Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 22/02/1983

1. Disposiciones generales

Consejería de Política Territorial e Infraest.

Orden de 8 de Febrero de 1983 del Consejero de Política Territorial e Infraestructura por la que se regula el abono a los Ayuntamientos de las Subvenciones concedidas para redacción de Planeamiento.

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Las subvenciones que esta Comunidad Autónoma ha venido concediendo a los Municipios para redacción de Planeamiento y que vienen reconocidas en el párrafo 12 del art. 6º del Decreto 19/1981, de 20 de Abril,sobre distribución de las competencias transferidas a la Junta de Andalucía en materia de Urbanismo, en relación con el párrafo 2 del art. 2º del Real Decreto 1374/77, de 2 de Junio, y con el Real Decreto 698/79, de 13 de Febrero, así como la Estipulación Quinta del Convenio para la Financiación y Gestión del Planeamiento Regional entre la Dirección General de Acción Territorial y Urbanismo y la Junta de Andalucía de 4 de Junio de 1980, se han hecho efectivas mediante sucesivos y numerosos nombramientos coincidentes con las distintas fases del desarrollo de los trabajos, originando una gran complejidad en el procedimiento de abono de las mismas.

En pos de la eficacia y economía procedimental se hace necesario simplificar y resumir en dos los pagos de las citadas subvenciones y hacerlo extensivo a las ya concedidas y abonadas.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere la cuarta de las Disposiciones Finales y Transitorias del más arriba citado Decreto 19/1981, de 20 de Abril, y a propuesta del Director General de Urbanismo.

DISPONGO

Articulo 1º.- Las subvenciones concedidas a los Ayuntamientos con destino a la financiación de los trabajos de redacción, revisión o adaptación de planeamiento se harán efectivas mediante dos únicos libramientos sucesivos coincidentes con los actos que se relacionan a continuación:

1. El 60% del total de la subvención, a la concesión de la misma.

2. El 40% restante, a la aprobación definitiva del documento.

Articulo 2º.- Los Ayuntamientos que ya tuvieran concedida subvención para redacción de planeamiento y no hubieran percibido el total del 60% de la misma formularán propuesta, conforme al modelo adjunto, dirigida a la Consejería de Política Territorial e Infraestructura de la Junta de Andalucía, para el abono de la diferencia.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de Febrero de 1982.

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Política Territorial

e infraestructura

MODELO QUE SE ADJUNTA

Excmo. Sr.:

De conformidad con la Orden de 8 de Febrero de 1983, por la que se regula el abono, por parte de esa Comunidad Autónoma, de las subvenciones concedidas a los Ayuntamientos para la redacción de planeamiento, con cargo al Convenio para la Financiación y Gestión del Planeamiento Regional MOPU-Junta de Andalucía, de 4 de Junio de 1980, y en base a su artículo 2~,, en el que se establece el carácter retroactivo de la misma en cuanto se refiere a la reducción del faseado de los pagos a dos únicos libramientos, del 60 y 40 por ciento de la subvención, respectivamente, este Ayuntamiento de tiene a bien,

SOLICITAR de la Consejería de Política Territorial e Infraestructura de la Junta de Andalucía la cantidad de __________________ ptas., correspondiente a la diferencia existente entre la cuantía de la subvención concedida a este Ayuntamiento por Resolución de ______________ de ____________ de _________ , y el abono de _________________ ptas., efectuado hasta la fecha y coincidente con las fases de los trabajos realizados.

En __________________ ,a

EL ALCALDE

Fdo.:

EXCMO. SR. CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL E INFRAESTRUCTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA. SEVILLA.

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