Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 24/12/1983

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

DECRETO 237/1983, de 23 de noviembre, por el que se crea la autorización de transporte andaluz para los servicios públicos discrecionales y servicios privados.

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El Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, aprobado por Decreto del Ministerio de Obras Públicas de 9 de diciembre de

1949, dictado para aplicación de la Ley de 27 de diciembre de 1947, al regular el otorgamiento de autorizaciones de transporte de servicio público discrecional de cualquier clase y de transporte privado, establece en su artículo 33 el ámbito con que pueden otorgarse tales autorizaciones, bien con radio de acción nacional, o con radio de acción limitado: comarcal, que permite la circulación por la provincia que expida la autorización y sus limitrofes, y local, con un radio de acción de 50 Kms., contados a partir de la localidad señalada como residencia del vehículo. En los servicios privados hay que añadir asimismo, el ámbito provincial.

El R.D. 698/79 de 13 de febrero, sobre transferencia de competencias en materia de transportes de la Administración Central del Estado a la Junta de Andalucía, en su artículo 2º, establece, que, podrán crearse por la Junta de Andalucía, previo los estudios correspondientes y mediante las modificaciones reglamentarias precisas, tarjetas de transporte con radios de acción distintos a los actualmente establecidos, siempre que no excedan del ámbito territorial de Andalucía.

Con la entrada en vigor del citado Real Decreto, se iniciaron por la Junta de Andalucía, entonces Ente Preautonómico, los oportunos estudios para la creación de autorizaciones de transporte de ámbito andaluz, atendiendo primordialmente, en los muestreos efectuados, al conocimiento de los origenes y destinos de los tráficos existentes, al exceso de la oferta detectado sobre la demanda de transporte en todo el territorio nacional y especialmente en el territorio de Andalucía, y por último, a la posible eliminación de la actual discriminación que supone para algunas provincias de la Comunidad, los ámbitos de actuación de las tarjetas comarcales, tan iguales en su magnitud por su situación geográfica.

Los resultados obtenidos de los sondeos y estudios efectuados en la fase Preautonómica aconsejan, en la actualidad tomar las medidas necesarias para la creación de la Autorización de Transportes de ámbito andaluz, en base a la competencia exclusiva que la Ley 6/1981 de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo

13,1º sobre todo el transporte que se desarrolle íntegramente en territorio andaluz.

En principio sería conveniente plantear la nueva Autorización de Transporte, en términos de opción y con claúsula de reversibilidad, quedando reservada, transitoriamente, la autorización de transporte que hubiera servido de base para la obtención de la Autorización Andaluza, durante el periodo que se establezca en las Disposiciones complementarias que reguien su otorgamiento.

Con independencia de la autorización de transportes de ámbito andaluz, seguirán subsistiendo las autorizaciones actuales para los ámbitos nacional, comarcal y local, a las que podrán seguir acogiéndose, voluntariamente, aquellos que lo deseen en función de sus intereses y de sus tráficos actuales y futuros.

Con la creación de la Autorización de Transporte Andaluz (A.T,R.A.) se pretende:

- Contribuir al cumplimiento del objetivo básico recogido en el artículo

12.3.8º del Estatuto de Autonomía de Andalucía, relativo a la consecución de un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos, siendo instrumento clave para ello la Autorización de Transporte de nueva creación que facilitará, al Gobierno de la comunidad, la regulación del sector en Andalucía, atendiendo al equilibrio oferta-demanda, y a su integración especial y sectorial para el logro de un mayor y más armónico desarrollo económico.

- Adecuar con medidas restrictivas cautelaros, el dimensionamiento global de la oferta de transportes a la demanda real, favoreciendo la renovación de flota y la contratación de vehículos bajo fórmula unificadas de gestión (Capacidad mayor de Empresa, Cooperativa en sus distintas fórmulas, etc.)

- Beneficiar al transportista andaluz, incrementando sus posibilidades de participación en el transporte con origen y destino en Andalucía.

- Lograr una simplificación administrativa de carácter general al hacer viable una reducción de las autorizaciones de transporte actualmente existentes, homogeneizando adecuadamente el tipo de oferta de transportes en el extenso ámbito geográfico de la Comunidad.

Por ello, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Transportes previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de noviembre de 1983

D I S P O N G 0:

Artículo 1º.

Se crea la Autorización de Transporte Andaluz (A.T.R.A.), con radio de acción sobre todo el territorio de la Comunidad de Andalucía, para los servicios públicos discrecionales de cualquier clase y los transportes privados.

Artículo 2º

La créación de la indicada Autorización de Transporte Andaluz, en ningún caso, significará la desaparición de las autorizaciones actuales para los radios de acción nacional, comarcal, provincial y local.

Artículo 3º

El distintivo que, con carácter obligatorio, se establece para diferenciar en general la Autorización de Transportes Andaluz, tendrá el formato de estrella de ocho puntas, según los modelos que se detallan en en Anexo de esta Disposición.

Artículo 4º.

El expresado distintivo se situará en la parte posterior del vehículo y en los dos laterales del mismo que corresponden al lugar de la cabina (en el transporte de mercancias),y al lugar próximo a la zona del conductor (en el transporte de viajeros) En todo momepto, se conservarán en condiciones de perfecta visibilidad que permita cumplir el objetivo de su implantación.

Artículo 5º.

El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas sobre los distintivos señalados en el artículo anterior, será considerado como infracción de ias condiciones esenciales de la autorización, según lo dispuesto en el artículo 114 del vigente Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera de 9 de diciembre de 1949.

Artículo 6º.

Se autoriza al Consejero de Turismo, Comercio y Transportes para dictar las disposiciones necesarias que regulen el régimen de otorgamiento de la Autorización de Transporte Andaluz, a los efectos de la mejor ordenación y coordinación de los transportes en el territorio de la Comunidad Autónoma.

DISPOSICION FINAL

UNICA.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de noviembre de 1983

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN M. CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comercio y Transportes

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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