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La asunción de un importante bloque de competencias en materias propias de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, y la necesaria gestión provincial de la mayor parte de ellas, según la normativa de aplicación, hacen urgente o imprescindible contar con instrumentos de apoyo en las provincias, que coordinen la actuación de los distintos servicios transferidos.
A tal fin y sin perjuicio de la estructuración periférica que en su día llegue a implantarse, una vez concretada la organización territorial de la Comunidad Autónoma en su conjunto, resulta necesario crear ya la de los oportunos órganos provinciales, aún de carácter unipersonal, que cubran esta función, perentoria e inaplazable.
En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, con aprobación de la Consejería de la Presidencia, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de Enero de 1983.
D I S P O N G O
Artículo 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto
17/1983, de 26 de Enero, en cada provincia del territorio andaluz existirá una Delegación de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, como órgano propio de la misma, al frente de la cual figurará un Delegado del que dependerán todos los servicios, organismos y entidades de la Consejería, que radiquen en el ámbito de su competencia territorial.
Artículo 2º.- Los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, serán nombrados y cesarán por Decreto, a propuesta del Consejero del Departamento.
Artículo 3º.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de Enero de 1983.
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JOAQUIN J. GALAN PEREZ
Consejero de Trabajo y
Seguridad Social
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