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Por Ley 4/1982, de 30 de Diciembre, se aprobó por el Parlamento Andaluz el Plan Extraordinario de Inversiones, responsabilizándose a la Consejería de Agricultura y Pesca de inversiones reales en los siguientes Programas: 5. Caminos Rurales, 6. Regadíos y aprovechamiento de agua, 7. Electrificación rural y 8. Fomento de las explotaciones y la comercialización de los productos de la ganadería.
El elevado número de obras, la dispersión de las mismas y la urgencia de su ejecución hacen necesaria la firma de un convenio con el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario y la Empresa de Transformación Agraria, S.A.. (TRAGSA) con el fin de que las obras se consideren realizadas por la Administración con sus propios medios.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de Abril de
1983,
DISPONGO
Artículo primero.- Se autoriza a la Consejería de Agricultura y Pesca a través de su titular a suscribir un convenio con el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario para la ejecución por la Empresa de Transformación Agraria. S.A. de las obras comprendidas en el Plan Extraordinario de Inversiones aprobado por Ley 4/1982, de 30 de Diciembre, que la Consejería le encargue.
Artículo segundo.- La Consejería de Agricultura y Pesca adoptará las medidas necesarias para la ejecución de este Decreto.
Artículo tercero.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
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