Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 07/01/1983

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

Decreto 155/1982 de 13 de Octubre, por el que se modifica la estructura orgánica y las funciones del Consejo de Turismo de Andalucía.

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Por Decreto 25/1980, de 15 de Septiembre, se creó el Consejo de Turismo de Andalucía, dependiente de la Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, hoy extinguida.

Transcurridos dos años desde la promulgación de la mencionada norma y habiendo sido modificado el marco legal de encuadramiento de las materias relacionadas con el Turismo, al crearse la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, y vista por otra parte la experiencia de su funcionamiento en dicho período, se hace preciso el introducir determinadas modificaciones, tanto en sus fines como en su estructura, en aras de una mayor eficacia al servicio del sector turístico de Andalucía.

En consecuencia a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Transportes, previa la aprobación del consejo de Gobierno, en su reunión del

13 de Octubre de 1982

DISPONGO:

Artículo 1º.- De sus Cometidos

El Consejo de Turismo de Andalucía, dependiente de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, tendrá los siguientes cometidos:

a) Proponer a la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes las actuaciones necesarias en materia de promoción del Turismo.

b) Ejercer la coordinación entre las distintas entidades de fomento del turismo, que reglamentariamente le sean encomendadas.

c) Vigilar el cumplimiento de los programas promocionadas que previamente le hayan sido sometidos.

d) Impulsar y seguir la realización de estudios y cursos que permitan un mejor conocimientos de los canales de comercialización turística, así como la modernización y perfeccionamiento de las actividades profesionales turísticas.

e) Elaborar informes y asesorar cuando sea requerido para ello por la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes.

f) Aprobar la Memoria anual de actividades realizadas por el Consejo de Turismo de Andalucía durante cada ejercicio.

g) Velar por la correcta utilización de los recursos económicos que las entidades andaluzas, tanto públicas como privadas dediquen a la promoción del Turismo, cuando la gestión se lleve a cabo con subvenciones o aportaciones de fondos públicos.

h) Cuidar que los recursos históricos, culturales, folklóricos y paisajísticos netamente andaluces, que se utilicen en las campañas de promoción turística, lo sean adecuadamente.

i) Proponer a la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes cuantas actuaciones estime convenientes, para la promoción del turismo de Andalucía.

Artículo 2º.- Presidencia

El Presidente de la Junta de Andalucía es el Presidente nato del Consejo de Turismo de Andalucía. En ausencia del Presidente, presidirá el Consejero de Turismo, Comercio y Transportes.

Artículo 3º.- Organos.

El Consejo de Turismo de Andalucía se estructura en los siguientes órganos:

a) El Pleno del Consejo

b) La Comisión Permanente

c) Las Comisiones de Trabajo

Artículo 4º.- Composición

Compondrán el Consejo de Turismo de Andalucía:

a) El Presidente

b) El Consejero de Turismo, Comercio y Transportes

c) El Vicepresidente que lo será el Viceconsejero de Turismo, Comercio y Transportes

d) El Director General de Ordenación y Promoción del Turismo

e) El Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, que actuará como Secretario del Consejo.

f) Un representante de cada una de las siguientes Consejerías de la Junta de Andalucía:

- Hacienda

- Política Territorial e Infraestructura

- Cultura

g) El Jefe del Servicio de Promoción de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

h) Un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales andaluzas

i) Un representante de la Federación Andaluza de Hoteles

j) Un representante de la Federación Andaluza de Restaurantes, Cafés y Bares.

k) Un representante de la Federación Andaluza de Apartamentos Turísticos

l) Un representante de la Federación Andaluza de Agencias de Viajes

11) Un representante de la Federación Andaluza de Urbanizaciones Turísticas

m) Un representante de los Casinos de Andalucía

n) Un representante elegido por las Federaciones Andaluzas de Transporte Discrecional de Viajeros

ñ) Siete representantes de los trabajadores del sector turístico designados por las Centrales Sindicales de mayor representatividad en el sector y en ámbito de Andalucía según lo que disponga sobre el particular el Estatuto de Trabajadores o las normas que lo desarrollen.

o) Un representante de cada uno de los Patronatos Provinciales de Turismo de Andalucía, o en su defecto designado por las Entidades de Fomento del Turismo existente en la Provincia.

p) Un representante de las Escuelas de Turismo de Andalucía

q) Un representante de la Federación Andaluza de Informadores Turísticos

r) Un representante de los puertos deportivos

s) Un representante de los Escritores de Turismo

t) Cuatro vocales designados por el Consejero de Turismo, Comercio y Transportes, a propuesta del Director General de Ordenación y Promoción del Turismo, por su especial relevancia en el sector turístico.

