Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 26/03/1982

1. Disposiciones generales

Presidencia

DECRETO 18/1982, de ocho de Marzo, por el que se convocan Elecciones al Parlamento de Andalucia.

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La Disposición Transitoria Cuarta, número 1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía estabiece que, promulgado el estatuto, la actual Junta Preautonómica, de acuerdo con el Gobierno, convocará elecciones al Parlamento de Andalucía en el plazo de tres meses y que las mencionadas elecciones deberán celebrarse en el término de sesenta dias desde su convocatoria.

En su virtud, habiéndose producido la conformidad del Gobierno de la Nación y previa deliberación y acuerdo del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía adoptado en su reunión celebrada en Sevilla el día ocho de Marzo de mil novecientos ochenta y dos.

D I S PO N G O

Artículo Primero: Las elecciones al Parlamento de Andalucía tendrán fugar en las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, el día veintitrés de Mayo del presente año.

Artículo Segundo: Cada una de las provincias mencionadas se constituirán en circunscripción electoral única para elegir a los Diputados que se indican en el articulo siguiente, mediante votación directa y secreta, con listas cerradas y bloqueadas, atendiendo para el reparto de escaños a criterios de representación proporcional.

Artículo Tercero: De conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta, número 3, del Estatuto de Autonomía, se elegirán los siguientes Diputados: Almería, once; Huelva, once: Jaén. trece; Granada, trece; Córdoba, trece; Cádiz, quince; Málaga, quince y Sevilla, dieciocho.

Artículo Cuarto: Hasta tanto el Parlamento de Andalucía no dicte las que vayan a regir en el futuro, las normas electorales a aplicar serán, de acuerdo con el artículo 28 y la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía, las mismas que han servido para regular las últimas elecciones generales, es decir, las contenidas en el Real Decreto Ley 20/1977, y disposiciones que lo desarrollan, con las modificaciones contenidas en el Estatuto de Autonomía y las adaptaciones que exijan las especiales características de esta consulta electoral.

Artículo Quinto: Los representantes de la Administración que integran el Comité para Radio y Televisión serán propuestos por la Junta de Andalucia.

Artículo Sexto: La Junta de Andalucía comunicará los resultados provisionales obtenidos, en colaboración con los órganos correspondientes de la Administración del Estado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: La fase postelectoral y previa al Decreto de Convocatoria para la constitución del Parlamento de Andalucía se regulará por la Junta de Andalucía en los términos previstos en la Disposición Transitoria Quinta, número 2, del Estatuto de Autonomía y en los articulos 1º, 2º y 3º del Reglamento del Congreso de ios Diputados.

Segunda: El presente Decreto de convocatoria entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el término de diez días naturales a contar desde esa fecha se publicará en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Of icial de cada una de las provincias y en todos los diarios de Andalucía.

Sevilla, 8 de Marzo de 1982.

Rafael Escuredo Rodríguez

PRESIDENTE DE LA JUNTA De ANDALUCIA

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