Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 22/03/1983

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Industria y Energía

Decreto 62/83 de 9 de Marzo, sobre constitución de la Sociedad para la Promación y Reconversión Económica de Andalucía (SOPREA).

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La Ley 2/1983 de 3 de Marzo autorizó al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para constitutir la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía (SOPREA). La situación actual de la economía andaluza aconseja hacer uso inmediato de dicha autorización y adoptar las medidas necesarias para su efectividad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de Marzo de

1983

DISPONGO

Artículo 1º.- La Consejería de Economía, Industria y Energía llevará a cabo las actuaciones necesarias para la constitución de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía (SOPREA), de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 2/1983 de 3 de Marzo del Parlamento andaluz y lo dispuesto en el presente Decreto.

Corresponderán a la Consejería de Economía, Industria y Energía las funciones de control y seguimiento de las actividades de SOPREA.

Artículo 2º.- La Junta de Andalucía suscribirá la totalidad del capital social fundacional determinado en el artículo 2º de la Ley 2/1983 de 3 de Marzo.

El capital a desembolsar se fija en 1.170.000.000 millones de pesetas, lo que equivale al 58,5 por ciento del capital social fundacional.

Artículo 3º.- Se fija en tres el número de Administradores de SOPREA, que serán designados por las Consejerias de Presidencia, Hacienda y Economía, Industria y Energía. Este ultimo asumirá las tares a que se refiere el art.

1º-1 del presente Decreto.

Artículo 4º.- Se autoriza al Consejero de Economía, Industria y Energía para llevar a cabo las actuaciones necesarias en orden al otorgamiento de la escritura de constitución de la Sociedad y la inscripción registral de la misma.

Disposición final.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de Marzo de 1983.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JULIO RODRIGUEZ LOPEZ

Consejero de Economía, Industria y Energía

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