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El Decreto 109/1982, de 15 de Septiembre, sobre la Estructura Orgánica de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, autoriza en su Disposición Final Primera al Consejero de dicho Departamento para dictar sus normas de desarrollo y aplicación.
Encontrándose ya en funcionamiento algunos de sus Centros Directivos, y estando próxima la asunción de un importante bloque de competencias, que determinará un sensible aumento de la actividad administrativa, resulta obligado hacer uso de tal autorización y concretar las Unidades Administrativas en que se han de diversificar algunos de los Servicios en su día creados.
Por otra parte, la determinación de las Unidades Administrativas en que se han de diversificar los Servicios de la Dirección General de la Seguridad Social se efectuará mediante Orden de esta Consejería, tan pronto se hayan de concretar las transferencias correspondientes a las competencias previstas en el artículo 6º del Decreto 109/1982, de 15 de Septiembre, en relación con el artículo 20 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
En su virtud, y en uso de las facultades que me están conferidas, he tenido a bien disponer lo siguiente previo informe de las Consejerías de Presidencia y Hacienda.
1º.- En la Secretaria General Técnica, los Servicios establecidos en el artículo 3º, 2. del Decreto 109/1982, de 15 de Septiembre, se diversificarán en las unidades siguientes:
SERVICIO DE ADMINISTRACION INTERIOR Y ASUNTOS GENERALES:
- Sección de Asuntos Generales.
Negociado de Registro e Inventario.
Negociado de Archivo General.
- Sección de Administración.
Negociado de Contabilidad.
Negociado de Presupuestos y Régimen Económico.
- Sección de Personal e Informática.
Negociado de Programación.
Negociado de Recepción y Análisis de Datos. Negociado de Régimen de Personal.
SERVICIO DE LEGISLACION, ESTUDIOS Y DOCUMENTACION:
- Sección de Asistencia Normativa.
Negociado de Gestión, Biblioteca y Documentación. Negociado de Proyectos Normativos.
- Sección de Normas Laborales y Seguridad Social.
Negociado de Normas Laborales y de Cooperación. Negociado de Normas sobre Seguridad Social y Servicios Sociales.
- Sección de Estadística.
Negociado de Coordinación de Estadísticas en materia Laboral y de Cooperación.
Negociado de Coordinación de Estadísticas en materia de Seguridad Social y Servicios Sociales.
SERVICIO DE RECURSOS:
- Sección de Recursos de Trabajo y Cooperación. Negociado de Recursos contra Sanciones.
Negociado de Recursos contra otros actos administrativos.
- Sección de Recursos de Seguridad Social y Servicios Sociales.
Negociado de Recursos contra Sanciones.
Negociado de Recursos contra otros actos administrativos.
2º.- En la Dirección General de Trabajo y Cooperación, los Servicios establecidos en el artículo 5º, 2. del Decreto 109/1982, de 15 de Septiembre, se diversificarán en las unidades siguientes:
SERVICIO DE RELACIONES COLECTIVAS:
- Sección de Convenios y Conflictos de Trabajo.
Negociado de Convenios Colectivos.
Negociado de Conflictos Colectivos.
- Sección de Productividad.
Negociado de Retribuciones y Rendimientos.
Negociado de Documentación y Estadística.
SERVICIO DE CONDICIONES DE TRABAJO:
- Sección de Ordenación Laboral.
Negociado de Autorizaciones.
Negociado de Sanciones.
- Sección de Seguridad e Higiene.
Negociado de Planificación.
Negociado de Autorizaciones.
Negociado de Sanciones.
SERVICIO DE COOPERACION:
- Sección de Régimen Cooperativo.
Negociado de Administración y Registro.
Negociado de Documentación y Estadística.
- Sección de Formación Cooperativa.
Negociado de Programación.
Negociado de Asistencia y Asesoramiento.
- Sección de Promoción Cooperativa.
Negociado de Planificación y Evaluación.
Negociado de Fomento Cooperativo.
3º.- En la Dirección General de Servicios Sociales, los Servicios establecidos en el artículo 7º, 2. del Decreto 109/1982, de 15 de Septiembre, se diversificarán en las unidades siguientes:
SERVICIO DE ORDENACION Y PLANIFICACION:
- Sección de Ordenación.
Negociado de Administración y Registro.
Negociado de Programación.
- Sección de Ayudas.
Negociado de Asistencia a Tercera Edad.
Negociado de Asistencia a Disminuidos.
Negociado de Asistencia a Primera Infancia y Juventud.
Negociado de Acciones Especializadas.
- Sección de Coordinación.
Negociado de Relaciones Institucionales.
Negociado de Coordinación de la Asistencia Social.
SERVICIO DE GESTION Y CONTROL:
- Sección de Gestión de Centros.
Negociado de Administración.
Negociado de Contabilidad.
- Sección de Inversiones y Obras.
Negociado de Administración.
Negociado de Contabilidad.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de Febrero de 1983.
JOAQUIN J. GALAN PEREZ
Consejero de Trabajo y
Seguridad Social
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