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El Real Decreto 3490/1981, de 29 de Noviembre transfirió a la Junta de Andalucía un importante número de competencias en materia de Agricultura, encontrándose en este momento en marcha un intenso proceso de revisión y transferencia de competencias que está previsto culminen con el primer semestre de este año.
Estas transferencias llevan consigo la gestión de numerosos asuntos a nivel provincial que hace necesaria una mínima coherencia estructural y una clarificación de la situación en que actualmente se encuentran las distintas unidades, servicios y personal transferido. La dispersión, multiplicidad y heterogeneidad de los órganos existentes, justifica la creación de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.
Por ello, en base a lo establecido por el Decreto de Gobierno de la Junta de Andalucía, aprobado en su reunión del 26 de Enero de 1983, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de Febrero de 1983
D I S P O N G O
Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1º del Decreto
17/1983, de 26 de Enero, en cada provincia del territorio andaluz existirá una Delegación de la Consejería de Agricultura y Pesca, al frente de la cual figurará un Delegado del que dependerán todos los servicios, organismos y entidades de la Consejería, que radiquen en el ámbito de su competencia territorial.
Articulo 2º.- Los Delegados de la Consejería de Agricultura y Pesca, serán nombrados y cesarán por Decreto, a propuesta del Consejero de dicho Departamento.
Articulo 3º.- Las Delegaciones Provinciales dentro de su ámbito territorial, asumirán las siguientes funciones y competencias:
a) La representación política y administrativa de la Consejería.
b) La responsabilidad de la dirección, programación, coordinación y ejecución de toda la actividad administrativa.
c) El ejercicio de todas las facultades y competencias que les sean encomendadas por el Consejero y las Autoridades Superiores de la Consejería.
Articulo 4º.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
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