El Presidente podrá invitar a cuantas autoridades y técnicos estime pertinentes, a asistir a las sesiones del Pleno, con voz pero sin voto.

Artículo 5º.- Comisión Permanente

La Comisión Permanente estará formada por:

a) El Consejero

b) El Viceconsejero de Turismo, Comercio y Transportes

c) El Director General de Ordenación y Promoción del Turismo

d) El Secretario del Pleno

e) El Jefe del Servicio de Promoción

f) Dos vocales elegidos por y entre los representantes de las Diputaciones Andaluzas

g) Dos vocales elegidos por y entre los representantes de las Federaciones Empresariales

h) Dos vocales elegidos por y entre los representantes de las Centrales Sindicales

i) Los representantes de los Patronatos Provinciales de Turismo, que a juicio del Presidente deben ser convocados en función del Orden del día

Artículo 6º.- Comisión de Trabajo

1.- Las comisiones de trabajo podrán constituirse a propuesta del Presidente o por acuerdo mayoritario del Pleno, para examen de temas específicos relacionados con el sector turístico, y especialmente, los siguientes:

Promoción Turística

Comercialización Turística

Mentalización y difusión del Turismo

Estudios y publicaciones turísticas

Reglamentación y Ordenación de la Promoción Turística

2.- El acuerdo de constitución determinará la composición de la comisión, duración de la misma y Presidente del trabajo encomendado.

Artículo 7º.- Incorporación de nuevos miembros

Podrán incorporarse al Consejo de Turismo de Andalucía, como miembros de pleno derecho, representantes de otras Entidades relacionadas con el sector, que lo soliciten. Si a juicio de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, así como de los dos tercios de los vocales del Consejo, su inclusión resulta conveniente para los intereses del Turismo en Andalucía.

Artículo 8º.- Funciones del Pleno

a) Dictaminar sobre las cuestiones que en materia de promoción del turismo le sean sometidas por el Presidente.

b) Aquellos cometidos establecidos en el artículo primero, bajo los apartados a), e), f) y g).

c) Someter la aprobación del proyecto de Reglamento del Consejo a su Presidente.

d) Aquellas otras que reglamentariamente se le encomiende.

Artículo 9º.- Funciones de la Comisión Permanente

Serán funciones de la Comisión Permanente:

a) Seguimiento y control de los acuerdos tomados por las distintas Comisiones de Trabajo

b) Informar con carácter previo los asuntos que deban ser sometidos al Pleno

c) Aquellos cometidos establecidos en el artículo primero, bajo los apartados b), c), d), h), i).

d) Aquellas que reglamentariamente se le encomienden

Artículo 10º.- Periodicidad de las reuniones

1.- El Pleno se reunirá cuando lo acuerde su Presidente o lo soliciten al menos, los dos tercios de los componentes del mismo y como mínimo dos veces al año.

2.- La Comisión Permanente se reunirá con la frecuencia necesaria, pero como mínimo lo hará una vez al mes.

Artículo 11º.- Convocatoria

La convocatoria, funcionamiento y régimen de sesiones y acuerdos, se regularán por lo dispuesto en los artículos 9 al 14 ambos inclusives de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 12º.- Ejecución de Acuerdos

La ejecución de los acuerdos del Consejo de Turismo de Andalucía, será llevada a cabo por el Servicio de Promoción Turística de la Dirección General de Ordenación y Promoción del Turismo.

Artículo 13º.- Reglamento

El Consejo de Turismo de Andalucía en sesión plenaria elaborará su Reglamento de Régimen Interior que será sometido a la aprobación del Consejero de Turismo, Comercio y Transporte de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION TRANSITORIA

Hasta tanto no se constituyan todas las Federaciones Andaluzas de los sectores afectados, los representantes de estos sectores serán designados de acuerdo mayoritario de las Asociaciones Provinciales actualmente constituidas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero de Turismo, Comercio y Transporte para dictar las disposiciones complementarias que sean pertinentes para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Andalucía.

Sevilla, 13 de Octubre de 1982.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comercio

y Transportes.

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