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El Decreto 156/1983 de 1º de agosto por el que se aprueba la concesión de Títulos Honoríficos en su artículo 1 se crea el Título de «Hijo Predilecto de Andalucía¯ para quienes se hagan acreedores al mismo por su trabajo o actuaciones culturales, científicas, sociales o politicas que redunden en beneficio de Andalucía.
La ejemplar dedicación, virtuosismo y proyección pública que concurren en el concertista Andrés Segovia, que ha sabido ampliar el horizonte de la guitarra -de tan hondo poder simbólico en Andalucía- del ámbito estrictamente folklórico hasta ponerla al nivel de los instrumentos orquestables más nobles, propiciando un nuevo aprecio para un instrumento tan andaluz y para la propia tierra andaluza, por iniciativa de la Presidencia de la Junta de Andalucía se incoó el correspondiente expediente previsto en el artículo 2 del citado Decreto 156/83 para la concesión de Tftulo de «Hijo Predilecto de Andalucía¯.
En virtud de todo lo expuesto, a propuesta del Presidente de la Junta y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de diciembre de 1983.
DISPONGO:
Artículo único. Se concede al Excmo. Sr. D. Andrés Segovia la alta distinción de «Hijo Predilecto de Andalucía¯ con todos los derechos y honores previstos en el Decreto 156/83 de 10 de agosto.
DISPOSICION FINAL
La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla,14 de diciembre de 1983
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
AMPARO RUBIALES TORREJON
Consejera de la Presidencia
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