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El artículo 3º del Decreto 87/83, de 13 de abril, sobre estructuración orgánica de la Consejería de Presidencia, atribuye a la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia, entre otras funciones, la de "elaborar estudios¯. Dada la naturaleza que la Consejería de la Presidencia tiene, en virtud de la cual ha de asistir en lo que resulte preciso a la Presidencia de la Junta de Andalucía y teniendo en cuenta que el Decreto
85/83, de 13 de abril, sobre organización de la Presidencia de la Junta de Andalucía, reserva al Presidente la dirección, coordinación y desarrollo de materias que constituyen un bloque de asuntos de gran complejidad, se estima necesario proceder a la creación de un nuevo Servicio, dependiente de dicha Secretaría General Técnica, que tendrá como funciones básicas las de recopilar información y facilitar la misma, tanto a la Presidencia como a la Consejería de la Presidencia y la realización de estudios que sean de interés para ambos.
De otra parte, la especialización de funciones que requiere el tema de la incorporación de España a las Comunidades Europeas, cuyo seguimiento por lo que hace a la protección de los intereses de la Comunidad Autónoma, también se reserva a la Presidencia de la Junta de Andalucía, justifica como prevé en el art. 43.1 de la Ley de Gobiemo y Administración de la Comunidad Autónoma el que se atribuyan niveles orgánicos de jefaturas equivalentes a los regulados en el art. 37, a puestos de trabajo determinados, por razón de dicha especialización.
Por último, el artículo 5º del indicado Decreto 87/83 atribuye a la Dirección General de Ordenación y Cocrdinación Administrativa y de Relaciones con el Parlamento un conjunto de funciones relacionadas con la organización y automación cuya ejecución requerirá la aplicación de la informática.
Dada la especialización de esta materia la estructura también se monta sobre la base legal que permite, el artículo 43.1 de la Ley de Gobierno y Administración anteriormente indicado. Esta estructura asistirá y apoyará al mismo tiempo las actividades asumidas por el Presidente de la Junta en esta materia.
En su virtud previo informe de la Consejería de Hacienda, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de diciembre de 1983.
DISPONGO:
Artículo 1º. El artículo tercero, párrafo segundo, del Decreto 87/83, de 13 de abril, queda redactado de la siguiente forma:
Dos. La Secretaria General Técnica se estructura en las siguientes unidades:
-Servicio de Legislación, Programación y Recursos.
-Servicio de Estudios e Informes.
-Servicio de Secretariado del Consejo de Gobierno,
-Servicio de Publicaciones y B.O.J.A.
Así mismo, dependerá del Secretario General Técnico un puesto de Director de Programa, con nivel orgánico equivalente al de Jefe de Servicio, que tendrá por cometido estudiar y proponer, en su caso, las actuaciones oportunas en orden a proteger los intereses de la Comunidad Autónoma en el proceso de incorporación de España a las Comunidades Europeas.
Artículo 2º. El artículo quinto, párrafo segundo del Decreto 87/83, de 13 de abril, queda redactado de la siguiente forma:
Dos. Esta Dirección General se estructura en las siguientes unidades:
- Servicio de Coordinación Administrativa.
- Servicio de Información Administrativa.
- Servicio de Relaciones con el Parlamento.
También dependerá de esta Dirección General de Ordenación y Coordinación Administrativa y de Relaciones con el Parlamento un puesto de trabajo de Director de Programa, con nivel orgánico equivalente al de Jefe de Servicio que asumirá competencias sobre informática en materias de organización, equipamiento, estudios y análisis de programa.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogados los Decretos 107/1983 de 11 de mayo y 134/1983 de 6 de julio, así como las Ordenes de la Consejería de la Presidencia de 15 de junio de 1983 y 19 de julio de 1983, que desarrollan los citados Decretos.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de diciembre de 1983.
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
AMPARO RUBIALES TORREJON
Consejera de la Presidencia.
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