Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 26/03/1982

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto 15/1982 de 22 de Febrero por el que se crea el Consejo de Transportes y Comunicaciones de Andalucía.

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El Real Decreto 698/79, de 13 de Febrero, transfirió a la Junta de Andalucía competencias en materia de Transportes, completándose las mismas por disposición de igual rango número 2965/81, de 13 de Noviembre.

El Decreto 28/79, de 17 de Septiembre del Ente Preautonómico asignó a la Consejería de Política Territorial e Infraestructura el ejercicio de las competencias en materia de Transportes. Posteriormente el Decreto 29/1979, de 17 de Septiembre de regulación del ejercicio de las competencias en materia de Transportes por los órganos de la Junta de Andalucía, previsto en su artículo 9, la creación de un órgano superior de carácter consultivo en materia de transportes cuya composición y competencias se establecerán por Decreto de la Junta de Andalucía a propuesta del Consejero de Política Territorial e Infraestructura.

El Decreto 72/81, de 14 de Diciembre que regula la estructura orgánica de la Consejería, previó en su Artículo 10 la creación del Consejo de Transportes y Comunicaciones de Andalucía.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Política Territorial en Infraestructura, y según acuerdo del Consejo Permanente en su sesión celebrada el día 22 de Febrero de 1982.

D I S P O N G O

Artículo 1.- Se crea el Consejo de Transportes y Comunicaciones de Andalucía, como órgano consultivo y de estudio de la Consejería de Política Territorial e Infraestructura, en materia de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 2.- Las funciones del Consejo de Transportes y Comunicaciones de Andalucía (en adelante Consejo),serán las conferidas por el presente Decreto y las que puedan atribuírsele por disposiciones posteriores.

Artículo 3.- Serán funciones del Consejo:

a) Emitir informes preceptivos en los casos que así lo establezca la legislación vigente en materia de Transportes, en sustitución del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones, en todas aquellas competencias transferidas a la Junta de Andalucía.

b) Elaborar informes y dictámenes cuando así lo requiera el Consejero de Política Territorial e Infraestructura o el Director General de Transportes.

c) Informar en los proyectos de disposiciones con carácter general, que afecten a la ordenación y coordinación de los transportes terrestres en el ámbito territorial de Andalucía, cuando le sean propuestos por el Consejero o Director General.

Artículo 4.- El Consejo se estructura de la forma siguiente:

a) El Pleno del Consejo.

b) La Comisión Permanente.

c) Las Ponencias Técnicas de Trabajo.

Artículo 5.- Formarán el Pleno:

a) El Presidente, que será el Consejero de Política Territorial e Infraestructura, que podrá delegar en el Viceconsejero.

b) El Vicepresidente, que lo será el Director General de Transportes de la Consejería de Política Territorial e Infraestructura.

c) Los Directores Generales de Urbanismo y Política Territorial de la Consejería de Política Territorial e Infraestructura.

d) Los dos Jefes de Zona de la Dirección General de Transportes.

e) Un representante del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

f) Cuatro representantes con categoría de Director general de entre las Consejerías de la Junta de Andalucía, que serán convocados en función de los asuntos del Orden del Día.

g) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos andaluces de más de cien mil habitantes, y en todo caso de los que sean capitales de provincia.

h) Un representante de las Asociaciones Profesionales de Servicios Regulares de Viajeros.

i) Un representante de las Asociaciones Profesionales de Servicios Regulares de Mercancías.

j) Un representante de las Asociaciones Profesionales de Servicios Discrecionales de Viajeros.

k) Un representante de las Asociaciones Profesionales de Servicios Discrecionales de Mercancías.

l) Un representante de las Asociaciones Profesionales de Autotaxis.

ll) Un representante de las Agencias de Transportes.

m) Un representante de RENFE.

n) Un representante de cada Central Sindical que acredite superar el 10% de los votos de asalariados del sector del transporte.

ñ) Tres miembros de libre designación por el Presidente, entre personas de reconocida capacidad y prestigio.

El Secretario del Pleno, que actuará con voz y sin voto, será designado por el Presidente.

El Presidente podrá invitar a cuantas autoridades de las distintas administraciones y técnicos estime pertinentes para el mejor conocimiento del Pleno.

Artículo 6.- La Comisión Permanente estará formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario del Pleno, los dos Jefes de Zona, el representante de RENFE, los miembros de libre designación y siete miembros elegidos por y entre los vocales del Pleno en la siguiente forma:

- 2 de entre los representantes de los Ayuntamientos.

- 3 de entre los representantes de las Asociaciones Profesionales, dos de los cuales representará cada uno al sector mercancías y al sector de viajeros.

- 2 de entre los representantes de las Centrales Sindicales.

Artículo 7.- Podrán constituirse Ponencias de Trabajo por acuerdo del Pleno o Comisión Permanente para el estudio y examen de temas específicos relacionados con el sector.

El acuerdo de creación determinará la duración, composición, Presidente y Secretario, objeto y alcance del trabajo que se encomiende a la Ponencia.

Artículo 8.- Corresponde al Pleno del Consejo:

a) Dictaminar sobre las cuestiones que en materia de Transportes le sean sometidas por el Presidente.

b) Dictaminar aquellos expedientes que por su importancia o complejidad, el Presidente del Consejo así lo estimara conveniente.

Artículo 9.- Corresponde a la Comisión Permanente:

a) Informar con carácter previo los asuntos que se sometan al Pleno.

b) Dictaminar en los asuntos en los cuales fuera precisa la intervención del órgano consultivo según la legislación de Transportes vigente.

c) Informar en los proyectos de disposiciones de carácter general que en el ámbito territorial de Andalucía, afecten a la ordenación y coordinación del transporte y que le sean propuestas por el Presidente.

Artículo 10.- El Pleno del Consejo de Transportes y Comunicaciones de Andalucía, se reunirá cuando lo acuerde su Presidente o lo solicite la mayoría absoluta de sus componentes, y al menos una vez al año.

La Comisión Permanente se reunirá cuando lo acuerde su Presidente, y al menos trimestralmente.

Artículo 11.- La convocatoria, funcionamiento y régimen de las sesiones y acuerdos, se regularán de conformidad con lo que establece el Capitulo II del Titulo I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero de Política Territorial e Infraestructura para dictar las disposiciones que sean pertinentes para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- Designados la mitad más uno de los miembros del Pleno, este será convocado a su primera sesión.

Previamente y cumplida igual finalidad, será convocada la Comisión Permanente.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de Febrero de 1982.

Rafael Escuredo Rodríguez

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

Jaime Montaner Roselló

CONSEJERO DE POLITICA

TERRITORIAL E INFRAESTRUCTURA

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