Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 24/12/1983

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

ORDEN de 23 de noviembre de 1983, por la que se regula el otorgamiento de autorización de transporte andaluz, para servicio público discrecional de mercancías por carretera mediante la permuta de autorización de transporte de carga completa y ámbito comarcal.

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Creada por Decreto 237/1983 de 23 de noviembre, la Autorización de Transporte Andaluz (A.TR.A.) con radio de acción sobre todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los servicios públicos discrecionales por carretera de cualquier clase y los transportes privados, se hace preciso dictar las normas oportunas que regulen su otorgamiento.

A tales efectos y con el fin de homogeneizar adecuadamente el tipo de oferta de transportes en el extenso ámbito geográfico de la Comunidad, adecuando su dimensionamiento global a la demanda existente, se hace aconsejable iniciar la implantación de dicha Autorización con ciertas medidas restrictivas cautelaros que eviten se produzca en el territorio andaluz un desequilibrio en la ordenación y cocrdinación de los transportes.

Por ello, para responder a la política cautelar indicada se pretende ir introduciendo la Autorización Andaluza en distintas etapas, estimándose conveniente en esta primera fase regular su otorgamiento, únicamente como permuta de las autorizaciones existentes de ámbito comarcal y ello en término de opción, con posibilidad de reversibilidad a la autorización primitiva y limitándolo en principio al Sector Mercancías, con medidas adecuadas sobre edad de los vehículos que puedan favorecer la renovación de flota.

En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 5º del Decreto 237/1983 de 23 de noviembre, esta Consejería ha dispuesto:

El otorgamiento de la Autorización de ámbito andaluz para transporte público discrecional de mercancías de carga completa, durante el año 1984 se regirá por las normas que se establecen en la presente Orden.

1º. Podrán acceder a la Autorización Andaluza de Transporte las personas físicas o jurídicas que, en el momento de efectuar la solicitud, cumplan los requisitos siguientes:

a) Ser titular de autorización de transporte público discrecional de mercancías de ámbito comarcal y carga completa para vehículos de más de 6 toneladas de peso máximo autorizado o de más de 3,5 toneladas de carga máxima autorizada y que deseen permutar dicha autorización por la de ámbito andaluz.

b) Tener acreditada su residencia en Andalucía así como la de los vehículos provistos de autorización de transporte de la misma clase, descrito en el apartado a) anterior, con antiguedad mínima de un año.

c) Las nuevas Autorizaciones sólo podrán obtenerse para vehículos con una antigüedad máxima de siete años que se computará a partir del año de matriculación del vehículo hasta el año en que se efectúa la solicitud.

2º. Las solicitudes se presentarán ante la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de la Junta de Andalucía competente para su otorgamiento, por razón del lugar de residencia del vehículo y de la autorización de transporte de la que traigan causa y se acomodarán a un modelo de impreso normalizado.

3º. El plazo de admisión de solicitudes se iniciará el día 1 de enero de

1984 y finalizará el día 31 del mismo mes.

4º. Las autorizaciones comarcales cuya permuta se solicite causarán baja provisional en la fecha de expedición de la Aútorización de Transporte Andaluz, anulándose definitivamente el 31 de diciembre de 1985, con el fin de que, voluntariamente, los transportistas que lo deseen, puedan optar, en el indicado plazo de dos años, por la reversibilidad de la Autorización de Transporte a su primitivo ámbito comarcal, en función de sus intereses y sus tráficos actuales y futuros.

5º. Los titulares de los vehículos autorizados para la prestación de servicios discrecionales públicos de mercancías, antes de retirar la correspondiente Autorización de Transporte Andaluz, deberán presentar el resguardo acreditativo de tener consignada en la Caja General de Depósitos en dinero efectivo o en titulos de la Deuda Pública del Estado, a disposición del Ilmo. Sr. Director General de Transportes de la Junta de Andalucía, una fianza por importe de 7.500 pesetas.

Las fianzas indicadas podrán ser liberadas por la Administración en el momento en que cause baja la Autorización Andaluza y finalicen las obligaciones impuestas por dicha Autorización; las relativas a las autorizaciones de ámbito comarcal que se permuten para obtener la Tarjeta Andaluza, solo podrán liberarse al finalizar el tiempo opcional que se otorga, hasta 31 de diciembre de 1985, para reversibilidad de las mismas.

6º. La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1984.

JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comercio

y Transportes

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