Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 03/05/1983

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

Orden de 12 de Abril de 1983 de la Consejería de Hacienda por la que se establece con carácter provisional los Servicios de Intervención y Contabilidad en las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 134/1982 de 13 de Octubre, por el que desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda establece en su artículo

7º, que la intervención General para el ejercicio de su competencia podrá establecer oficinas dependientes de ella a medida que la importancia de los Servicios así lo requiera.

Por decreto 3936/1982 de 29 de Diciembre se realiza el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de educación, por lo que ha de realizar esta Consejería funciones que el Ministerio de Economía y Hacienda venia efectuando en el ámbito de la Comunidad Autónoma en materia de Intervención y Contabilidad del Gasto Público.

La estructura que en la provincia ha de tener la Consejería de conformidad con el Decreto 17/1983 de 26 de Enero sobre estructuración transitoria de los servicios territoriales de la Junta de Andalucía ha de quedar demorada hasta que se transfieran las funciones del Estado.

Sin embargo, la aparición de necesidades surgidas como consecuencia del traspaso de paquetes de competencias de tal importancia como las de en materia de educación aconsejan aunque con carácter provisional acometer la creación de aquellos órganos en la provincia que realicen las funciones anteriormente enumeradas:

En su virtud esta Consejería con la aprobación de la Consejería de Presidencia ha tenido a bien disponer

Primero.- En cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza se crea una Oficina de Intervención con categoría de Sección.

Segundo.- La referida Oficina, como unidad administrativa delegada de la Intervención General, realizará las siguientes funciones:

a) La fiscalización previa del reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ello se derive, como consecuencia de los actos de gestión de los distintos órganos territoriales de la Junta de Andalucía y que no se hayan reservado a la Intervención General.

b) La intervención material del pago, de aquellas obligaciones que se hayan descentralizado.

c) La intervención de las inversiones.

d) El examen, comprobación y en su caso rectificación de las liquidaciones y retenciones de impuestos, tasas, cuotas a la Seguridad Social y otros gravámenes que deban practicarse en libramientos, nóminas y demás documentos.

e) La contabilidad provincial que sea necesaria para un mejor desarrollo de esta función por la Intervención General.

Tercero.- La intervención General podrá avocar la fiscalización de aquellos expedientes que por su importancia o complejidad así lo requieran.

Cuarto.- La presente disposición entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento. Dios guarde a VV ll.

Sevilla, 18 de Abril de 1983

JAVIER DEL RlO LOPEZ

Consejero de Hacienda

Descargar PDF