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El Real Decreto 4043/1982, de 29 de Diciembre, transfiere a la Junta de Andalucía funciones y servicios en materia de trabajo. Esto obliga a asignar a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social el ejercicio de las facultades traspasadas, con Departamento adecuado para ello en razón de la índole y contenido de tales servicios, y sin perjuicio de su posterior distribución administrativa entre sus propios órganos y dependencias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de Febrero de 1983.
D I S P O N G O
Articulo único.- Se asignan a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social los servicios transferidos a la Junta de Andalucía por el Real Decreto
4043/1982 de 29 de Diciembre en materia de trabajo.
Sevilla, 9 de Febrero de 1983.
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JOAQUIN J. GALAN PEREZ
Consejero de Trabajo y
Seguridad Social
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