El Secretario de las Ponencias asumirá dentro de su ámbito competencial, las funciones que le son propias a los Secretarios de Secciones.

Artículo 15.- El funcionamiento, convocatoria, reuniones y régimen de adopción de acuerdos de la Comisión de Urbanismo de Andalucía, además de lo establecido en la presente disposición, se regirá por lo establecido en el Capitulo 11 del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo para los Organos Colegiados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero de Política Territorial e Infraestructura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- La actuación de la Comisión de Urbanismo de Andalucía y el régimen jurídico de sus actos, se ajustarán a las disposiciones que al respecto estén contenidas en la vigente legislación del suelo, referidas a la Comisión Central de Urbanismo.

Tercera.- Designados que sean la mitad más uno de los miembros del Pleno, el Presidente lo convocará a fin de celebrar la primera sesión.

Cuarta.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de Febrero de 1982.

Rafael Escuredo Rodríguez

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

Jaime Montaner Roselló

CONSEJERO DE POLITICA

TERRITORIAL E INFRAESTRUCTURA

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