Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 07/01/1983

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

Orden de 1 de Diciembre de 1982, por la que se desarrolla el Decreto 23/1982, de 13 de Octubre, sobre la Estructura Orgánica de la Consejería de la Presidencia.

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El Decreto 123/1982 de 13 de Octubre por el que se establece la estructura de la Consejería a niveles orgánicos superiores con categoría de Directores General y de Servicio, faculta, en su disposición final primera, a esta Consejería a dictar las normas necesarias para su desarrollo a los niveles orgánicos de Sección y Negociado.

En uso de tales facultades, esta Consejería ha dispuesto:

Articulo 1º.- La Secretaría General Técnica queda estructurada en la siguiente forma:

1.- SERVICIO DE ADMINISTRACION GENERAL

1.1. Sección de Administración Económica

1.1.1. Negociado de Presupuestos y Créditos

1.1.2. Negociado de Contabilidad

1.1.3. Negociado de Habilitación y Pagaduría

1.2. Sección de Régimen Interior

1.2.1. Negociado de Registro General y Archivo

1.2.2. Negociado de Intendencia General

1.3. Sección de Personal y Asuntos Generales

1.3.1. Negociado de Personal y Asuntos Diversos

1.3.2. Negociado de Actas y Reuniones

2.- SERVICIO DE LEGISLACION, PROGRAMACION Y RECURSOS

2.1. Sección de Información, Iniciativas y Reclamaciones

2.1.1. Negociado de Información y Reclamaciones

2.2. Sección de Programación, Documentación y Estudios

2 2.1. Negociado de Estadística y Programación

2.2.2. Negociado de Documentación y Publicaciones

2.3. Sección de Legislación y Recursos

2.3.1. Negociado de Informes y Tramitación de Disposiciones

2.3.2. Negociado de Tramitación de Recursos

Artículo 2º.- La Dirección General para el Desarrollo Estatuario se estructura en las siguientes unidades:

1.- SERVICIO DE ASUNTOS GENERALES Y TRAMITACION

1.1. Sección de Archivo y Documentación

1.1.1. Negociado 1º

1.1.2. Negociado 2º

1.2. Sección de Legislación y Estudios

1.2.1. Negociado 1º

1.2.2. Negociado 2º

1.3. Sección de Relaciones con el Parlamento

1.3.1. Negociado 1º

1.3.2. Negociado 2º

Articulo 3º.- La Dirección General de Ordenación y Coordinación de la Administración Autónoma queda estructurada en la siguiente forma:

1.- SERVICIO DE ORDENACION Y DESARROLLO ORGANICO Y ADMINISTRATIVO

1.1. Sección de Organización y Métodos

1.1.1. Negociado de Racionalización y Normalización

1.2. Sección de Coordinación y Comunicaciones

1.2.1. Negociado de Tramitación

2.- SECRETARIADO DEL CONSEJO DEL GOBIERNO

2.1. Sección de Asuntos del Consejo de Gobierno

2.1.1. Negociado de Tramitación y Actas

2.2. Sección de Registro y Publicación de Disposiciones

2.2.1. Negociado de Registro y de Disposiciones

2.2.2. Negociado de Publicación de Disposiciones

2.2.3. Negociado de Distribución

3.- SECRETARIA DE LA COMISION MIXTA PARITARIA DE TRANSFERENCIAS

3.1. Negociado de Tramitación y Actas

Articulo 4º.- La Dirección General de la Función Pública se estructura en las siguientes unidades:

1.- SERVICIO DE PROGRAMACION Y REGISTRO DE PERSONAL

1.1. Sección de Programación y Plantillas

1.1.1. Negociado de Tramitación

1.2. Sección de Registro

1.2.1. Negociado lº

1.2.2. Negociado 2º

1.2.3. Negociado 3º

2.- SERVICIO DE REGIMEN JURIDICO DE PERSONAL

2.1. Sección de Régimen Legal

2.1.1. Negociado de Personal Funcionario

2.1.2. Negociado de Personal no Funcionario

2.1.3. Negociado de Asuntos Sindicales y Sociales

2.2. Sección de Régimen Retributivo

2.2.1. Negociado de Retribuciones del Personal

3.- SERVICIO DE ADMINISTRACION DE PERSONAL

3.1. Sección de Gestión de Personal de Cuerpos Generales.

3.1.1. Negociado de Gestión de los Cuerpos Técnico Administrativo

3.1.2. Negociado de Gestión de los Cuerpos Auxiliar y Subalterno

3.2. Sección de Gestión de Personal de Cuerpos Especiales

3.2.1. Negociado 1º

3.2.2. Negociado 2º

3.3. Sección de Personal Contratado y Laboral

3.3.1. Negociado de Personal Eventual, Contratado y Vario

3.3.2. Negociado de Personal Laboral

Articulo 5º.- La Dirección General de Información y Medios de Comunicación se estructura en las siguientes unidades:

1.- SERVICIO DE COORDINACION INFORMATIVA

1.1. Sección de Documentación y Análisis de la Información

1.1.1. Negociado 1º

1.1.2. Negociado 2º

1.2. Sección de Relaciones Informativas y Asesoramiento con las Consejerías

1.2.1. Negociado 1º

1.2.2. Negociado 2º

1.3. Sección de Relaciones Informativas y Cooperación con los Medios

1.3.1. Negociado 1º

1.3.2. Negociado 2º

2.- SERVICIO DE MEDIOS DE COMUNICACION

2.1. Sección de Régimen Jurídico de Empresas

2.1.1. Negociado de Tramitación de Subvenciones

2.1.2. Negociado de Registro de Empresas

2.2. Sección de Régimen Jurídico de Profesionales

2.2.1. Negociado de Registro de Profesionales

Articulo 6º.- La Dirección General de Emigración se estructura en las siguientes unidades:

1.- SERVICIO DE RELACIONES MIGRATORIAS Y ASUNTOS GENERALES

1.1. Sección de Relaciones Externas y Promoción Cultural

1.1.1. Negociado de Convenios y Entidades des Colectivas

1.1.2. Negociado de Promoción Cultural

1.2. Sección Técnica y de Asistencia

1.2.1. Negociado de Documentación y Estadística

1.2.2. Negociado de Asistencia a Retornados y Emigrantes de Temporada

Articulo 7º.- Adscritos al Gabinete Jurídico existirán ocho Letrados, con categoría de Jefe de Sección, que podrán ser destinados en cada una de las capitales de provincia andaluzas.

Como unidad de apoyo al Gabinete Jurídico existirán las siguientes unidades:

1.- Sección de Asuntos Generales y Tramitación

1.1. Negociado de Tramitación y Asuntos Consultivos

1.2. Negociado de Tramitación y Asuntos Contenciosos

Articulo 8º.- La Inspección General de Servicios contará con las siguientes unidades:

1.1. Sección de Personal

1.1.1. Negociado 1º

1.1.2. Negociado 2º

1.2. Sección Económica

1.2.1. Negociado 1º

1.2.2. Negociado 2º

Sevilla, 1 de Diciembre de 1982.

AMPARO RUBIALES TORREJON

Consejera de la Presidencia

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