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Por Decreto 15/1982 de 22 de Febrero, se creó el Consejo de Transportes de Andalucía, órgano consultivo, de estudio y participación, adscrito a la Consejería de Política Territorial e Infraestructura, estableciéndose en dicho Decreto su composición y estructura en base a aquella adscripción. Hoy traspasadas las competencias sobre transportes a la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, se hace necesario modificar dicho Decreto para conformarlo a la nueva situación administrativa.
Al mismo tiempo, se ha observado la necesidad de ampliar a dos miembros la representación de las Asociaciones de los servicios discrecionales de mercancías y viajeros por la propia configuración de estas asociaciones y por la importancia numérica de las flotas que representan, así como elevar el número de la representación sindical para establecer un equilibrio en el pleno.
Asi mismo, se ha estimado necesario introducir instancias territoriales de ámbito provincial del propio Consejo de Transportes de Andalucía, que permitan una mejor presencia en dicho ámbito, de los órganos consultivos de la Junta de Andalucía en materia de transporte.
Aún cuando estas modificaciones podrían hacerse mediante la derogación parcial y una nueva redacción de determinados artículos, en aras a una mayor claridad normativa, se ha entendido como fórmula óptima la de redactar íntegro el Decreto, introduciendo en el texto las enmiendas necesarias.
Por todo ello, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno Andaluz en su reunión de 15 de Diciembre de 1982,
D I S P O N G O :
Artículo 1º.- El Consejo de Transportes de Andalucía es el máximo órgano consultivo de estudio y participación de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, en materia de Transportes.
Artículo 2º.- Las funciones del Consejo de Transportes de Andalucía (en adelante Consejo), serán las contenidas en el presente Decreto y las que puedan atribuírsele por disposiciones posteriores.
Artículo 3º.- Serán funciones del Consejo:
a) Emitir informes preceptivos en los casos que así lo establezca la legislación vigente en materia de Transportes, en sustitución del Instituto de Estudios de Transportes, y Comunicaciones en todas aquellas materias referidas al Transporte que sean competencias de la Junta de Andalucía.
b) Elaborar informes y dictámenes cuando así lo requiera el Consejero de Turismo, Comercio y Transportes ó el Director General de Transportes.
c) Informar en los proyectos de disposiciones con carácter general, que afecten a la ordenación y coordinación de los transportes en cualquiera de sus modos en el ámbito territorial de Andalucía y en las competencias transferidas o que puedan transferirse en adelante a la Comunidad Autónoma cuando le sea interesado por el Consejero o el Director General.
Artículo 4º.- El Presidente de la Junta de Andalucía, será el Presidente nato del Consejo; en su ausencia la presidencia la ostentará el Consejero de Turismo, Comercio y Transportes.
Artículo 5º.- El Consejo se estructura de la forma siguiente:
a) El Pleno del Consejo.
b) La Comisión Permanente.
c) Las Ponencias Técnicas de Trabajo.
d) Los Consejos Provinciales de Transportes.
Artículo 6º.- Formarán el Pleno del Consejo:
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente, que lo será el Viceconsejero de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes.
c) El Director General de Transportes.
El Presidente podrá delegar la Presidencia en el Viceconsejero y este a su vez, la Vicepresidencia en el Director General de Transportes.
d) El Director General de Comercio de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, y el Director General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Política Territorial e Infraestructura.
Cuatro representantes, con categoría de Director General, de entre las diferentes Consejerías de la Junta de Andalucía, que serán convocados en función de la Orden del día.
e) Los dos Jefes de Zona de la Dirección General de Transportes de la Junta de Andalucía.
f) Un representante del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
g) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos andaluces de más de
100.000 habitantes, y en todo caso de las capitales de provincia.
h) Un representante de las Asociaciones Profesionales de los Servicios Regulares de Viajeros.
i) Un representante de las Asociaciones Profesionales de los Servicios Regulares de Mercancías.
j) Dos representantes de las Asociaciones Profesionales de los Servicios Discrecionales de Viajeros.
k) Dos representantes de las Asociaciones Profesionales de los Servicios Discrecionales de Mercancías.
l) Un representante de las Asociaciones Profesionales de Auto-Taxis.
ll) Un representante de las Agencias de Transportes.
m) Un representante de RENFE.
n) Un representante de los Puertos Andaluces elegido en la forma que reglamentariamente se determine.
ñ) Un representante de los Aeropuertos Andaluces elegido de la misma forma que el anterior.
o) Un representante elegido entre las Asociaciones de Agencias de Viajes.
p) Un representante de la Dirección General de Tráfico.
q) Un representante de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, o en su caso, del Centro Directivo que asuma la correspondiente competencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
r) Dos representantes por cada Central Sindical de mayor representatividad en el sector y en el ámbito de Andalucía, según lo que disponga sobre el particular el Estatuto de los Trabajadores, y las normas que lo desarrollan.
s) Cuatro miembros de libre designación del Presidente entre personas de reconocida capacidad y prestigio.
t) Un funcionario de la Dirección General, con titulación de licenciado en Derecho.
u) El Secretario del Pleno, que será el Secretario General Técnico de la Consejería, que será asistido por un Secretario de Actas.
El Presidente podrá invitar a cuantas Autoridades de las distintas Administraciones y Técnicos que estime oportuno, para el mejor asesoramiento del Pleno, con voz pero sin voto.
Artículo 7º.- La Comisión Permanente, será presidida por el Director General de Transportes, y estará formada por el Secretario del Pleno, los dos Jefes de Zona, el representante del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, el representante de RENFE, los miembros de libre designación, el funcionario, licenciado en Derecho, de la Dirección General, y ocho miembros elegidos por y entre los Vocales del Pleno, en la forma siguiente:
- Dos entre los representantes de los Ayuntamientos.
- Tres de entre los representantes de las Asociaciones Profesionales, dos de los cuales representarán cada uno al Sector de Mercancías y al Sector de Viajeros.
- Dos entre los representantes de las Centrales Sindicales.
Actuará como Secretario de Actas el que lo sea del Pleno.
Artículo 8º.- Podrán constituirse Ponencias de Trabajo por acuerdo del Pleno o Comisión Permanente para el estudio y examen de temas específicos relacionados con el sector.
El acuerdo de creación determinará la duración, composición, Presidente y Secretario, objeto y alcance del trabajo que se encomiende a la Ponencia.
Artículo 9º.- Como instancias territoriales del Consejo, de distinto ámbito geográfico, se constituirán en todas y cada una de las provincias andaluzas los Consejos Provinciales de Transportes para el estudio y examen de aquellas materias de transporte, cuyo interés se circunscriba específicamente al ámbito provincial.
Artículo 10º.- Corresponde al Pleno del Consejo:
a) Dictaminar sobre las cuestiones que en materia de transportes le sean sometidas por el Presidente
b) Dictaminar aquellos expedientes que por su importancia o complejidad, el Presidente del Consejo así lo estimara conveniente.
Artículo 11º.- Corresponde a la Comisión Permanente:
a) Emitir los informes que con carácter preceptivo exige el vigente ordenamiento jurídico en materia de transportes, en sustitución del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones.
b) Emitir dictamen sobre proyectos de disposiciones en materia de transportes, cuando así lo acuerde el Consejero del ramo.
c) Preparar y dictaminar previamente todas las cuestiones que vayan a ser sometidas al Pleno.
Artículo 12º.- El Pleno del Consejo de Transportes de Andalucía, se reunirá cuando lo acuerde su Presidente o lo solicite la mayoría absoluta de sus componentes, y al menos, una vez al año.
La Comisión Permanente se reunirá cuando lo acuerde su Presidente, y al menos trimestralmente.
Artículo 13º.- La convocatoria, funcionamiento y régimen de sesiones y acuerdos, se regularán por lo dispuesto en los artículos 9 al 14, ambos inclusives de la Ley de Procedimiento Administrativo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza al Consejero de Turismo, Comercio y Transportes para dictar las disposiciones que sean pertinentes para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda.- Designados la mayoría de los miembros del Pleno, éste será convocado a su primera sesión.
Previamente y cumplido igual trámite, será convocada la Comisión Permanente.
Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de Diciembre de 1982.
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO
Consejero de Turismo, Comercio
y Transportes
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